Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3169/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Enero 2014
Número de expediente3169/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 384/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3169/2013

amparo DIRECTO en revisión 3169/2013.

quejosOS: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3169/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como representante común de ********** y en representación de los menores **********, promovieron demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de nueve de abril de dos mil trece, emitida en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero perjudicado. La parte quejosa indicó que se violaron en su perjuicio, los derechos humanos reconocidos en los artículos 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 2, 3, 5, 6, 12, 16, 18, 19 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y como tercero interesado señaló a **********.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el Presidente de ese órgano jurisdiccional, la admitió a trámite mediante proveído de seis de junio de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número A.D. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el quince de agosto de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y remitido el día siguiente hábil al Primer Tribunal Colegiado, **********, por su propio derecho y como representante común4 de ********** y en representación de los menores ********** interpuso recurso de revisión.


Por auto de trece de septiembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3169/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República, turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. 6

El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo, cuya materia incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el miércoles veintiocho de agosto de dos mil trece8, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves veintinueve del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del viernes treinta de agosto al jueves doce de septiembre de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días treinta y uno de agosto, uno, siete y ocho de septiembre de dos mil trece, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el once de septiembre de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.9


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia a los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo en el que se emitió la sentencia recurrida, a los conceptos de violación que involucran un tema de Constitucionalidad y la respuesta que se dio a éstos.


  1. Antecedentes.

  1. Primera Instancia

1.1 Demanda inicial. **********, por su propio derecho y representación de sus menores hijos ********** demandaron en la vía de controversia del orden familiar de ********** las prestaciones siguientes:


  1. La abstención que deberá hacer la demandada de realizar cualquiera de las conductas calificadas por el artículo 323 Quáter del Código Civil, como violencia familiar, en contra de ellos y sus menores hijos;


  1. La obligación de la demandada de someterse a la atención especializada a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar y su reglamento, la cual deberá recibir por haber incurrido y seguir incurriendo en actos de violencia familiar en contra de ellos y sus menores hijos; atención que deberá recibir basándose en modelos psicoterapéuticos reeducativos tendientes a disminuir y, de ser posible, de erradicar las conductas de violencia que hayan sido empleadas y evaluadas con anterioridad a su aplicación; y,


c) Los gastos que el negocio judicial origine.


De la demanda conoció el Juez Noveno de lo Familiar del Distrito Federal, quien la registró con el número de expediente **********.


Hechos de la demanda

De la lectura de la demanda se advierte que ********** nacido el treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, es hijo de ********** quien años después del nacimiento de su hijo, contrajo matrimonio con ********** quien el diez de noviembre de dos mil tres, adoptó al menor, por lo que la patria potestad de él corresponde a los dos enjuiciantes (ahora excónyuges).


Dentro de su matrimonio procrearon a ********** y a **********, quienes nacieron el tres de marzo de dos mil cuatro, y el veintiséis de diciembre de dos mil cinco, respectivamente.


Los actores manifestaron que **********, quien es madre del actor y abuela paterna de los tres menores de edad, aproximadamente desde...

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