Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8247/2019)

Sentido del fallo03/06/2020 1. REMÍTASE EL PRESENTE ASUNTO A LA SEGUNDA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.,09/12/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA,SEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente8247/2019
Fecha09 Diciembre 2020,03 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 31/2019 RELACIONADO CON EL A.D. 30/2019))


A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8247/2019

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8247/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



ponente: ministrO J.L.P.

SECRETARIA: MICHELLE LOWENBERG LÓPEZ


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de diciembre de dos mil veinte emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 8247/2019, interpuesto por Autofinanciamiento México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo directo 31/2019.


  1. ANTECEDENTES


  1. Solicitud de declaración administrativa de caducidad y nulidad de registro marcario. Autofinanciamiento de Automóviles Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:


  1. La declaración administrativa de caducidad del registro marcario 633163 “AUTO FIN AUTO” y Diseño propiedad de Autofinanciamiento México, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se registró con el número de expediente P.C. 1783/2015(C-615) 15997.


  1. La declaración administrativa de nulidad del registro marcario 633163 “AUTO FIN AUTO” y Diseño propiedad de Autofinanciamiento México, Sociedad Anónima de Capital Variable, invocando como causales las contenidas en el artículo 151, fracción I, en relación el diverso 90, fracción XVII, de la Ley de la Propiedad Industrial.


  1. Resolución del procedimiento administrativo. Las solicitudes de declaración administrativa de caducidad y de nulidad del registro marcario fueron admitidas y, posteriormente, el Subdirector Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emitió resolución1 en la cual, por un lado, declaró administrativamente la nulidad del registro marcario 633163 AUTO FIN AUTO Y DISEÑO y, por otro, declaró la caducidad del procedimiento administrativo identificado con el expediente P.C. 1783/2015(C-615) 15997.


  1. Procedimiento contencioso administrativo. Inconforme con tal decisión, Autofinanciamiento de Automóviles Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio contencioso administrativo, respecto de la declaración de caducidad del procedimiento identificado con el expediente P.C. 1783/2015(C-615) 15997. Por su parte, Autofinanciamiento México, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió igualmente juicio contencioso administrativo, por lo que hace a la nulidad decretada respecto de su registro marcario 633163 AUTO FIN AUTO Y DISEÑO.


De los asuntos correspondió conocer a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien acumuló los juicios en el expediente 157/17-EPI-01-8 y, seguida la secuela procesal, dictó sentencia el diecinueve de octubre del dos mil dieciocho mediante la cual reconoció la validez de la resolución administrativa impugnada.


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo, ambas personas morales promovieron sendos juicios de amparo de los cuales correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en los expedientes D.A. 30/2019 y D.A. 31/2019.


En particular, el juicio de garantías promovido por Autofinanciamiento México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se radicó con el expediente D.A 31/2019. De la demanda de amparo se desprende que la quejosa adujo diversos conceptos de violación relacionados con temas de mera legalidad e hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 151, fracción I, último párrafo y 90, fracción XVII, ambos de la Ley de la Propiedad Industrial por considerar que:


  1. El artículo 151, fracción I, último párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial, al permitir que la nulidad de un registro marcario se ejercite en “cualquier tiempo”, esto es, sea imprescriptible, viola el derecho de seguridad jurídica, en su vertiente de certeza y predictibilidad, al prolongar en el tiempo de manera indefinida que se solicite la nulidad de una marca en perjuicio de su titular por haberse otorgado en contravención a las disposiciones de la ley.


  1. El hecho de que en el citado precepto se establezca como causa imprescriptible de nulidad de un registro marcario su otorgamiento en contravención de las disposiciones de la ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro, es violatorio del derecho de seguridad jurídica al establecer una imprescriptibilidad absoluta relacionada con un supuesto normativo tan abierto y amplio como “cualquier contravención a la ley”, de ahí que sea suprainclusiva y no tome en cuenta los diferentes tipos de contravenciones legales conforme a su gravedad.


  1. Es procedente hacer una interpretación conforme del artículo 90, fracción XVII, de la Ley de la Propiedad Industrial, en el sentido de que para negar o anular el registro de una marca, es exigible que el nombre comercial al que se asemeje esté siendo efectivamente usado al momento en que se solicite pues, de lo contrario, derivado de la naturaleza del nombre comercial, se permitiría que su titular sin haberlo registrado ni empleado pudiera oponerse a la obtención de un registro marcario, violando el derecho de seguridad jurídica del titular de la marca.


  1. Sentencia juicio de amparo directo. Al dictar sentencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió, por una parte, negar el amparo contra los artículos 151, fracción I, último párrafo y 90, fracción XVII, ambos de la Ley de la Propiedad Industrial y, por otra, conceder la protección constitucional para el efecto de que la sala responsable dejara sin efectos la sentencia reclamada y emitiera otra en la que, con libertad de jurisdicción, analizara si se acreditaron todos los elementos relativos al uso previo de la marca, en específico, lo relativo a la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial o bien, en todo el país; tópico que debía analizar detalladamente en relación con el contenido de todas las pruebas exhibidas por las partes, a efecto de determinar si efectivamente se acreditó el mencionado requisito.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia referida, Autofinanciamiento México, Sociedad Anónima de Capital Variable interpuso recurso de revisión en que insiste en la inconstitucionalidad de los artículos 151, fracción I, último párrafo y 90, fracción XVII, ambos de la Ley de la Propiedad Industrial.


  1. Trámite del recurso ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de seis de diciembre de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 8247/2019. Asimismo, instruyó turnar el asunto al Ministro J.L.G.A.C. y remitir los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal para su radicación.


  1. Recurso de Reclamación. Inconforme con la admisión del recurso de revisión, Autofinanciamiento de Automóviles Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de reclamación, el cual se registró con el número 151/2020 y fue turnado al Ministro J.L.P. adscrito a esta Segunda Sala. En sesión de seis de mayo de dos mil veinte, se confirmó el acuerdo recurrido.


  1. Revisión adhesiva. Por su parte, Autofinanciamiento de Automóviles Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue acordado en auto de veintisiete de enero de dos mil veinte.


  1. Remisión del amparo directo en revisión a la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Al conocer del asunto, la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que procedía la remisión del asunto a esta Segunda Sala, en virtud de que previamente conoció del recurso de reclamación 151/2020, que tiene relación con el presente asunto a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y se aprovecharía el conocimiento previo del presente recurso.2


  1. Radicación en la Segunda Sala y turno. Por acuerdo presidencial de siete de octubre de dos mil veinte, se ordenó radicar el asunto en la Segunda Sala de este Alto Tribunal y turnar el mismo para su estudio al Ministro Javier Laynez Potisek.


  1. Recepción de autos por la Segunda Sala y avocamiento. Recibido y radicado el recurso de revisión por esta Segunda Sala, el Ministro Presidente de esta Sala ordenó el avocamiento del asunto.


  1. Publicación del proyecto de resolución. El proyecto de resolución de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para...

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