Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO DIRECTO 22/2013)

Sentido del fallo22/10/2014 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha22 Octubre 2014
Número de expediente22/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 832/2012))

AMPARO DIRECTO 22/2013

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO 22/2013

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIOS: M.M.A., R.A.L., R.M.R.V., HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA, JULIO C.R.C..


S U M A R I O


El asunto tiene origen en la averiguación previa que inició la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por la probable responsabilidad en la comisión del delito de robo de vehículo. Llevadas a cabo las diligencias correspondientes, el Gobierno del Distrito Federal –por conducto de la Agente del Ministerio Público de la Agencia Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal– solicitó la extinción de dominio del inmueble localizado en la colonia ********** donde se encontró una motocicleta “posiblemente robada”. La resolución de primer grado acogió la pretensión de la actora. En segunda instancia se confirmó dicha determinación y se condenó a la demandada al pago de costas. En contra de la sentencia de la alzada, ********** —propietaria del inmueble— promovió juicio de amparo directo, donde planteó cuestiones de legalidad y de constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.


C U E S T I O N A R I O

¿Cómo debe interpretarse el artículo 22 constitucional?, ¿Cuáles son los alcances de la autonomía entre el proceso penal y el proceso de extinción de dominio que prevé dicha norma constitucional? y, en este preciso asunto, ¿Tiene algún impacto lo resuelto en el juicio penal sobre la no acreditación del delito?.


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de octubre de dos mil catorce emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el juicio de amparo directo 22/2013, promovido por ********** contra la sentencia dictada el ocho de octubre de dos mil doce por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El ocho de diciembre de dos mil diez, la Fiscalía Desconcentrada de G.A.M. inició la averiguación previa **********, con motivo de que Policías en Investigación adscritos a la Coordinación Territorial ********** –en apoyo de los policías que circulaban en la patrulla ********** de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal– acudieron a la calle **********, en la colonia **********, Delegación **********, en el **********, donde encontraron dos sujetos desvalijando una motocicleta posiblemente robada.


  1. En el lugar fueron detenidos ********** y **********, quienes introdujeron la motocicleta en el inmueble y comenzaron a desvalijarla.



  1. Posteriormente, el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Agente del Ministerio Público de la Agencia Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, promovió juicio especial de extinción de dominio contra ********** –propietaria del inmueble donde se introdujo la motocicleta– y sus usufructuarios, a efecto de que se declarara la pérdida de los derechos de propiedad de dicho inmueble, sin necesidad de otorgar contraprestación ni compensación alguna a la afectada, al haberse actualizado el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio, toda vez que dicho inmueble se utilizó para ocultar un vehículo robado.


  1. El ocho de febrero de dos mil doce, el Juez de origen admitió la demanda a trámite y llamó a juicio a **********, en su carácter de víctima, para que hiciera valer los derechos que le correspondían respecto de la reparación del daño.

  2. Por su parte, **********, en su calidad de afectada y por propio derecho, contestó la demanda y realizó diversas manifestaciones, en específico, señaló que la actora carecía de acción y derecho para demandar, toda vez que existe una resolución firme1 dictada por el Juez Cuadragésimo Segundo Penal del Distrito Federal (dictada en cumplimiento a la resolución dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal2), en la que se determinó que no se había acreditado el delito de robo agravado debido a la falta de elementos para procesar. En ese sentido, la afectada sostuvo que –desde su punto de vista–, la actora no puedo acreditar plenamente el cuerpo del delito, lo cual constituye un requisitos previsto en el artículo 32 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; asimismo, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y ofreció pruebas de su parte.



  1. Seguido el juicio en sus trámites legales, el Juez Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó la sentencia de catorce de junio de dos mil doce, cuyos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Especial de Extinción de Dominio intentada en este juicio, en donde la parte actora GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL acreditó su acción y derecho, la parte afectada ********** y los usufructuarios a título gratuito **********, **********, ********** y **********, no justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia.

SEGUNDO.- Se declara que ha operado la Extinción de dominio a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, respecto de los derechos de propiedad del bien inmueble ubicado en: ********** ‘A’, identificado de acuerdo al Folio Real número **********, **********, número **********, lote **********, manzana **********, Colonia **********, Delegación **********, con superficie de **********, en **********, dominio que pasa a favor de la parte actora GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado. En consecuencia, dicho bien deberá aplicarse a favor del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, para los efectos del artículo 4, párrafo quinto, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, atento a lo expuesto en el Considerando Tercero de esta resolución.

TERCERO.- Se decreta la indemnización por reparación de daño a favor de la víctima **********, de acuerdo a lo manifestado en el Considerando Cuarto de este fallo.

CUARTO.- En relación a las medidas cautelares decretadas en autos, deberá observarse lo manifestado en el Considerando Quinto de esta resolución.

SEXTO (sic).- NOTIFÍQUESE.”


  1. Inconforme con lo resuelto, ********** interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el número de toca **********, en donde se dictó la sentencia de ocho de octubre de dos mil doce, que confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de costas en ambas instancias. En contra de esa decisión, la apelante promovió juicio de amparo directo.


  1. TRÁMITE

  1. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia definitiva dictada el ocho de octubre de dos mil doce, en el toca **********.


  1. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 1°, 2, fracciones VI, VII y VIII, 3, fracciones II y III, 7, 9, fracción I, 11, 13, párrafo tercero, 14, 16, 17, 20, apartado B, fracción IV, 22 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo Sexto Transitorio del decreto de reformas de dieciocho de junio de dos mil ocho; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil doce ce, registró el asunto con el número **********, y mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil doce, admitió la demanda de amparo y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito, quien formuló el pedimento número ********** en el sentido de que se negara el amparo solicitado al quejoso3.



  1. El Tribunal Colegiado, mediante acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil trece, formuló solicitud para que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer de este asunto.



  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de siete de febrero de dos mil trece, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la registró con el número **********, y la turnó al Ministro...

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