Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 163/2013)

Sentido del fallo15/05/2013 • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente163/2013
Fecha15 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1169/2012-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 26/2013 (CUADERNO AUXILIAR 134/2013)))

AMPARO EN REVISIÓN 163/2013 [43]

AMPARO EN REVISIÓN 163/2013.


QUEJOSA: **********


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el primero de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, en su carácter de representante legal de ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Tiene el carácter la SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO MÉXICO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, con domicilio en Sor Juana Inés de la Cruz, número 18, Colonia Centro en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México..

IV. ACTO RECLAMADO: La sentencia interlocutoria de fecha treinta de agosto del dos mil doce, dictada dentro del expediente número ********** dictada por la responsable, en la que se resuelve procedente pero infundada la queja intentada por mi representada, misma que fue notificada a mi representada el día once de septiembre del dos mil doce.”


Y en aclaración de demanda, señaló como autoridades responsables y actos reclamados, lo siguiente:


1. EL CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado por:

  1. CÁMARA DE DIPUTADOS, con recinto oficial en Avenida Congreso de la Unión sin número, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15969, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  2. CÁMARA DE SENADORES, con recinto en Avenida Paseo de la Reforma N.ero 135, casi esquina con Insurgentes, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.

2. El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con recinto oficial en Palacio Nacional, Colonia Centro, Código Postal 06067, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

3. EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, con recinto oficial en Calle Bucareli número 99, C.J., Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.

4. EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, con recinto oficial en Calle Río Amazonas, Colonia Cuauhtémoc, D.C., en México, Distrito Federal.

LA LEY O ACTO DE AUTORIDAD QUE SE RECLAMA DE CADA AUTORIDAD SON LOS SIGUIENTES:

1. DEL CONGRESO DE LA UNIÓN: Se reclama la discusión, aprobación, y expedición del Decreto por el que se expide la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio del 2009, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo primero de sus disposiciones transitorias.

LA DISPOSICIÓN QUE SE DEMANDA COMO INCONSTITUCIONAL ES EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, SUBINCISO 4, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


2. DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Se reclama la iniciativa, expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio del dos mil nueve.

3. DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN: Se reclama el refrendo que se realizó del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio del dos mil nueve.

4. DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: Se reclama la publicación en ese medio de difusión, efectuada el doce de junio del dos mil doce, del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”.



SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda. La demanda se turnó al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, quien previo requerimiento formulado a la parte quejosa, la registró con el número 1169/2012-V, y la admitió a trámite mediante proveído de veinticuatro de octubre de dos mil doce. Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el dieciocho de diciembre de dos mil doce y dictó sentencia terminada de engrosar el veintiuno de diciembre siguiente, con los siguientes resolutivos:


Primero. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** a través de su representante********** contra el artículo 58, fracción II, subinciso 4, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los motivos expuestos en el considerando séptimo de esta resolución.

Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** a través de su representante **********, contra del acto reclamado a los Magistrados de la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Del recurso de mérito, por razón de turno, tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien lo registró con el número 26/2013; y en acatamiento a la circular número STCCNO/1691/2012, de veintiocho de mayo de dos mil doce, emitida por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, quien lo registró con el número 134/2013; y en sesión de catorce de marzo de dos mil trece, dictó resolución en el sentido de declararse legalmente incompetente para resolver el medio de impugnación, por lo que remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara sobre el problema de constitucionalidad del artículo 58, fracción II, subinciso 4, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


En esa resolución el Tribunal Colegiado sostuvo en síntesis, que el recurso de revisión se interpuso dentro del plazo previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo; que el Juez de Distrito analizó las causales de improcedencia aducidas por las autoridades responsables, así como aclaró que no advertía la existencia de alguna otra que debiera ser analizada de oficio; y sobre esa base, expuso las razones por las cuales es incompetente para resolver el problema de constitucionalidad planteado en el juicio.


QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de doce de abril de dos mil trece, asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, registrando el asunto con el número 163/2013; asimismo, ordenó hacerlo del conocimiento de las partes y de la Procuraduría General de la República.


En el mismo auto ordenó turnar el expediente al M.A.P.D., para la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y el envío de los autos a la Sala de su adscripción a fin de que su Presidente dicte el acuerdo de radicación respectivo.


Como consecuencia de lo anterior, mediante proveído de veintidós de abril de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y devolvió el expediente al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos segundo, tercero, fracción III, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio que se inició durante la vigencia de la citada Ley de Amparo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 58, fracción II, subinciso 4, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y si bien subsiste el problema de constitucionalidad planteado, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en razón de que no se está ante un asunto de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


Al respecto es importante subrayar que el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el tres de abril...

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