Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2863/2019)

Sentido del fallo24/06/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha24 Junio 2020
Número de expediente2863/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 385/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2863/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN

REVISIÓN 7270/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: R.E.L.S.

ELABORÓ: LUISA FERNANDA GOVEA BARRAZA


VO.BO.

MINISTRA:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2863/2019 interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 7270/2019, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil diecinueve.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala, reside en determinar si fue correcta o no la decisión del Presidente de este alto tribunal, consistente en desechar un recurso de revisión.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. El veintiocho de junio de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Especializada en Atención al Narcomenudeo se avocó a investigar un inmueble reportado como lugar de venta de drogas, ubicado en la calle ********** a la altura del **********, colonia **********, en la ciudad de Moroleón, Guanajuato, colocando vigilancia a cargo de dos elementos de la policía ministerial a bordo de la unidad de marca Ram color gris, estacionándose sobre la calle **********, teniendo a la vista el inmueble mencionado. Mientras las unidades Chevrolet express y dos Ram color negra donde se encontraban seis agentes, permanecían sobre la calle **********.

  2. Al permanecer aproximadamente quince minutos con dicha operatividad, los agentes observaron que se estacionó frente al domicilio reportado un vehículo de color negro de la marca Nissan, Áltima, percatándose que descendieron de éste cinco personas y que uno de ellos coincidía con las características físicas de una persona que había sido reportada como presunto vendedor de droga, por lo que de inmediato decidieron acercarse a ellos.

  3. En ese momento, salieron dos personas del domicilio reportado. Motivo por el cual arribaron con dichas personas y se identificaron como agentes de la policía ministerial, solicitándoles tanto a las personas que habían descendido del vehículo, como a las que salieron del domicilio que exhibieran sus pertenencias.

  4. Una de las personas que salió del domicilio sacó de la bolsa derecha frontal de su bermuda siete envoltorios de plástico de color negro y transparente, y seis envoltorios de plástico de color azul y transparente, ambos conteniendo una sustancia sólida blancuzca con las características propias de la cocaína. Por lo tanto, le indicaron que quedaría detenido por el delito contra la salud, manifestando llamarse **********.

  5. Por los hechos antes mencionados, siendo las dieciocho horas con veinte minutos, los agentes de la policía ministerial procedieron a la detención tanto de las dos personas que salieron del domicilio, como de las cinco personas que descendieron del vehículo.

  6. Derivado de la investigación, se tuvo conocimiento que el domicilio en el que se arribó la detención había sido arrendado por el quejoso y por **********. Motivo por el cual se localizó a dicha persona, quien declaró que ********** (alias “**********”) le había solicitado que le ayudara a rentar una casa haciéndose pasar por su pareja, desconociendo el fin que le daría al domicilio.

  7. Asimismo, se le tomó declaración a **********, quien al igual que ********** tenían conocimiento de los hechos, pues señalaron que “**********” les comentó que habían llegado a “la plaza” en razón de que había muchas denuncias de la población sobre secuestros y extorsiones que llevaban a cabo gente del “**********”; por lo cual les manifestaron que fueron enviados para empezar a ubicar a los que se dedicaban a secuestrar y extorsionar para que posteriormente llegara el resto del grupo para empezar abrir “plaza”.

  8. Sentencia de primera instancia. Por los hechos anteriores se siguió proceso al señor ********** en el que el veintidós de marzo de dos mil dieciocho el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, dictó sentencia en la que resolvió que era:

  • Penalmente responsable de la comisión de los delitos:

  1. Delincuencia organizada, previsto por el artículo 2°, fracción I (contra la salud) y sancionado en términos del artículo 4°, fracción I, inciso a) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con los artículos 7°, 8°, 9° y 13, fracción III del Código Penal Federal.

  2. Contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión de narcóticos denominado clorhidrato de cocaína, con fines de comercio, en la hipótesis de venta, previsto y sancionado en el artículo 476, en relación con la sexta línea horizontal del listado contemplado en el numeral 479, ambos de la Ley General de la Salud.

  3. Contra la salud, en su modalidad de colaboración al fomento y su ejecución, previsto y sancionado en los artículos 193 y 194, fracción III del Código Penal Federal.

  • Por la comisión de dichos antisociales se le condenó a treinta y tres años de prisión y al pago de seiscientos ochenta días multa, equivalente a ********** (**********).

  1. Apelación. Inconformes con la determinación anterior, ********** y su defensa pública interpusieron recurso de apelación del que conoció el Sexto Tribunal Unitario del Quinto Circuito (toca penal **********) cuyo titular, el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:

  • Absolvió del delito contra la salud, en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud.

  • Confirmó la responsabilidad penal del señor ********** en la comisión de los delitos de: i) delincuencia organizada y ii) contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión de narcóticos denominado clorhidrato de cocaína.

  • Por lo anterior, modificó el monto de las penas a veinte años diez meses de prisión y ********** (**********) por concepto de quinientos un días multa.

  1. Juicio de amparo directo. En contra de esa sentencia, el quejoso promovió amparo directo1 reclamando la vulneración de sus derechos de legalidad y seguridad jurídica, así como los principios de carga de la prueba en materia penal reconocidos en los artículos 14, 16, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de que:

  • Fueron insuficientes las razones dadas por el Ad Quem al señalar que se encuentra demostrado el delito de delincuencia organizada, ya que solamente se refiere a las declaraciones ministeriales de los quejosos y dice que con ellas se demostraron los elementos del delito.

Pero esto careció de argumentación jurídica en la demostración de cada uno de los elementos del delito, razón por la que la resolución vulnera sus derechos fundamentales ya que nunca se refirió desde cuándo formaban parte de esa organización criminal, cuál era su participación, qué otras personas integraban ese grupo, cuál era la interrelación de dichos sujetos y no especificó en qué parte de esa estructura criminal se ubicaba cada uno de los sentenciados.

  • En ninguna parte de la resolución reclamada se argumentó con qué pruebas y de qué manera éstas permiten demostrar que los sujetos activos se encontraban organizados para realizar de manera permanente y reiterada el delito de delincuencia organizada en la modalidad imputada; nunca se señaló de forma precisa cuales instrumentos probatorios demuestran que todos ellos formaban parte del grupo delincuencial que se mencionó en autos.

  • La declaración a cargo de ********** no reunió los requisitos para su valoración, toda vez que no se señaló circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión de hechos mínimos para demostrar la existencia de la organización criminal.

  • Resultaba ilógico que la responsable pretendiera otorgar eficacia demostrativa a una declaración ministerial que fue rendida dentro de una averiguación previa ante el órgano de investigación criminal que a la preparatoria, que fue rendida ante el juez de la causa donde el juzgador operó de forma imparcial, a diferencia del Ministerio Público de la Federación que como institución tiene un interés de perseguir e investigar los delitos y atribuir una responsabilidad penal a los inculpados.

  • Para efecto de tener por acreditada la participación de los quejosos en la comisión del delito de delincuencia organizada, se contó con las declaraciones ministeriales de **********, **********, ********** e **********, así como las emitidas por las declarantes ********** y **********.

Es decir, el representante social no aportó algún otro medio de convicción tendente en acreditar tanto la existencia de los elementos del delito, como la participación de los quejosos en su comisión.

  • La declaración de ********** constituyó un indicio aislado, el cual no se corroboró con un diverso medio de prueba que lo haya comprobado, toda vez que ninguno de los inculpados hizo mención que tenían como finalidad cometer actos de comercio o de venta de droga.

  1. Ampliación de demanda. Mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil dieciocho, ********** promovió ...

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