Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2708/2013)

Sentido del fallo02/10/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente2708/2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 221/2013))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2708/2013

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2708/2013.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.B.F..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dos de octubre de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2708/2013, promovido por el representante legal de **********, en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil trece, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. El cinco de octubre de dos mil siete, **********, solicitó a la Administración Regional de Grandes Contribuyentes de la Zona Norte la devolución por pago de lo indebido del Impuesto Sobre la Renta, por considerar que no debió aplicar el ajuste anual por inflación como ingreso acumulable.

  2. En resolución de veintiocho de febrero de dos mil ocho, contenida en el oficio **********, notificada el tres de marzo siguiente, la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, se determinó negar la devolución solicitada.


  1. Inconforme con la anterior determinación, **********, promovió juicio de nulidad del cual correspondió conocer a la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente **********.


  1. En sentencia de doce de noviembre de dos mil doce, la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. Inconforme con la anterior determinación, la citada actora promovió juicio de amparo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** por vía de su representante legal promovió amparo en la vía directa, la cual fue presentada ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el ocho de enero de dos mil trece, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


La Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia dictada por la autoridad responsable el doce de noviembre de dos mil doce, mediante la cual reconoce la validez de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa esgrimió los conceptos de violación que estimó convenientes y alegó la violación en su perjuicio, de las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando como terceros perjudicados a la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, del Servicio de Administración Tributaria, Administración General de Grandes Contribuyentes Diversos, del Servicio de Administración Tributaria, del Servicio de Administración Tributaria y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Sentencia de primera instancia.- Tocó conocer la demanda de amparo, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien y la registró con el número de expediente **********; después de seguir el procedimiento respectivo se dictó sentencia en sesión de tres de julio de dos mil trece, en la que se negó el amparo y protección a la quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión principal.- Inconforme con lo anterior, el representante legal de **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitido mediante oficio No. I.1999 recibido el doce de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Por acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal de fecha quince de agosto de dos mil trece, se admitió a trámite el recurso de revisión de marras, se turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. a efecto de que fungiera como Ministra Ponente y se envió a esta Primera Sala por ser la de su adscripción.


  1. Mediante proveído de veintitrés de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala acordó que se avocara al conocimiento del presente asunto y envió los autos a la Ministra Ponente para que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


  1. Interposición del recurso de revisión adhesiva: En desacuerdo con lo anterior, en su calidad de tercero perjudicado el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, la cual fue recibida en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veintiocho de agosto de dos mil trece.


  1. Mediante acuerdo firmado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta de agosto de dos mil trece, fue admitido el recurso de revisión adhesiva.




III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.


  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio y toda vez que la demanda de amparo de la quejosa fue presentada el ocho de enero de dos mil trece, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero, Segundo, fracción III, Quinto en relación con los puntos Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año.


  1. Cabe señalar que en el caso, no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto dado el sentido del fallo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia le fue notificada por lista a la parte quejosa, el viernes dos de agosto dos mil tres y surtió sus efectos al día hábil siguiente es decir, el lunes cinco de agosto del mismo mes y año.


  1. Por lo tanto, el plazo de diez días que señala el artículo citado, comenzó a correr a partir del martes seis de agosto de dos mil trece, y terminó el lunes diecinueve de agosto de la anualidad en comento, sin que en dicho plazo cuenten los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete y dieciocho todos de agosto de dos mil trece, por ser los anteriores sábados y domingos inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el órgano jurisdiccional colegiado el jueves primero de agosto de dos mil trece, se concluye que se interpuso dentro del término establecido.


  1. Sirve de apoyo la Tesis Aislada emitida por la Segunda Sala, la cual esta Sala comparte cuyo rubro establece “RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.” 1


  1. Oportunidad del Recurso de Revisión Adhesiva: Ahora bien, por lo que se refiere a la revisión adhesiva, el proveído dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del cual se admitió a trámite el recurso de revisión principal, se notificó por oficio a la autoridad interesada, el martes veinte de agosto de dos mil trece, surtiendo sus efectos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR