Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2013)

Sentido del fallo24/04/2013 1. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE ESTE ASUNTO SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha24 Abril 2013
Número de expediente13/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 114/2012),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 674/2012))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2013


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2013. RELACIONADA CON el AMPARO EN REVISIÓN *********

solicitante: ministro J.r.C.D.



ministro ponente: J.R.C.D.

secretariOS: DOLORES RUEDA AGUILAR

GABINO GONZÁLEZ SANTOS


s u m a r i o


El asunto deriva de un amparo indirecto en el cual ********** impugnó las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once, en lo que respecta a la reglas 3.4.4, 3.5.1, fracción II, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.8. Además, reclamó los actos que ejercen mediante el sistema SAAI (Sistema Aduanero Automatizado integral) por los cuales se impide la importación de vehículos; los actos de aplicación de las referidas Reglas, de los artículos 84 A y 86 A de la Ley Aduanera; los actos por los que se pretende impedir que el valor en aduana de los vehículos a importar no se determine en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Aduanera, sino en función del mecanismo de precios estimados conforme al “Anexo 2 de la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados”, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro y sus posteriores modificaciones, la última publicada el veinte de julio de dos mil diez; así como el que se exija el certificado de origen diverso al que prevé el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; y la eliminación o suspensión del padrón de importadores. El Juez de Distrito que conoció del asunto determinó sobreseer en el juicio de garantías en una parte por negativa de actos y en otra, por no haberse acreditado el acto de aplicación. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que es objeto de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticuatro de abril del dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 13/2013, para conocer del amparo en revisión ********* del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos se desprende que ********* es una persona moral en cuyo objeto social aparecen listadas diversas actividades, de entre las cuales destacan la compra, venta, renta, distribución y en general comercialización de todo tipo de productos y/o materias primas para la industria y el comercio; así como la importación y exportación de todo aquello que se relacione con su objeto social. Además, está incorporada al Padrón de Importadores el veinte de junio de dos mil seis.


  1. Al presentar para su validación el pedimento de importación número ********** de primero de febrero de dos mil doce, fue restringida su validación por el Sistema Automatizado Aduanero Integral, entre otros, por el error siguiente: la mercancía está sujeta a la ********* de conformidad con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de julio de dos mil siete y sus respectivas modificaciones y no fueron declarados los permisos NM o identificadores relativos a la NOM’s que puedan considerarse válidas.


  1. Juicio de amparo. El representante legal de *********, promovió demanda de amparo indirecto mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil doce1, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  1. Presidente de la República;

  2. S. de Hacienda y Crédito Público;

  3. Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

  4. Administrador General de Aduanas;

  5. Administrador Central de Regulación Aduanera;

  6. Administrador Central de Regulación del Despacho Aduanero;

  7. Administrador Central de Operación Aduanera;

  8. Administrador de la Aduana de Tijuana;

  9. Administrador de la Aduana de Mexicali;

  10. Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado

  11. Administrador de la Aduana de Sonoyta;

  12. Administrador de la Aduana de Nogales;

  13. Administrador de la Aduana de Colombia;

  14. Administrador de la Aduana de Ciudad Juárez;

  15. Administrador de la Aduana de Piedras Negras;

  16. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo;

  17. Administrador de la Aduana de Reynosa;

  18. Administrador de la Aduana de Matamoros;

  19. Administrador de la Aduana de Ciudad M.A.;

  20. Administrador de la Aduana de Ciudad Acuña;

  21. Administrador de la Aduana de Ojinaga;

  22. Administrador de la Aduana de Tecate;


ACTOS RECLAMADOS:


I. De las autoridades señaladas, con los incisos A al C reclamó las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once, en lo que respecta a las reglas 3.4.4, 3.5.1, fracción II, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.8.


II. De las autoridades señaladas con los incisos D a V reclamó los actos que ejercen mediante el sistema SAAI (Sistema Aduanero Automatizado integral) mediante los cuales impiden la importación de vehículos.


- Los actos de aplicación de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su Anexo 22 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once, en lo que respecta a la reglas 3.4.4, 3.5.1, fracción II, 3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.6, 3.5.7 y 3.5.8; asimismo, de los artículos 84 A y 86 A de la Ley Aduanera.


- Los actos por los que pretenden impedir que el valor en aduana de los vehículos a importar no se determine en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Aduanera, sino en función del mecanismo de precios estimados conforme al “Anexo 2 de la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados”, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro y sus posteriores modificaciones, la última publicada el veinte de julio de dos mil diez; así como el que se exija el certificado de origen diverso al que prevé el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

- La eliminación o suspensión del padrón de importadores



  1. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, previo desahogo de la prevención, admitió la demanda de amparo y la registró con el número *********, mediante auto de veintinueve de febrero de dos mil doce2.


  1. Remitidos los informes justificados de las autoridades responsables, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinticinco de junio de dos mil doce3 y emitió sentencia que se terminó de engrosar el veinticuatro de septiembre de la referida anualidad en la que determinó sobreseer en el juicio de garantías.


  1. Recurso de Revisión. El autorizado de la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito4.


  1. El Magistrado en funciones de Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito registró con el número ********* y admitió el referido recurso de revisión, mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil doce5.


  1. El referido recurso de revisión es el objeto de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


II. TRÁMITE


  1. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. La Administradora de Amparo e Instancias Judiciales “5” de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, solicitó al Presidente de este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del...

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