Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO DIRECTO 19/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente19/2013
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 883/2012))

Juicio de aMPARO DIRECTO 19/2013



JUIcio de aMPARO DIRECTO 19/2013.

QUEJOSo: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: I.V.B..


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 19/2013, promovido por **********, contra la sentencia definitiva dictada el veintinueve de junio de dos mil doce, por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en los autos del toca civil **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********** promovió juicio ordinario civil de reparación de daños y perjuicios y daño moral en contra de la Sociedad Mercantil denominada “**********”, así como de ********** o **********, ********** y **********, reportero y corresponsal, ambos del periódico **********, al haber difundido el veintiséis de marzo de dos mil nueve, a través de dicho medio de comunicación una nota periodística que consideró que vulneró su dignidad humana, dentro de la cual se encuentra su honor, reputación, vida privada, así como su presunción de inocencia. Dicha nota se transcribe a continuación:


Encarcelan a **********. ********** está acusado de fraude por ********** pesos y otros delitos. Por ********** / Macuspana / 25 de marzo. Macuspana. En un sorprendente operativo elementos de la Policía Ministerial de la ciudad de Villahermosa dieron cumplimiento este día a una orden de aprehensión en contra del criador de caballos de raza española y ex líder de la **********, **********. FRAUDE. En dos patrullas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco fue detenido ********** a la entrada de su rancho que se ubica en el kilómetro ********** de la carretera federal **********, le hicieron saber que enfrentaba una orden de aprehensión, emanada de la averiguación previa ********** y expediente **********. Y en todo momento se comprobó el fraude en contra de los ciudadanos ********** y ********** y que ahora al parecer rebasan los ********** pesos, cuando en el 2007 se le acusaba por un monto de ********** pesos. CUENTAS PENDIENTES. Según se logró investigar, el ex secretario general de la **********, ********** enfrenta otras demandas. Hoy se le observa a ********** una mirada bastante débil, cabizbajo en todos los sentidos, lo que antes fue un hombre sumamente poderoso hoy tendrá que pagar por sus errores, 13 años de corrupción imperante en la **********. Se habla de muchos millones de pesos, el ********** cuenta hoy con el apoyo moral de su familia y de alguno (sic) de sus amigos, la mayoría del gremio obrero aplaude que hoy ********** sea un interno más del Cereso de **********, además al parecer (sic) iniciará juicio de enriquecimiento ilícito, sus propiedades están siendo investigadas.”


  1. La demanda se substanció en el expediente número **********, del Juzgado Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, con residencia en Villahermosa, Tabasco y en sentencia dictada el quince de septiembre de dos mil once, la que se resolvió en sentido de absolver a los demandados de las prestaciones reclamadas y se condenó al actor al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme con el fallo antes referido, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado con el número de toca **********, y resuelto el veintinueve de junio de dos mil doce, por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, confirmando la sentencia recurrida y condenando al apelante al pago de gastos y costas en ambas instancias. La mencionada Sala consideró inoperantes en una parte e infundados en otra los agravios expresados, por lo que confirmó la sentencia recurrida.


  1. Inconforme con dicha resolución, ********** interpuso el juicio de amparo directo que ahora se resuelve, respecto del cual solicitó a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerciera su facultad de atracción


  1. Por lo anterior, y ante la falta de legitimación del quejoso para tal efecto, la M.O.S.C. de G.V. hizo suya la petición formulada en el escrito de solicitud, misma que se resolvió en sesión de veinte de marzo de dos mil trece, de esta Primera Sala, en sentido de atraer el presente asunto.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo directo. ********** presentó el escrito el diecisiete de agosto de dos mil doce, en la Oficina Recepcionadora de Oficios de Plazos Procesales, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la justicia federal contra los siguientes actos1:


  1. De la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, la sentencia definitiva dictada el veintinueve de junio de dos mil doce, en los autos del toca civil **********, formado con motivo del recurso de apelación promovido en contra de la sentencia dictada el quince de septiembre de dos mil once, en el expediente **********, del índice del juez señalado como autoridad responsable ejecutora.


  1. Del Juez Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, el cumplimiento o ejecución de la resolución dictada por la ordenadora.


  1. En su escrito, el quejoso precisó que las autoridades responsables transgredieron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 6, 7, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como terceros perjudicados a **********, ********** de **********, ********** o ********** y **********.


  1. Remitida la demanda por la autoridad responsable, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, la tuvo por recibida y la registró con el número de expediente **********, por auto de once de septiembre de dos mil doce2; y mediante proveído de veinticinco de septiembre del mismo año la admitió a trámite, y ordenó dar vista con la promoción de dicho amparo directo a los terceros perjudicados a **********, ********** de **********, ********** o ********** y **********3.


  1. Trámite de la facultad de atracción. Mediante proveído de quince de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento tuvo por recibido el escrito presentado por el quejoso, al que acompañó un diverso escrito dirigido al Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitando el ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo directo **********4.


  1. Ante la falta de legitimación del quejoso, en sesión privada de nueve de enero de dos mil trece, la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. hizo suya la petición formulada en el escrito de solicitud, teniendo a su cargo la elaboración del proyecto de resolución de la solicitud de facultad de atracción correspondiente.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de veinte de marzo de dos mil trece, esta Primera Sala resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo citado, por estimar que su resolución entraña la fijación de criterios de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, en tanto para ello se debe:


  1. Realizar un análisis sobe la regulación del daño moral causado por los medios de comunicación en el país, así como la aplicación de los artículos 2051, 2052 y 2059, del Código Civil para el Estado de Tabasco, a fin de establecer si se acreditaron los elementos constitutivos de la acción de reparación de daño moral con el texto íntegro de la nota periodística.


  1. Precisar si con base en el contrato de edición celebrado entre el autor de la nota periodística materia de la litis, y la empresa editorial, existe responsabilidad para ambos en el presente juicio.


  1. Analizar el marco jurídico en torno al daño moral y su aplicación a la actividad periodística y de los medios de comunicación en general, para determinar si en el caso es procedente o no el reclamo del actor.


  1. Mediante proveído de once de abril de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente juicio de amparo directo, y designó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil trece, tuvo por recibidos los autos y ordenó el avocamiento y registro del asunto. Asimismo, ordenó enviar los autos a la ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció...

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