Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 825/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 • SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha22 Enero 2014
Número de expediente825/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 385/2013))

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RDrawObject1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 825/2013 [5]

RECURSO DE RECLAMACIÓN 825/2013


recurrente: **********



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

G. LASO DE LA V.R..


elaboró: ISIDRO E. MUÑOZ ACEVEDO


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce.





VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común Uno para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los siguientes actos:

"COMO AUTORIDAD ORDENADORA: La Séptima Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

COMO AUTORIDAD EJECUTORA: El C. Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal.

SENTENCIA DEFINITIVA CONSTITUTIVA DEL ACTO RECLAMADO. La dictada en los autos del toca **********, en fecha veintiséis de abril del dos mil trece, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo **********.

Mediante proveído de seis junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por presentada la demanda de amparo. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil trece, mediante la cual negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión.

SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión en su contra, el cual se desechó por improcedente, mediante acuerdo dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de octubre de dos mil trece.

TERCERO. Recurso de reclamación. En contra del proveído anterior, el quejoso interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de noviembre de dos mil trece.

Por acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, registrándose con el número de expediente 825/2013. Asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito.

Mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó devolverlo al Ministro Ponente.

CONSIDERANDO:

ÚNICO. Esta Segunda Sala no es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Punto Primero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal que desechó por improcedente un recurso de revisión deducido de un juicio de amparo directo, promovido contra la sentencia del recurso de apelación **********del índice de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el diverso juicio de amparo **********, determinó: a) condenar a la demandada **********., al cumplimiento forzoso del Contrato de Prestación de Servicios de recolección y entrega de mensajería y paquetería de veinticuatro de abril de dos mil ocho, celebrado con la quejosa; b) absolver a dicha demandada del pago de daños y perjuicios, intereses moratorios, y diversas prestaciones reclamadas por la accionante.

Esto es, la materia sobre la cual versa el recurso de revisión cuyo desechamiento se combate en la presente vía, es de carácter civil y por ende, su conocimiento corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Más aún si se toma en cuenta que en el presente recurso de reclamación se formulan diversos argumentos en los que se sostiene que resulta procedente el recurso de revisión intentado, en virtud de que al resolver el juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado realizó la interpretación implícita de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, al determinar que el apelante podía impugnar hasta la segunda instancia la condena líquida por concepto de daños y perjuicios, aunado a que omitió realizar un estudio ex officio de la convencionalidad del artículo 2109 del Código Civil Federal, con relación a los daños y perjuicios reclamados en el juicio ordinario de origen, de ahí que el estudio de tales cuestiones corresponde al órgano jurisdiccional de este Alto Tribunal especializado en la materia civil.

En consecuencia, deben remitirse para su resolución los autos del presente recurso de reclamación a la Primera Sala de este Alto Tribunal, tomando en consideración que es el órgano especializado en su conocimiento y el apto para determinar si asiste la razón a la parte quejosa en cuanto a su reclamo.

A similares conclusiones arribó esta Segunda Sala, al resolver los recursos de reclamación números 182/2012, 417/2013, 488/2013, 500/2013, 517/2013 y 522/2013, entre otros

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se ordena remitir el presente asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

N.; agréguese testimonio de esta resolución al expediente principal, y archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores M.S.A.V.H., Alberto Pérez Dayán (ponente), José Fernando Franco González Salas, M.B.L.R. y Presidente Luis María Aguilar Morales.

Firman el Ministro Presidente y Ponente, con el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala que autoriza y da fe.



PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA











MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES





PONENTE









MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA





LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ


Esta hoja forma parte del recurso de reclamación 825/2013, promovido por **********. Fallado el veintidós de enero de dos mil catorce, por unanimidad de cinco votos en el sentido siguiente: "ÚNICO. Se ordena remitir el presente asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación". CONSTE.



En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal...

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