Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 26/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha23 Octubre 2013
Número de expediente26/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A. 380/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 137/2013))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 26/2013









REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 26/2013

RELATIVO AL AMPARO EN REVISIÓN 319/2013 del índice del tribunal colegiado del trigésimo segundo circuito

quejosos: ********** y **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA adjunta: L.H.O. y VILLA



S U M A R I O


********** y ********** presentaron una solicitud de matrimonio ante la Primera Oficialía del Registro Civil de Colima. El Primer Oficial del Registro Civil de Colima declaró improcedente dicha solicitud, con fundamento en el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 102 del Código Civil de la misma entidad federativa, disposiciones que circunscriben el matrimonio a un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer. La pareja demandó el amparo de la justicia federal contra dicha negativa y de las disposiciones en las que la misma se fundamentó. Correspondió al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima conocer del asunto. Seguido el proceso, la Secretaria del Juzgado, en funciones de Juez de Distrito, resolvió conceder la protección de la justicia federal en contra de los actos reclamados. Inconformes con la resolución anterior los quejosos y diversas autoridades responsables interpusieron recursos de revisión, mismos que fueron remitidos al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. El autorizado de los quejosos presentó solicitud consistente en que sea este Alto Tribunal el que conozca del amparo en revisión 319/2013 del índice del citado Tribunal Colegiado cuestión a resolverse en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria a fin de conocer del amparo en revisión 319/2013, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 102 del Código Civil de dicha entidad federativa?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se dirimen los autos de la reasunción de competencia 26/2013, respecto del juicio de amparo en revisión 319/2013 del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.

  1. ANTECEDENTES


  1. ********** y ********** presentaron una solicitud de matrimonio ante la Primera Oficialía del Registro Civil de Colima el veintinueve de enero de dos mil trece.


  1. Mediante oficio número HACCOL-ORC 52/2013, el Primer Oficial del Registro Civil de Colima declaró improcedente dicha solicitud, con fundamento en el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima1 y 102 del Código Civil de la misma entidad federativa2, disposiciones locales que circunscriben el matrimonio a un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer.


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, ********** y ********** demandaron el amparo de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación.3


AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Emisora de la ley

  • Congreso del Estado de Colima


  1. Promulgadora de la ley

  • Gobernador Constitucional del Estado de Colima


  1. Publicadora de la ley

  • S. General de Gobierno en su calidad de Director y Responsable del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima


  1. Ordenadoras del acto

  • S. General de Gobierno en su calidad de superior jerárquico del Director del Registro Civil del Estado de Colima

  • Director del Registro Civil del Estado de Colima

  • Subdirector del Registro Civil del Estado de Colima

  • Oficial Primero del Registro Civil de Colima


  1. Ejecutora del acto

  • Oficial Primero del Registro Civil de Colima


ACTOS RECLAMADOS

  • Del Congreso del Estado de Colima, la emisión de los artículos 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 102 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Colima.

  • Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, la promulgación de las porciones normativas impugnadas.

  • De la Secretaría General de Gobierno de Colima, en su calidad de Director y Responsable del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, la publicación de las porciones normativas impugnadas.

  • Del S. General de Gobierno, en su calidad de titular de la dependencia a cargo de la cual se encuentra el Registro Civil, de la Dirección y Subdirección del Registro Civil del Estado de Colima, la orden dada al Primer Oficial del Registro Civil de Colima, de emitir en los términos que lo hizo el oficio número HACCOL-ORC 52/2013, de fecha veintidós de febrero de dos mil trece.

  • Del Primer Oficial del Registro Civil de Colima, el acto emitido mediante el oficio número HACCOL-ORC 52/2013, de fecha veintidós de febrero de dos mil trece.


  1. En su escrito, los quejosos señalaron como preceptos constitucionales violados los artículos , y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima. Dicho órgano jurisdiccional la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********, mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil trece.5


  1. Seguido el proceso, la Secretaria del Juzgado, en funciones de Juez de Distrito, resolvió conceder la protección de la justicia federal en contra de los actos reclamados y su aplicación, materializada con la emisión del oficio número HACCOL-ORC 52/2013. Lo anterior mediante sentencia dictada el trece de mayo de dos mil trece.6


  1. Interposición de los recursos de revisión. En contra de la resolución anterior, los quejosos y diversas autoridades responsables interpusieron recursos de revisión, mismos que fueron remitidos al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. Este órgano, por acuerdo de diez de julio de dos mil trece, tuvo por admitidos a trámite los recursos y los registró con el número 319/2013.


  1. TRÁMITE



  1. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. El dos de agosto de dos mil trece, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la solicitud formulada por el autorizado de los quejosos consistente en que sea este Alto Tribunal el que conozca del amparo en revisión 319/2013 del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. El S. General de Acuerdos dio trámite al escrito y lo registró bajo el expediente 26/2013, remitiéndolo a esta Primera Sala para su substanciación.


  1. El Presidente de la Primera Sala sometió a consideración de sus integrantes dicha petición en sesión privada el veintiuno de agosto de dos mil trece. Ante la falta de legitimación de los promoventes, el Ministro José Ramón Cossío Díaz hizo suya la solicitud de reasunción de competencia.


  1. Finalmente, mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión y del juicio de amparo y admitió a trámite la solicitud de referencia. Asimismo los envió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como con el artículo 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no la solicitud de reasunción de competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión 319/2013, promovido en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil trece, dictada en el juicio de amparo indirecto ********** por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, en funciones de Juez de Distrito. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:



  • ¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en...

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