Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 819/2013)

Sentido del fallo28/05/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente819/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 264/2013))
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 819/2013

RECURSO DE RECLAMACIÓN 819/2013

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTES: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.



sumario



El asunto tiene origen en una causa penal por la cual ********** y ********** fueron condenados por la comisión del delito de despojo. Los sentenciados interpusieron un recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y lo resolvió en el sentido de modificar la sentencia condenatoria. Los sentenciados promovieron un amparo directo, el cual negó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En contra de dicha sentencia, los quejosos interpusieron un recurso de revisión que fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo que constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.



CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por los recurrentes para combatir el acuerdo impugnado? ¿Es legal el acuerdo recurrido, que desechó el recurso de revisión intentado al considerar que no subsistía un tema de constitucionalidad que tornase procedente dicho recurso?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de mayo de dos mil catorce emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 819/2013 interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiocho de octubre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.

I. ANTECEDENTES


  1. ********** y ********** fueron condenados por la comisión del delito de despojo, mediante una sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil doce, por el Juez vigésimo Tercero Penal de Delitos No Graves, en el Distrito Federal, dentro de la causa penal número ********** .


  1. Los sentenciados interpusieron un recurso de apelación (********** ), el cual resolvió el trece de mayo de dos mil trece la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia condenatoria.


  1. Inconformes con la anterior resolución, los sentenciados promovieron un juicio de amparo directo, que por razón de turno tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite y le asignó el número ********** , mediante un acuerdo de diecinueve de junio de dos mil trece1. Posteriormente, en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil trece, los integrantes del Tribunal Colegiado resolvieron negar la protección constitucional2.


  1. En contra de dicha resolución, los quejosos interpusieron un recurso de revisión, el cual fue desechado por notoriamente improcedente por el Presidente de esta Suprema Corte, en razón de que, del análisis de las constancias de autos, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. Determinación que constituye la materia del presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE


  1. ********** y **********, interpusieron el presente recurso en contra del acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil trece, por el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión que promovieron. Lo anterior, mediante un escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil trece3 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 819/2013 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al M.L.M.A.M. y ordenó el envío de los autos a la Segunda Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante un acuerdo emitido el once de noviembre de dos mil trece4.



  1. La Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce, ordenó remitir el presente recurso de reclamación a esta Primera Sala5.


  1. Por ello, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó radicar el asunto en la Primera Sala, lo turnó al M.J.R.C.D. y ordenó el envío de los autos a dicha Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente. Lo anterior, mediante un acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil catorce6.



  1. El Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante un acuerdo dictado el diez de marzo de dos mil catorce7.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de octubre de dos mil trece y notificado a los quejosos personalmente el jueves treinta y uno de octubre del mismo año8, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el lunes cuatro de noviembre siguiente.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del día martes cinco al jueves siete de noviembre de dos mil trece.



  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el día martes cinco de noviembre de dos mil trece9, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática a resolver. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar, a la luz de los agravios hechos valer por los recurrentes, si es legal o no el acuerdo impugnado, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de octubre de dos mil trece, al haber desechado por improcedente el recurso de revisión, por considerar que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. De este modo, las preguntas que se deben responder para resolver el presente recurso de reclamación son las siguientes:


  • ¿Resultan aptos los agravios hechos valer por los recurrentes para combatir el acuerdo impugnado?


  • ¿Es legal el acuerdo recurrido, que desechó el recurso de revisión intentado al considerar que no subsistía un tema de constitucionalidad que tornase procedente dicho recurso?


  1. Primera cuestión: ¿Resultan aptos los agravios hechos valer por los recurrentes para combatir el acuerdo impugnado?


  1. Los recurrentes señalan los siguientes argumentos para combatir el acuerdo impugnado:


  1. El Agente del Ministerio Público y el Juez Vigésimo Tercero Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal no atendieron a las irregularidades en el procedimiento, pues las declaraciones de los testigos fueron fabricadas; además de que no se acreditan los elementos del delito de despojo, por lo que existe una violación al artículo 14 de la Constitución Federal.



  1. El J. no tomó en cuenta que no existía el delito de despojo, pues demostraron que tenían la posesión del predio antes del supuesto contrato privado de compraventa.



  1. El J. dictó una sentencia donde resolvió que eran penalmente responsables en la comisión del delito de despojo; sin embargo, dicha sentencia fue omisa en considerar las pruebas que presentaron y desahogaron en el proceso, además...

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