Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 25/2013)

Sentido del fallo22/05/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente25/2013
Fecha22 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 19/2013),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 793/2012))


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 25/2013.

RELACIONADA CON EL AMPARO EN REVISIÓN **********.

solicitante: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.




ponente: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

secretario: I.V.B..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de mayo de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 25/2013, cuyo tema de fondo es:


  • Determinar el momento a partir del cual inicia el cómputo del plazo de diez años establecido en el artículo 529, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que opere la prescripción negativa a favor de la demandada, es procedente tratándose de la ejecución de una sentencia como dice el precepto legal antes citado.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito de dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ********** y/o **********, en nombre y representación de la parte actora **********, demandaron en la vía especial hipotecaria a ********** y **********, el cumplimiento del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, que fue inscrito el catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México.


  1. Por auto de veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve se admitió a trámite la demanda y quedó registrada con el número **********, del índice del Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, a quien por cuestión de turno correspondió conocer del asunto.


  1. En virtud de lo anterior los demandados dieron contestación al escrito de demanda, opusieron excepciones y reconvinieron a la parte actora.


  1. Posteriormente mediante proveído de uno de marzo de dos mil, el juez del conocimiento requirió a la parte actora para que desahogara las vistas en relación a las excepciones y defensas hechas valer por la parte demandada o codemandados y manifestará lo que a su interés conviniera; a lo que mediante escrito de siete siguiente, dio cumplimiento a través de su apoderado legal.


  1. En acuerdo de ocho de marzo de dos mil, la codemandada **********, interpuso la excepción de incompetencia por declinatoria, cuestión que el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, declaró infundada e improcedente.


  1. Cabe mencionar que en escritos presentados en forma separada al dar contestación a la demanda instaurada en su contra ********** y **********, opusieron como excepciones y defensas: a) la falta de personalidad, la cual se declaró infundada, b) la de incompetencia, misma que fue desechada, c) la de usura y d) la de patrimonio familiar. El quince de junio de dos mil, el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró consentida y procedente la vía especial hipotecaría intentada, en la que la parte actora probó parcialmente su pretensión y la parte demandada o codemandados no justificaron sus excepciones y defensas, condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente al que causara ejecutoria la determinación, la cantidad **********; asimismo, se les condenó a pagar intereses ordinarios y moratorios pactados en Unidades de Inversión, con el correspondiente impuesto al valor agregado, declaró infundada e improcedente la acción de nulidad ejercida en la reconvención solicitada y de no hacerse el pago correspondiente en los términos establecidos, se declararía rematar el bien inmueble hipotecado.


  1. Por escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil, el apoderado legal de la parte actora **********, solicitó que se declarara que había causado ejecutoria la sentencia definitiva de quince de junio de dos mil. En proveído de cuatro de julio de dos mil, la autoridad declaró que la sentencia había causado ejecutoria.


  1. Por escrito de veintidós de febrero de dos mil uno, el apoderado general para pleitos y cobranzas de la parte actora, solicitó hacer el trance y remate del bien inmueble hipotecado.


  1. Mediante escrito de dieciséis de marzo de dos mil uno, dicho apoderado solicitó la apertura del incidente de liquidación de sentencia, admitido a trámite por auto de veintidós siguiente.


  1. El veintisiete de abril de dos mil uno, se resolvieron los autos relativos al incidente de liquidación de sentencia, donde se aprobó parcialmente el incidente de que se trata, presentado por la parte actora y, condenó a ********** y **********, al pago de los intereses ordinarios y moratorios, así como al pago del impuesto al valor agregado.


  1. Inconformes con la resolución anterior, ********** y **********, interpusieron recursos de apelación, en contra de la sentencia interlocutoria en comento, de los cuales correspondió conocer a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró con el número de toca ********** y el uno de agosto de dos mil uno, se dictó la sentencia correspondiente en la que se decretó infundado el recurso de apelación interpuesto por el codemandado **********, confirmando la sentencia interlocutoria.


  1. Por escrito de dos de enero de dos mil dos, la parte actora en lo principal, solicitó al juez del conocimiento continuar con el procedimiento de ejecución de sentencia por haber ya transcurrido en exceso el término para que la demandada realizara el pago correspondiente, en virtud de tal cuestión solicitó que se ordenara el remate del bien inmueble hipotecado.



  1. La parte actora solicitó al juez del conocimiento señalar día y hora para la celebración de la audiencia de remate en primera almoneda pública del bien hipotecado, por lo que mediante proveído de dos de octubre de dos mil dos, la autoridad responsable ordenó rematar en subasta pública y en primera almoneda, señalando como fecha el día veintisiete de noviembre de dos mil dos.


  1. **********, solicitó al juez del conocimiento se repusiera el procedimiento y dejara sin efectos el auto de ocho de octubre de dos mil dos, en razón de la ubicación real del inmueble, y al no ser acordado favorablemente, el codemandado promovió incidente de falta de personalidad por falta de legitimación procesal de la Institución de Crédito en el juicio hipotecario. En auto de catorce de noviembre de dos mil dos fue admitido a trámite.


  1. Por auto de diez de marzo de dos mil tres, el respectivo incidente de falta de legitimación promovido por **********, fue declaró infundado e improcedente.


  1. Después de diversas actuaciones, el trece de marzo de dos mil tres, la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, declaró fincado el remate a favor del postor ********** y por ello le adjudicó el inmueble de referencia libre de todo gravamen en favor de su patrimonio tal y como lo establece el artículo 2325, del Código Civil para el Distrito Federal.


  1. En resolución de veinte de mayo de dos mil tres, en los autos del toca 635/03/2, correspondientes al recurso de apelación hecho valer por la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria de diez de marzo de dos mil tres, mediante la cual se confirmó la interlocutoria recurrida y no se hizo especial condena en costas.


  1. En contra de dicha determinación ********** y **********, promovieron juicio de amparo, mismo que se registró con el número **********.


  1. Nuevamente por escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil tres, **********, promovió incidente de falta de personalidad de la parte actora.


  1. En fecha diecinueve de noviembre de dos mil tres, **********, a través de su mandatario judicial **********, interpuso recurso de revocación en contra de los proveídos de diecisiete de noviembre de dos mil tres.


  1. Mediante resolución de ocho de diciembre de dos mil tres, el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, declaró infundado e improcedente el recurso de revocación.


  1. Posteriormente, el día cinco de enero de dos mil cuatro, el juez en comento, disipó el incidente no especificado o de falta de personalidad, promovido por la parte demandada, en el que determinó que dicho incidente era infundado e improcedente. En contra de dicha sentencia interlocutoria, **********, interpuso recurso de apelación, el cual en auto de quince de enero de dos mil cuatro se admitió a trámite. En acuerdo de cinco de marzo de dos mil cuatro, la Quinta Sala Civil del Distrito Federal, decretó firme la resolución combatida.


  1. La parte de demandada en el principal, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de veintidós de marzo de dos mil siete, en virtud de los agravios ocasionadas al tirar la escritura correspondiente de adjudicación a favor de la parte actora, además de solicitar el envío correspondiente a la Sala del Tribunal Superior de Justicia. El cual se admitió en un solo efecto en acuerdo de veinte de abril de dos mil siete, al no exhibir la fianza impuesta por la juez del conocimiento.


  1. Mediante oficio número 4260, el Juez Interino Décimo Primero de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR