Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2583/2013)

Sentido del fallo16/03/2016 1. SE REVOCAS LA SENTENCIAS RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIDO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2583/2013
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 6/2013))
ADR 2583-2013 AsConsArg_KQ_10nov.docx


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2583/2013

Amparo directo en revisión 2583/2013

quejosO: *********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

ColaborADORA: laura márquez martínez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2583/2013, promovido en contra del fallo dictado el catorce de junio de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 6/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si la decisión del tribunal colegiado fue correcta o no en relación con su interpretación constitucional sobre el derecho de notificación, contacto y asistencia consular, así como sobre el delito de recursos de operaciones de procedencia ilícita.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. A las 15:00 horas del 8 de octubre de 2010, personal de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en su función de verificador, realizó una revisión de rutina a los equipajes de un vuelo con origen en esa ciudad, con conexión en la ciudad de ********, y con destino final a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia. Con el apoyo de la unidad móvil de máquina de Rayos X, se detectó una maleta que presentaba irregularidades en su forma (con imágenes similares a la de fajos de dinero), por lo que se requirió apoyo canino que dio un marcaje positivo a la maleta; consecuentemente, con el objeto de continuar con el procedimiento de verificación de mercancías, se procedió a ubicar al pasajero propietario, tenedor y/o poseedor de la misma1.


  1. Una vez que se localizó en la sala de espera al pasajero ********** (de ahora en adelante el “pasajero”, “inculpado”, “quejoso” o “recurrente”), el verificador y perito adscrito a la sub-administración de la respectiva aduana se identificó con el mismo, solicitándole su declaración aduanal de salida para pasajeros internacionales, por lo que aquél entregó el formato de declaración. En dicho documento, a la pregunta relativa a que si llevaba consigo más de 10,000 dólares de Estados Unidos de América o sus equivalentes en otras monedas, dicho pasajero marcó la opción “no” con una línea transversal2.


  1. Hecho lo anterior, el personal aduanal le dio a conocer al quejoso la orden de verificación de mercancía de comercio exterior en transporte de número ********, emitida a través del oficio ******** por la Subadministradora de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en la que se le notificaba precisamente que sería sujeto de una orden de verificación física y documental de mercancías3.


  1. En el objeto del oficio se señaló que se hacía con el propósito de revisar la legal importación, tenencia o estancia, manejo y transporte de las mercancías de comercio exterior y su medio de transporte, así como el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que estaba afecto como sujeto directo y como responsable solidario en materia de diversas contribuciones generales, tales como el impuesto al valor agregado, impuestos generales de importación y exportación. Asimismo, en la orden se destaca que en caso de encontrar irregularidades a las disposiciones y ordenamientos aplicables, se podría efectuar un embargo precautorio y se levantaría un acta circunstanciada del procedimiento.


  1. El ahora recurrente se dio por enterado de la orden de verificación, firmando la misma a las 15:15 horas de ese 8 de octubre de dos mil diez, asentando que previa lectura e identificación del personal aduanero, recibió una copia de la orden y una carta de los derechos de los contribuyentes de conformidad con el artículo 2, fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.


  1. Acto continuo, el ahora recurrente acompañó al persona aduanal a la Oficina de Revisión de Puntos Tácticos de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, ubicada en la Terminal 1. En ese lugar, se le pidió al quejoso que colocara a la vista del personal de aduana su equipaje en la mesa de revisión. En ese acto, se abrió la maleta y en presencia del pasajero se encontraron, entre otras cosas, varios fajos con una alta suma de dinero en dólares estadounidenses. Además, el pasajero portaba más fajos de dinero en los bolsillos de su pantalón. El pasajero también mostró diversos documentos personales, entre ellos sus licencias de conducir y tarjetas de identificación, expedidos en Bolivia y Argentina, así como su pasaporte argentino4.


  1. Ante tales circunstancias, la autoridad aduanal redactó un acta circunstanciada en la que dio cuenta de los hechos ocurridos en la plataforma de revisión de equipaje, en la sala de espera y en la identificación del pasajero y su traslado a la oficina aduanal. A su vez, se detallaron los objetos encontrados en el equipaje del quejoso y en sus bolsillos, señalando que una vez contado el dinero, se encontraron 25 fajos con una suma total de $******** (******** dos dólares de Estados Unidos de América). La elaboración del acta circunstanciada inició a las 16:00 horas y finalizó a las 23:30 horas del 8 de octubre de 20105. Durante todo este tiempo, el quejoso permaneció en las oficinas aduanales.


  1. Consecuentemente, el propio 8 de octubre de 2010 (sin especificarse número de oficio ni hora), ante la concurrencia de posibles actos delictivos, el Jefe de Departamento y los dos verificadores de la sub-administración de la autoridad aduanera que participaron en la orden de verificación signaron un acuerdo de denuncia de hechos en contra del ahora quejoso por la posesión de $******* (******** dólares de Estados Unidos de América 00/100 al parecer auténticos), poniendo a disposición del agente del Ministerio Público al quejoso y sus posesiones para los efectos legales a que hubiere lugar6.


  1. No obstante lo anterior, debe destacarse que durante el trámite del procedimiento de verificación de mercancías (sin conocer la hora precisa), el personal aduanal hizo una llamada telefónica al Ministerio Público, en la que se le informó sobre los hechos acontecidos hasta ese momento. En ese sentido, consta que a las 21:00 del 8 de octubre, el agente del Ministerio Público y demás personal ministerial se constituyeron en las instalaciones de la aduana del aeródromo.


  1. En el expediente existe una constancia ministerial en la que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, una vez informado de los hechos ocurridos en el Aeropuerto de la Ciudad de México en relación con una persona que trasladaba más de medio millón de dólares no declarados al extranjero, hace constar que acudió alrededor de las 21:00 horas del 8 de octubre a las instalaciones aduanales del referido aeropuerto en compañía de los peritos especializados en criminalística, fotografía y contaduría con el fin de verificar la posible comisión de hechos ilícitos y, en su caso, salvaguardar la cadena de custodia7.


  1. En la propia constancia ministerial se dice que los peritos aduanales y ministeriales tuvieron participación en los procedimientos de verificación y que, finalizados los análisis periciales respectivos, el agente del Ministerio Público y el personal de aduana, junto con el ahora quejoso, se trasladaron a la Unidad Especializada de la Agencia del Ministerio Público, donde se recibió la puesta a disposición de la persona asegurada y la evidencia. No se hace referencia a la hora exacta.


  1. A partir de estos elementos, ya en las oficinas del Ministerio Público, el referido agente ministerial especializado dio inicio a la averiguación previa a las 02:00 horas del 9 de octubre de 2010 con el número de expediente ********8.


  1. A las 2:20, 2:40 y 2:55 horas9, el personal aduanal ratificó su denuncia y acta circunstanciada de hechos, identificando al recurrente en las instalaciones del Ministerio Público. Posteriormente, a las 3:05 horas, se llevó a cabo la diligencia ministerial para informarle al quejoso de sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la asistencia consular, y se le nombró un defensor de oficio10.


  1. Al momento de la lectura de sus derechos, el quejoso manifestó que era su deseo comunicarse con el consulado argentino en la Ciudad de México. Así, existe una constancia de llamada telefónica a las 3:50 horas del 9 de octubre de 2010, en la que se hace notar que el Ministerio Público se comunicó con el consulado argentino, contestando a su llamado Mónica García, quién manifestó ser Cónsul...

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