Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (INCONFORMIDAD 160/2013)

Sentido del fallo10/04/2013 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha10 Abril 2013
Número de expediente160/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 799/2011))

INCONFORMIDAD 160/2013

INCONFORMIDAD 160/2013

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

promovente: **********


MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio alfredo villeda ayala



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de abril de dos mil trece.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la resolución de cinco de agosto de dos mil once, dictada en el toca de apelación **********, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria de 30 treinta de junio de 2011 dos mil once, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en esta ciudad, en el juicio de amparo directo número ********** relacionado con el amparo directo número **********, promovido por ********** y otros, se deja sin efectos la sentencia de 2 dos de julio de 2010 dos mil diez, dictada por esta Sala en el toca número ********** quinto subsecuente, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la sentencia definitiva de 23 veintitrés de abril de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, en el expediente número **********, relativo al juicio ordinario civil, promovido por **********, en su carácter de usufructuario vitalicio y **********, como apoderada general para pleitos y cobranzas y actos de administración de **********, **********, ********** y/o ********** de apellidos **********, y **********, en contra de **********, ********** a través de quien legalmente lo represente y **********.


SEGUNDO. Se modifica la sentencia definitiva de 23 veintitrés de abril de 2010 dos mil diez, dictada por el Juez Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, en el expediente número **********, relativo al juicio ordinario civil, promovido por **********, en su carácter de usufructuario vitalicio y **********, como apoderada general para pleitos y cobranzas y actos de administración de **********, **********, ********** y/o ********** de apellidos **********, y **********, en contra de **********, ********** a través de quien legalmente lo represente **********, debiendo quedar los considerandos V y VI así como el resolutivo Tercero en los términos indicados en la parte final de esta sentencia.


TERCERO. Por lo que esta Sala con plenitud de Jurisdicción, modifica el resolutivo Tercero de la sentencia recurrida, dejando incólumes los restantes, para quedar de la siguiente manera:


TERCERO. Se condena a **********, al pago de los frutos obtenidos por el arrendamiento de la totalidad de los predios objeto de litigio, en favor de **********, consistente en las rentas generadas a partir del uno de mayo de dos mil tres, hasta la terminación del juicio; mismas que serán a razón y en los términos precisados en el contrato de arrendamiento de uno de mayo de dos mil tres, contenido en la copia certificada de la escritura pública ********** **********, pasada ante la fe del licenciado F.J.G., Notario Público ocho del Estado; las cuales serán cuantificadas en ejecución de sentencia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 495 y 496 del Código Procesal Civil.”


CUARTO. Para los efectos del artículo 105 de la Ley de Amparo, remítase copia autorizada de esta resolución a la autoridad federal, para su conocimiento y exacto cumplimiento al oficio número 1810-2 de 6 seis de julio de 2011 dos mil once, respectivamente; y a la ejecutoria de 30 treinta de junio del mismo año, pronunciada por la aludida autoridad federal, en el juicio de amparo directo número **********.


QUINTO. Remítase copia autorizada de la presente resolución al juez natural, para su conocimiento y efectos legales correspondientes; oportunamente, archívese el presente toca como asunto concluido.


SEXTO. N. y cúmplase.”


SEGUNDO. Efectos de la concesión del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo Presidente por auto de veintidós de septiembre de dos mil once, admitió la demanda de amparo promovida por el demandado en el juicio natural, hoy quejoso, y la registró con el número **********


Seguido el procedimiento de ley, mediante resolución de veintidós de marzo de dos mil doce, el Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, única y exclusivamente con relación a la obligación que se le había impuesto en la sentencia reclamada para que rindiera cuentas, e hiciera el pago de los respectivos frutos civiles, respecto de la totalidad de un inmueble, siendo que lo correcto y legal ─a juicio del Tribunal Colegiado del conocimiento─ era que sí llevara a cabo tal rendición, pero exceptuando la sexta parte alícuota que le correspondía al propio demandado, hoy quejoso, como copropietario, en los siguientes términos:


De ahí que este Tribunal Colegiado estime que resulta indebido que se le condene al demandado, hoy garante, al pago de los frutos obtenidos por el arrendamiento de la totalidad del predio objeto del litigio, siendo que el hoy quejoso es propietario de una sexta parte del inmueble ubicado en la **********, motivo por el cual, no se encuentra obligado a rendir cuentas en relación a su parte proporcional.


Por lo expuesto, y atendiendo al principio de congruencia que debe contener toda sentencia civil, la Sala responsable, deberá pronunciar una nueva resolución en la que determine que la condena al pago de los frutos obtenidos por el arrendamiento, únicamente es en relación al inmueble ubicado en la ********** exceptuando una sexta parte del citado inmueble, de la cual es propietario el demandado, hoy quejoso; motivo por el cual, la condena de rendición de cuentas será únicamente respecto de las cinco sextas partes restantes del citado predio.”


Consecuentemente, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que los efectos de la concesión del amparo consistían en lo siguiente:


a) La Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada de cinco de agosto de dos mil once, y, emita otra en la que deje intocado lo que no fue materia de concesión.


b) Se pronuncie en forma congruente con la prestación marcada con el inciso d, (rendición de cuentas), para que determine que la condena al pago de los frutos obtenidos por el arrendamiento, únicamente es en relación al inmueble ubicado en la **********, exceptuando una sexta parte del inmueble, de la cual es propietario el demandado, hoy quejoso.”


TERCERO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. Mediante oficio ********** el S. General de Acuerdos de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la resolución de doce de abril de dos mil doce, dictada por la citada Sala Regional en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Recurso de revisión. Mediante auto de diecisiete de abril de dos mil doce, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó agregar a los autos escritos del quejoso a través de los cuales, por una parte interpuso recurso de revisión, y por otra, ampliación de agravios de dicho recurso; por ese motivo, remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del medio de impugnación aludido; asimismo, señaló que la sentencia recurrida no contenía decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto constitucional.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de treinta de abril de dos mil doce, ordenó registrar el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo con el número **********, y determinó desecharlo por improcedente, porque en la sentencia recurrida no se decidió sobre la constitucionalidad de una norma general, ni se hizo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Devueltos los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, su Presidenta, por auto de veintiuno de agosto de dos mil doce, ordenó dar vista a la parte quejosa por el plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la sentencia de doce de abril del citado año, dictada por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en cumplimiento a la sentencia de amparo; vista que desahogó el quejoso el treinta de enero de dos mil trece.


Transcurrido el plazo anterior, el veinte de febrero de dos mil trece, el Tercer...

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