Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2730/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha23 Octubre 2013
Número de expediente2730/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 384/2013 (CUADERNO AUXILIAR 637/2013)))
AMPARO EN REVISIÓN 1233/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2730/2013

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2730/2013

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


Ministro PONENTE: alfredo gutiérrez ortiz mena

SECRETARIo: arturo Meza Chávez


Cotejó:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece.


V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión 2730/2013, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil trece, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********) y,


R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el día nueve de noviembre del dos mil doce en la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, **********, en su carácter de mandatario judicial de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Lo es la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con domicilio bien conocido en el 6 y 7 ceros B.P.B., número 2207, de la colonia H. de esta ciudad Victoria, Tamaulipas.


ACTO RECLAMADO:

Lo constituye la ejecutoria número 498 (cuatrocientos noventa y ocho) de fecha diez de octubre de dos mil doce, dictada dentro del toca número **********.


2. SEGUNDO. Derechos fundamentales vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los establecidos en los artículos , párrafo segundo, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 11 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Tocó conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; cuyo presidente, mediante auto de diez de mayo de dos mil trece, admitió la demanda y la registró con el número A.D. **********.


4. CUARTO. Remisión al Tribunal Colegiado Auxiliar, trámite y resolución del Juicio de Amparo. Por acuerdo de siete de junio de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado citado, acordó el oficio **********, signado por el secretario técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura, quien le comunicó que en sesión de veintisiete de mayo del año en cita, se determinó que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, apoyaría con el dictado de la sentencia respectiva. En consecuencia ordenó la remisión de los autos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativas y Civil de ese Circuito a fin de que los enviara a su homóloga con sede en la referida región.


5. El trece de junio de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila, admitió la demanda a efecto de pronunciar la ejecutoria respectiva, registrándola con el número de expediente **********.


6. Seguidos los trámites correspondientes, el veintisiete de junio de dos mil trece, el citado órgano colegiado, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección a la parte quejosa y en consecuencia ordenó remitir los autos originales al tribunal de origen.

7. QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, el mandatario judicial de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión. En consecuencia, el Primer Tribunal en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil trece, ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


8. SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecinueve de agosto de dos mil trece, con el oficio de remisión de los autos, el escrito original de expresión de agravios y el juicio de amparo directo **********, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el citado recurso y turnó el expediente para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


9. Por último, en auto de veintiséis de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto, devolviendo los autos al Ministro ponente, para formular el proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


10. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el día dos de abril de dos mil trece, toda vez que el juicio de amparo cuya sentencia se recurre en revisión inició antes de esa fecha; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero, párrafo segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


11. SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

12. El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo anterior que es la aplicable, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región le fue notificado por medio de lista el viernes doce de julio del dos mil trece, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes quince del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo aplicable.

13. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, corrió del jueves primero al catorce de agosto del dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días tres, cuatro, diez y once del mismo mes, por corresponder a sábados y domingos y ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, también deben excluirse de dicho cómputo el periodo que comprendió del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil trece, por corresponder al primer periodo vacacional, en términos del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


14. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el nueve de agosto del dos mil trece ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito resulta evidente que se interpuso oportunamente.

15. TERCERO. Legitimación. El presente recurso es promovido por parte legítima, toda vez que lo suscribe **********, mandatario judicial de la quejosa y cuya personalidad le fue reconocida mediante acuerdo del diez de mayo del dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito.


16. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo y, finalmente, los agravios esgrimidos por la parte recurrente y quejosa.


I. Conceptos de violación.


17. En la demanda de garantías se plantearon, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


Que la sentencia impugnada es violatoria de las garantías de razonabilidad y congruencia contenidas en el artículo 14 de la Constitución General de la República, al haberse omitido efectuar un estudio correcto en relación a las excepciones opuestas por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, ya que dichos medios de defensa fueron expuestos con base en el artículo 242, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, no obstante que este dispositivo legal no contempla las excepciones analizadas en la sentencia que constituye el acto reclamado, consistentes en: falsedad de declaraciones prevista en el artículo 242, fracción IX, del Código Procesal Civil; uso indebido de documentos; falta de acción y carencia de derecho; y, prescripción.


Que le causa agravio la sentencia combatida al haberse enfocado la conducta atribuida a la demandada en un...

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