Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 181/2013)

Sentido del fallo28/08/2013 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente181/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 445/1984),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECLAMACIÓN 1/94),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 43/2003, A.D. 98/2003, A.D. 344/2004, A.D. 7/2005 Y R.F. 115/2005),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 476/1999),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 420/2009, A.D. 489/2009, A.D. 452/2009, A.D. 30/2010 Y A.D. 69/2010),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 736/2009))
CONTRADICCIÓN DE TESIS: 66/2007-SS

contradicción de tesis 181/2013


CONTRADICCIÓN DE TESIS 181/2013


SUSCITADA ENTRE los tribunales colegiados: SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERo DEL SEXTO CIRCUITO y los diversos: TERCERo EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, PRIMERo EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, PRIMERo EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y CUARTO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G. MIRANDA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de agosto de dos mil trece.


V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el once de abril de dos mil trece, **********, por su propio derecho, solicitó al Presidente de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación, hacer suya la denuncia de posible contradicción de tesis, suscitada entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis aislada: “NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO EN MATERIA FISCAL. LAS REMITIDAS A PERSONAS MORALES PÚBLICAS O PRIVADAS, SON CORRECTAS SI SE ENTREGAN EN LA RESPECTIVA OFICINA DE CORRESPONDENCIA” y el Tercero del Sexto Circuito, en la tesis aislada de rubro: “NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO EN MATERIA FISCAL. REMITIDAS A PERSONAS MORALES PÚBLICAS O PRIVADAS. (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)” y los criterios sostenidos por los diversos Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en la jurisprudencia: “NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO FISCAL. REQUISITOS QUE DEBEN COLMAR PARA QUE GOCEN DE EFICACIA LEGAL”; Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en la tesis aislada: “NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO”; Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en la jurisprudencia: “NOTIFICACIÓN PERSONAL POR CORREO CERTIFICADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EN EL ACUSE DE RECIBO QUE AL EFECTO SE RECABE DEBEN ASENTARSE EL NOMBRE Y LA FIRMA DE LA PERSONA A QUIEN SE ENTREGÓ, ASÍ COMO EL CARÁCTER CON EL QUE SE OSTENTA, PARA CONSTATAR SI EFECTIVAMENTE SE TRATA DEL DESTINATARIO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL O, EN SU CASO, DE LA PERSONA AUTORIZADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARA RECIBIRLA” y Cuarto del Décimo Quinto Circuito, en la tesis aislada: “NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES ILEGAL LA PRACTICADA POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO SI SE DIRIGE A UNA PERSONA MORAL Y EN LA CONSTANCIA DE ENTREGA APARECE LA FIRMA DE UNA FÍSICA, SIN QUE SE ASIENTE QUE SE TRATA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE AQUÉLLA.”

  1. SEGUNDO. Por auto de quince de abril de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal hizo suya la denuncia de posible contradicción de tesis 181/2013, la admitió a trámite, ordenó solicitar a las Presidencias de los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Tercero del Sexto Circuito (actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito), Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Cuarto del Décimo Quinto Circuito, copia certificada de las ejecutorias de sus propios índices que dieron lugar a las respectivas tesis; asimismo, ordenó se les solicitara informar si se encuentran vigentes los criterios en cuestión o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados; y, por último, en lo que interesa, ordenó pasar los autos para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales.


3. TERCERO. Mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, determinó, entre otras cosas, que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto.


4. CUARTO. En proveído de Presidencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, de siete de mayo de dos mil trece, se ordenó agregar a los autos el oficio 6068, signado por la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual manifestó la imposibilidad de remitir las copias certificadas que se requirieron a ese órgano colegiado, de los autos relativos al amparo en revisión 445/84, que dio lugar a la tesis aislada: “NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO EN MATERIA FISCAL. LAS REMITIDAS A PERSONAS MORALES PÚBLICAS O PRIVADAS, SON CORRECTAS SI SE ENTREGAN EN LA RESPECTIVA OFICINA DE CORRESPONDENCIA” que forma parte de los criterios denunciados en contradicción. Lo anterior, en virtud de que de la revisión efectuada a la relación de los expedientes rescatados en los sismos de mil novecientos ochenta y cinco que fueron remitidos al Archivo de Concentración del Primer Circuito, no se encontró dicho amparo en revisión 476/99. En el mismo proveído, se ordenó agregar a los autos el diverso oficio 14 del Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con el que remitió copia certificada de la resolución dictada en el juicio de amparo directo 476/99, de su índice, e informó que el criterio sustentado en el citado expediente se encuentra vigente.



5. QUINTO. Por autos de Presidencia de esta Segunda Sala de diez, quince, diecisiete, veinticuatro y treinta de mayo, veinticinco de junio y diez de julio, todos de dos mil trece, se tuvieron por recibidas las diferentes constancias que se requirieron, para la integración de este asunto, a los distintos órganos colegiados que emitieron los criterios que dieron lugar a la denuncia de contradicción origen de este asunto y, una vez integrado el expediente, se ordenó turnarlo al Ministro Luis María Aguilar Morales, en cumplimiento a lo determinado por el Presidente de este Alto Tribunal en proveído del quince de abril de dos mil trece.



C O N S I D E R A N D O:


6. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor al día siguiente de su publicación, en los términos del artículo primero transitorio de dicha ley y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformada el dos de abril de dos mil trece, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, vigente a partir del veintidós siguiente y el artículo 86, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, en virtud de que el presente asunto versa sobre la posible contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de diversos Circuitos.


7. SEGUNDO. La denuncia de posible contradicción de criterios proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 107 constitucional y 227, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, toda vez que la hizo suya el M.P. de esta Suprema Corte de J.cia de la Nación.

8. TERCERO. Para determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, es necesario tener presente que el Pleno de la Suprema Corte de J.cia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que debe considerarse que existe contradicción de tesis cuando las Salas de la Suprema Corte de J.cia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito adoptan en sus sentencias criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que los rodean no sean exactamente iguales o que se adviertan elementos secundarios diferentes en el origen de las ejecutorias.


9. Para el efecto, debe entenderse que “tesis” es el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que, la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, expresando los razonamientos lógico-jurídicos necesarios para sustentar sus respectivas decisiones.


10. Lo anterior deriva de la tesis del Pleno de este Alto Tribunal que se transcribe a continuación:

CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES. De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, se advierte que la existencia de la contradicción de...

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