Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 197/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Enero 2014
Número de expediente197/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1826/2011-I (CUADERNO AUXILIAR 130/2012),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 93/2012))


AMPARO EN REVISIÓN 197/2013


Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 197/2013

QUEJOsA: **********



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: H.O.S.

colaboró: J.D.M. ZAVALETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del quince de enero de dos mil catorce.



Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de julio de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:

Como ordenadoras

  1. La H. Cámara de Senadores, […]

  2. El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, […]

  3. El C. Secretario de Gobernación, […]

Como ejecutora

  1. La Presidenta de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, […]


Actos reclamados:


  1. La Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas firmada el 18 de abril de 1961, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1965, concretamente a su artículo 22 de la misma convención de la cual México es Parte integrante a partir de su ratificación y respectiva promulgación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1965.


  • De las primeras tres autoridades responsables (ordenadoras), reclamo su participación, según corresponde, en su ámbito de competencia constitucional originaria en la formación del cuerpo legal que tildo de inconstitucional, reclamando de cada una, su particular intervención en la Convención de Viena para las Relaciones Diplomáticas de fecha 24 de abril de 1961, cuya inconstitucionalidad (en particular del precepto marcado con el numeral 22 de la propia convención) me permito plantear a su Señoría en el capítulo respectivo de conceptos de violación, y a saber la participación de las autoridades responsables:


  • De la Cámara de Senadores: El análisis, discusión, aprobación del artículo 22 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: La celebración, aprobación, promulgación del decreto de aprobación de la citada Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de acuerdo a sus facultades conferidas en la fracción X del artículo 89 constitucional, así como la orden de publicación para su observancia y cumplimiento de la multi-citada convención además; en consecuencia a lo anterior la emisión del documento de ratificación a la firma de la Convención que mediante el presente escrito se impugna de inconstitucional incluyendo su promulgación.


  • Del C. Secretario de Gobernación: el refrendo y orden de publicación del decreto emitido por el ejecutivo sobre la aprobación hecha por la Cámara de Senadores a la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas así como el refrendo del documento de ratificación hecho por el ejecutivo federal (P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos) en el que se ratifica la observancia por parte del Estado mexicano a la citada Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas.


[…]


De la última autoridad señalada como responsable la Presidenta de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Licenciada PATRCIA [SIC] R. CORZO CABALAS: reclamo el acuerdo de fecha 26 de mayo de 2011, dictado por la C. Presidenta de la Junta Especial Número 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje dentro de los autos que integran el expediente número **********, en el que se substancia el despido injustificado promovido por ********** en contra del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, mismo que contiene el desechamiento por improcedente de la medida cautelar solicitada consistente en el embargo precautorio sobre bienes de la demandada (ahora tercera perjudicada) por encontrarse esta en el supuesto establecido por el numeral tercero del artículo 22 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, cuya promulgación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 3 de agosto de 1965, acuerdo que resulta ser el primer acto de aplicación en mi perjuicio de la Convención y en consecuencia preceptos legales y reglamentarios que se reclaman como inconstitucionales de conformidad con el artículo 73, fracción XII, primer párrafo de la Ley de Amparo, […]


SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa manifestó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos , , 14, 15, 16, 17, 41, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. La demanda de amparo se turnó al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde en acuerdo de veintidós de julio de dos mil once, se ordenó registrar con el número ********** y, posteriormente, fue desechada.


La quejosa interpuso recurso de revisión, el cual se radicó con el número ********** en el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mediante sentencia de once de noviembre de dos mil once, el tribunal colegiado revocó el acuerdo recurrido y ordenó que se proveyera sobre la admisión de la demanda de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil once, se admitió a trámite la demanda.


Por acuerdo de once de abril de dos mil doce, se ordenó la remisión de los autos al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en atención al oficio STCCNO/591/2012 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal donde se informó sobre el auxilio en el dictado de las sentencias que se prestaría al juez de distrito que tramitó el asunto. Mediante proveído de trece de abril de dos mil doce, se radicó el asunto en el juzgado auxiliar con el número de expediente auxiliar **********.


El veintiuno de mayo de dos mil once, la Jueza Cuarta de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región emitió sentencia, donde resolvió:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de garantías, promovido por **********, en contra de la autoridad y por el acto que fueron precisados en el resultando primero, en relación con las consideraciones vertidas en el considerando tercero de esta ejecutoria.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero y por las consideraciones vertidas en el sexto y último considerandos de esta resolución.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer, por cuestión de turno, al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********, por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil doce.


La tercera perjudicada formuló alegatos, los cuales fueron desechados en auto de diez de julio de dos mil doce dictado por el presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


En atención al oficio STCCNO/892/2013, por el cual el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal informó que el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región apoyaría en el dictado de la sentencia al tribunal colegiado de circuito mencionado en primer lugar, se ordenó la remisión de los autos a dicho órgano colegiado auxiliar, cuyo presidente lo radicó con el número de expediente auxiliar **********, mediante auto de veinte de marzo de dos mil trece.


El once de abril de dos mil trece, el tribunal colegiado emitió sentencia con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo, promovido por **********, en contra de los actos reclamados al Secretario de Gobernación, en términos del considerando tercero de la sentencia recurrida.


TERCERO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de su legal competencia, en lo concerniente a la inconstitucionalidad del artículo 22, punto 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de la cual el Estado Mexicano es parte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.


CUARTO. Con testimonio de la presente ejecutoria,...

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