Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (INCONFORMIDAD 201/2013)

Sentido del fallo08/05/2013 • ES FUNDADA LA INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente201/2013
Fecha08 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 810/2012))

INCONFORMIDAD 201/2013



INCONFORMIDAD 201/2013 DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C.**********.

PROMOVENTE:**********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..

ELABORÓ: jocelyn m. mendizabal ferreyro.




Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de mayo de dos mil trece.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil doce, ante la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de nueve de octubre de dos mil doce dictada por la referida sala dentro de los tocas de apelación**********.


La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente D.C.**********.

TERCERO. Seguido el procedimiento de ley, el diecisiete de enero de dos mil trece, el Pleno del órgano colegiado del conocimiento, dictó la sentencia correspondiente, en la cual concedió el amparo en los siguientes términos:


...Además, en el caso concreto, el tribunal de apelación al justipreciar el estudio técnico de mérito, debió tomar en consideración los hechos litigiosos alegados por la actora, aquí quejosa, en su escrito inicial de demanda, y en los cuales fundó su pretensión al solicitar la rescisión del basal, quien como ya se vio, en esencia alegó que el bien inmueble que adquirió presentaba vicios ocultos originados por la filtración de agua, que ello era así, toda vez que cuando lo compró, el inmueble aparentaba estar en buenas condiciones físicas para ser habitado, sin embargo, con posterioridad fueron aflorando diversos rasgos de humedad en paredes, muros y plafones, daños materiales que dijo fueron ocasionados por la filtración de agua en paredes y techos, que provocaron que la vivienda se tornara inhabitable.

En ese sentido, como ya se vio, la parte actora, aquí quejosa, al ejercitar la acción rescisoria de origen, no basó su pretensión en el hecho de que los diversos daños materiales que dijo presentaba el inmueble objeto de la compraventa y que señaló como vicios ocultos del mismo, fueran consecuencia directa e inmediata por defectos en la construcción del mismo, y que éstos comprometían directamente la resistencia mecánica, la rigidez de los materiales o bien la estabilidad y seguridad estructural de la edificación, ello como para poder justificar la necesidad de realizar una prueba de resistencia de materiales a la cual aludió la sala responsable; pues se insiste, la demandante no alegó que los vicios ocultos que señaló derivaran de los defectos en la construcción, esto es, que comprometieran directamente la resistencia estructural y de estabilidad de la casa objeto del basal; sino que, como ya se vio en líneas anteriores, lo que en esencia sostuvo la demandante al ejercitar la acción rescisoria de origen, fue precisamente que las filtraciones de agua en paredes y techos, que invocó como vicios ocultos, provocó dijo diversos daños materiales que hacían que la vivienda objeto de la compraventa no fuera habitable; hechos litigiosos en los que se insiste fundó su pretensión la demandante, y que en términos de lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tenía la obligación de acreditar.

Sin que pase desapercibido para esta autoridad de amparo, el hecho de que la hoy quejosa, en su carácter de oferente de la prueba, hubiere formulado las siguientes interrogantes: “3. ¿Qué de los trabajos "periciales que realice nos diga si es factible determinar la existencia de "daños estructurales o afectaciones en sus distintos elementos "arquitectónicos que puedan producir molestia, inestabilidad estructural, "inhabitabilidad o insalubridad?, y 7.Que de existir daño estructural, "afectaciones a las instalaciones especiales, elementos accesorios o "complementarios, y sus acabados manifieste si pueden considerarse "preexistentes y si son atribuibles al deber de cuidado de su propietario y "vendedora?", preguntas que si bien fueron formuladas por la oferente y a las cuales dio respuesta el citado profesionista, quien en lo que interesa manifestó que la aparición de grietas y fisuras en muros y losas adyacentes, son atribuibles dijo a fallas de servicio de la cimentación; sin embargo, y no obstante ello, al respecto sostuvo que esas grietas y fisuras en todo caso debieron ser tomadas en consideración durante los trabajos de mantenimiento preventivo por el propietario del inmueble, ello a fin de evitar la filtración de aguas pluviales; esto es, en ningún momento el citado avezado concluyó que esas grietas y fisuras que se presentan en muros y losas adyacentes pusieran en riesgo la estabilidad y resistencia del inmueble, ello como para poder estimar necesaria la prueba de resistencia de materiales; pues se insiste, el citado avezado únicamente se limitó a decir que en todo caso, esas fisuras y grietas debieron ser reparadas para evitar la penetración de agua, lo cual resulta acorde con su conclusión, en cuanto a que dijo, que debido a la falta de mantenimiento del inmueble, se produjo la filtración de agua en paredes y techos, lo que desencadenó una serie de daños materiales que deterioraron la vivienda hasta tornarla inhabitable.

Por otro lado, este tribunal colegiado estima que tampoco resulta acertado lo expuesto por la sala responsable, quien dijo que el dictamen en arquitectura que rindió el perito de la hoy quejosa, carecía de valor convictivo dado que no resultaba ilustrativo; sin embargo, como bien lo alega el inconforme, de su contenido se desprende que el citado profesionista al dar respuesta a la interrogante marcada con el número dos, formulada por la oferente de la prueba, y al concluir que el bien inmueble en litigio sí presenta vicios ocultos, los cuales dijo se hicieron consistir en la filtración de aguas pluviales y residuales que ocasionaron diversos daños materiales a la vivienda, pues la humedad por filtración de agua, provocó daños en la losa, muros, así como en los recubrimientos de cemento en pretiles de azotea, paños exteriores de los muros de pasillos, cuarto y escaleras de servicio y en los muros del estacionamiento, y que todos esos daños materiales eran visibles en la secuencia de diversas impresiones fotográficas que al efecto anexó, y de las cuales, como bien lo describió el citado perito, se observa la serie de daños materiales provocados por la filtración de agua que originó humedad en recubrimientos exteriores e interiores de la losa, en el muro del estacionamiento, en pisos, así como en los acabados exteriores e interiores del patio de servicio, en el baño de la planta alta, en el cubo de escaleras, en los muros y plafones interiores de la planta baja, así como la acumulación de musgo, salitre y hongos que se observa se encuentran en diversas partes de la edificación.

De igual forma, y a fin de ilustrar la respuesta dada a la diversa interrogante marcada con el número cuatro, el citado perito anexó diversas fotografías a color, de las cuales se advierten las grietas y fisuras en los muros y en las losas adyacentes a las colindancias sur y norte; asimismo, con ellas se ilustra el estado de insalubridad que presenta la vivienda debido a las filtraciones de agua en muros, pisos y plafones de áreas habitables, ilustrando con ello, que el bien inmueble en litigio, como acertadamente lo concluyó, por lo que la sala responsable no tomó en cuenta tales cuestionamientos al momento de desestimar el peritaje aludido.

En tales condiciones, al resultar fundado el motivo de disertación que se analiza, en cuanto a que, como bien lo alegó la quejosa, la sala responsable no valoró debidamente el dictamen pericial en arquitectura que rindió el profesionista designado de su parte, pues como ya se vio, la autoridad responsable sostuvo que la filtración de agua en la vivienda objeto de la litis, no puede ser alegado como vicio oculto; además al desestimar el dictamen de mérito, omitió exponer las razones y fundamentos del por qué considera que en el caso concreto era necesaria la prueba de resistencia de materiales; aunado a que, no tomó en consideración que el citado dictamen, dice la quejosa, sí resulta ilustrativo.

Por lo expuesto, y al quedar evidenciado que la sentencia de segundo grado reclamada viola los derechos fundamentales de la impetrante de garantías, lo que procede en la especie, es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable deje...

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