Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 972/2019)

Sentido del fallo14/10/2020 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE ESTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente972/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: 1098/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 205/2017 (RELACIONADO CON LOS Q.P 48/2015, R.P. 250/2015, R.P. 251/2015, R.P. 294/2015, R.P. 345/2015, R.P. 20/2016, R.P. 7/2016, R.P. 221/2016, I.R.P. 215/2016, Q.P. 126/2016, Q.P. 143/2016, Q.P. 146))

P R O Y E C T O


AMPARO EN REVISIÓN 972/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***** O *****



PONENTE: MINISTRA A.M.R. FARJAT

SECRETARIO AUXILIAR: SANTIAGO MESTA ORENDAIN

Vo. Bo.

Ministra



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente:

SENTENCIA

Para resolver el amparo en revisión 972/2019, interpuesto por *****, contra la resolución dictada el treinta de junio de dos mil diecisiete, por el J. Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto *****.

El problema jurídico por resolver consiste en determinar si los artículos 25, 27, 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional, al establecer que será la Secretaría de Relaciones Exteriores quien emita la resolución final en un procedimiento de extradición, representan una invasión a la competencia constitucional de los Tribunales de la Federación para resolver controversias; y vulneran la garantía de audiencia al no contemplar que la persona a extraditar formule alegatos y presente pruebas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo a que resuelva en definitiva sobre la petición de extradición.





  1. ANTECEDENTES

  1. Procedimiento de Extradición *****. El dieciocho de febrero de dos mil doce, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la entonces Procuraduría General de la República solicitó la detención provisional con fines de extradición de *****, con base en lo planteado en el oficio *****, suscrito por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante la cual comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del señor ***** para que sea procesado por los cargos que obran en su contra; es decir, por los delitos de asociación delictuosa para cometer fraude bancario, fraude postal y fraude a las telecomunicaciones, en violación a lo dispuesto en las secciones 1349, 1341, 1343 y 1344; fraude a las telecomunicaciones, en violación a lo dispuesto en las secciones 1343 y 2; declaraciones falsas a una institución financiera, en violación a lo dispuesto en las secciones 1014 y 2; soborno a un funcionario de una institución financiera, en violación a lo dispuesto en las secciones 215 y 2; y asociación delictuosa para cometer lavado de dinero, en violación a lo dispuesto en las secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(1) y 1957; todas del Título 18 del Código de los Estados Unidos.1

  2. Según la solicitud, se acusa al señor ***** que, de mil novecientos noventa y ocho y hasta el mes de diciembre de dos mil seis, usó de manera fraudulenta un programa de exportación administrado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, con la finalidad de financiar su negocio de carnes y granos; para lo cual realizó declaraciones falsas y entregó, por medio de una empresa de mensajería de comercio interestatal, documentos falsificados a instituciones bancarias, a fin de que sus empresas reunieran los requisitos para participar en el programa de exportación y obtener los fondos que el programa ofrecía. Además, facilitó transferencias electrónicas para esconder los fondos obtenidos, los cuales usó para fines distintos de los contemplados para ese programa. Asimismo, sobornó a funcionarios de los bancarios involucrados para asegurarse de que él y sus empresas siguieran recibiendo los fondos.

  3. El veinticuatro de febrero de dos mil doce, el J. Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal emitió una orden de detención provisional con fines de extradición internacional en su contra, dentro del procedimiento de extradición *****2.

  4. El veintiséis de junio de dos mil trece, el Procurador General de la República solicitó formalmente la extradición internacional del señor *****.

  5. Con base en lo anterior, el trece de febrero de dos mil quince, el J. Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal emitió una orden de detención formal con fines de extradición internacional, contra *****3, la cual fue ejecutada el diecinueve de febrero de dos mil quince, fecha en la que el señor ***** ingresó al Centro Federal de Readaptación Social No. 11 “CPS SONORA”. El veintitrés de febrero siguiente, tuvo verificativo la audiencia a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley de Extradición Internacional, en la que se le hizo saber de la petición formal de extradición y los cargos por los cuales lo reclama el Gobierno de los Estados Unidos de América.

  6. El uno de diciembre de dos mil quince, el señor ***** fue trasladado al Centro Federal de Readaptación Social número 2 “OCCIDENTE”4.

  7. Substanciado el procedimiento de extradición, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el secretario en funciones de J. de Distrito adscrito al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México emitió su opinión jurídica en el procedimiento de extradición *****5, y resolvió que la extradición del quejoso era procedente para que enfrentara los cargos que se le atribuían en aquel país. Lo anterior, pues concluyó que se cumplen los requisitos para la procedencia de la extradición que señala el artículo 10 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América6 (en lo sucesivo “Tratado de Extradición México – Estados Unidos”), pues la solicitud de extradición se presentó por la vía diplomática; contiene la expresión de los hechos, los delitos por los que se pide la extradición y los datos del reclamado. Se adjuntó copia certificada de la orden de aprehensión librada contra el reclamado en el Estado requirente, se señalan las pruebas que conforme a las leyes del Estado Mexicano justificarían la aprehensión o enjuiciamiento del reclamado; y se expone por qué los hechos que se le imputan, de haberse cometido en nuestra legislación, al menos, encuadrarían en los delitos contra las personas en su patrimonio, previsto en el artículo 390; encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis; y contra la seguridad pública, que se contempla en el dispositivo 164; todos del Código Penal Federal. Señaló que los cargos por los que se solicitó la extradición no han prescrito, y que los documentos de soporte fueron acompañados por la traducción al idioma español y se encuentran legalizados y autorizados con el sello oficial del departamento de Estado.

  8. Finalmente, destacó que su actuación como órgano jurisdiccional se limitó al desahogo de las audiencias a que se refieren los ordinales 24 y 25 de la Ley de Extradición Internacional7, así como a emitir la opinión correspondiente sobre la extradición del reclamado, que solicitó el gobierno de los Estados Unidos de América, “cuyo acatamiento no es obligatorio para la destacada Secretaría de Estado” [sic].

  9. El primero de septiembre de dos mil dieciséis, el Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México remitió, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el original del expediente del procedimiento de extradición ***** y copia certificada de la opinión jurídica emitida8.

  10. El treinta de septiembre de dos mil dieciséis, la Subsecretaria para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Relaciones Exteriores, como encargada del despacho, emitió un acuerdo en el que concedió la extradición de ***** al Gobierno de los Estados Unidos de América9 para ser presentado en el proceso ***** (también referido con el número *****) ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur del Estado de Texas.

  11. Juicio de A. Indirecto *****. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el señor *****, por conducto de su autorizado *****, interpuso demanda de amparo contra la resolución emitida el treinta de septiembre de dos mil dieciséis por la Secretaría de Relaciones Exteriores10 en la que concedió la extradición a los Estados Unidos de América.

  12. Dicha demanda fue turnada al Juzgado Décimo Sexto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, quien por auto de siete de octubre de dos mil dieciséis la admitió a trámite y registró bajo el número *****11.

  13. Por auto de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento tuvo por recibido el informe justificado rendido por la Secretaria de Relaciones Exteriores (autoridad responsable); asimismo, declinó la competencia a favor del Juzgado Séptimo de Distrito de la misma materia y fuero, en virtud de que resolvió el juicio de amparo *****, en el que negó el amparo al quejoso respecto a la orden de detención provisional con fines de extradición dictada en su contra12

  14. El día siguiente, el autorizado del señor ***** presentó un escrito de ampliación de la demanda de amparo13, en la que reclamó del Congreso de la Unión, los artículos 25, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Extradición Internacional al Congreso de la Unión; del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y publicación de dicha Ley; de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el refrendo a la Ley de Extradición Internacional, haber delegado ilegalmente a la...

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