Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO DIRECTO 16/2013)

Sentido del fallo15/08/2018 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha15 Agosto 2018
Número de expediente16/2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-792/2012, RELACIONADO CON EL DC.-793/2012)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO DIRECTO 16/2013

(RELACIONADO: a. D. 17/2013)






AMPARO DIRECTO 16/2013 derivado de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción 411/2012

(relacionado con el a. D. 17/2013)

QUEJOSAS: ********** Y OTRAS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: G.E.C. ARAUJO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el Amparo Directo 16/2013, interpuesto por las quejosas ********** y otras (“**********” o “********** y otras" en lo sucesivo) a través de su representante legal, en contra de la sentencia dictada el uno de octubre de dos mil doce, por el Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito dentro del toca de apelación 322/2012 y su relacionado 323/2012.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar la legalidad de la sentencia dictada en el recurso de apelación, al haberse otorgado razón a la parte actora, Procuraduría Federal de Consumidor (“PROFECO” en lo sucesivo), y dejado sin materia la pretensión de las aquí quejosas y revocado la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil doce, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el juicio ordinario civil 705/2011-V.









  1. ANTECEDENTES

  1. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) autorizó a ********** (señalada como representante de las quejosas), ********** (fusionada desde el uno de septiembre de dos mil cinco con **********), **********, ********** y **********, el servicio público para instalar, operar y explotar una red pública del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (“Servicio Trunking”), conforme a diversos títulos de concesión.

  2. Mediante escrito de demanda presentado el once de noviembre de dos mil once, PROFECO promovió juicio ordinario civil federal en contra de las personas morales antes señaladas, reclamando las siguientes prestaciones:

I. Con fundamento en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, fracción I, la sentencia que declare que el proveedor ‘**********’ ha realizado conductas que han ocasionado daños y perjuicios a sus consumidores y, en consecuencia, se le condene a la preparación de los mismos en la vía incidental, a favor de los interesados que acrediten su calidad de perjudicados.

II. La reparación de los daños y perjuicios cuantificables y liquidables en la vía incidental, en ejecución de sentencia, ocasionados a cada consumidor perjudicado consistentes en el pago de una cantidad equivalente al monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó el servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor.

III. El pago de una indemnización a cada consumidor perjudicado, que no será inferior al veinte por ciento (20%), cuantificable y liquidable en la vía incidental, sobre el monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó el servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

IV. Con fundamento en la fracción II del artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mandamiento para modificar la realización de la conducta consistente en no proporcionar un servicio en los términos y condiciones convenidas con los consumidores, con la cual, la empresa ha ocasionado daños y perjuicios a los consumidores.

  1. Del juicio correspondió conocer la Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cual, una vez seguido el proceso ordinario civil en todas sus etapas, dictó sentencia el veintiséis de junio de dos mil doce en el sentido de absolver a las demandadas de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por PROFECO.

  2. Inconformes con la determinación anterior, tanto la parte actora como las codemandadas interpusieron recurso de apelación, mismos que fueron remitidos al Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito para su resolución, los cuales fueron registrados bajo los expedientes 322/2012 y 323/2012.

  3. Concluidas las etapas procesales de los recursos de apelación, el uno de octubre de dos mil doce el Tribunal Unitario dictó sentencia en el sentido de declarar fundado el medio de defensa interpuesto por PROFECO y sin materia el de ********** y otras, por lo que ordenó revocar la sentencia definitiva dictada por el juez de Distrito en el juicio civil federal.


  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, representante legal de **********, **********. **********, ********** y **********, promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican1:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Tienen ese carácter:

1. El Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, como ordenadora, actuando por medio, al haber dictado sentencia, que hago consistir en acto reclamado de este juicio de garantías, al toca 322 y su relacionado 323/2012 que resolvió el recurso de apelación, promovido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio ordinario civil federal promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor en contra de **********, **********, **********, ********** y **********, expediente 705/2011.

2. El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, como ejecutora.

IV. ACTOS RECLAMADOS.

Lo constituye la sentencia de fecha 1 de octubre de 2012, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito en el toca número 322 y su relacionado 323/2012 que resolvió los recursos de apelación interpuestos por la actora y por mis representadas **********, **********, **********, ********** y **********, en contra de la sentencia de fecha 26 de junio de 2012, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, que resolvió en definitiva el juicio ordinario civil federal promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor en contra de mis representadas, expediente 705/2011.

  1. Las quejosas señalaron como derechos violados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por razón de turno, se remitió el escrito de demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien registró la demanda bajo el toca 792/2012 y la admitió a trámite mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil doce2.

  3. En ese mismo acuerdo, reconoció a PROFECO el carácter de tercera perjudicada en el juicio de amparo.



  1. SOLICITUD Y TRÁMITE DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

  1. Posteriormente, por acuerdo de siete de diciembre de dos mil doce3, el Tribunal Colegiado del conocimiento estimó que el asunto debía ser remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que decidiera sobre la procedencia de ejercer la facultad de atracción, conforme a los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 182, fracción III, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso b, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; al estimar que el asunto reunía las características de importancia y trascendencia.|

  2. Por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal de cuatro de enero de dos mil trece, se ordenó formar y registrar el expediente relativo a la Facultad de Atracción 411/2012, la que se admitió a trámite y turnó a la ponencia del señor M.J.M.P.R., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

  3. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó resolución el veinte de febrero de dos mil trece, en la que determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 792/2012 y del relacionado 793/2012, ambos del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito4.

  4. Las consideraciones que sustentaron dicha determinación, en lo conducente, son las siguientes:

[…]

En consecuencia, como se adelantó al principio, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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