Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3337/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3337/2013
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 205/2013 (CUADERNO AUXILIAR 317/2013)))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3337/2013







amparo DIRECTO en revisión 3337/2013

quejosa: **********



PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIa: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

Vo. Bo.

Sr. Ministro:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce.


Cotejó:



VISTOS, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3337/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en el expediente auxiliar **********, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, Colima, en el amparo directo civil **********; y,

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes

  1. De las constancias que obran en autos se desprende que ********** celebró contrato de compraventa con **********.

  2. **********, mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil siete, promovió juicio ordinario mercantil en contra de ********** y **********, demandándoles el cumplimiento del contrato de compraventa de una fracción de terreno ubicado en ***********, conocido con el nombre de “*********”, mediante el otorgamiento y firma de escritura pública; el pago de **********, que corresponde al 15% quince por ciento del valor total de la operación de compraventa, pena convencional pactada en la cláusula décima del contrato fundatorio de la acción; y el pago de los gastos y costas.

  3. El Juez Mixto, Civil y Mercantil, con residencia en Colima, Colima, en auto de quince de mayo de dos mil siete admitió a trámite la demanda, la registró con el número ********** y ordenó emplazar a las partes demandadas.

  4. En la contestación de la demanda, ********** negó la procedencia de la acción ejercida en su contra, opuso como excepciones la de improcedencia de la vía y la de falta de acción y derecho, y planteó demanda reconvencional.

  5. Por su parte, ********** dio contestación a la demanda indicando la improcedencia de las prestaciones reclamadas, negó los hechos aducidos por la parte actora y planteó demanda reconvencional en contra de ********** y **********.

  6. Seguido el litigio por sus diversas etapas, se dictó sentencia el cuatro de octubre de dos mil doce, en la que se declaró procedente la excepción de nulidad opuesta por **********, respecto del contrato de compraventa de veinticuatro de enero de dos mil, celebrado entre ********** y **********, representada por **********, por lo que se declaró nulo dicho contrato en términos de lo dispuesto por el artículo 2115 del Código de Comercio Civil del Estado de Colima, e improcedente la acción legal ejercitada por el actor.

  7. Inconforme con la sentencia de primera instancia, la empresa actora interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, quien el uno de febrero de dos mil trece resolvió confirmar la sentencia combatida y condenar a la parte apelante al pago de los gastos y costas de primera y segunda instancias.


SEGUNDO. Tramité y resolución del juicio de amparo

  1. Por escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Colima, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

Autoridades responsables:

Del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Colima:

  • La Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil, y

  • El Juez Primero de lo Civil.

Actos reclamados:

  • La sentencia dictada el uno de febrero de dos mil trece en el toca número **********.

  • El cumplimiento que se dé a dicha resolución.

  1. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señaló como terceros perjudicados a ********** y **********, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con residencia en Colima, Colima, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de once de abril de dos mil trece, la registró con el número **********, ordenó dar vista al agente del Ministerio Público Federal de su adscripción, no advirtiéndose en autos que haya formulado pedimento alguno.

  3. La Presidenta del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito con residencia en Colima, Colima, en auto de siete de mayo de dos mil trece y de conformidad con el oficio **********, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos originales del amparo directo civil y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G..

  4. El Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, por auto de quince de mayo de dos mil trece, lo tuvo por recibido el presente asunto, lo registró con el número de expediente auxiliar **********.

  5. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado auxiliar dictó sentencia el doce de agosto de dos mil trece, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la empresa quejosa.

TERCERO. Trámite del recurso de revisión

  1. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado en Colima, el apoderado de la parte quejosa interpuso el presente medio de defensa.

  2. La Presidenta del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, por auto de veintitrés de septiembre de dos mil trece, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, y una vez integrado el recurso, en proveído del veintiséis del mismo mes y año ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. Con la remisión anterior, el Presidente de este Alto Tribunal, en auto de tres de octubre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3337/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se llegare a realizar.

  4. En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República, y se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro A.G.O.M..

  5. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil trece, dispuso el avocamiento del asunto y su devolución a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece dispone, en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del mismo año, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Luego, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo transitorio, y debido a que la demanda de amparo fue presentada el veintiocho de febrero de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Colima, el presente recurso de revisión será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.

  2. Sobre la base anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de este asunto en términos de los artículos 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con sede en Acapulco, G., en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en Colima, Colima, por tratarse de un asunto de naturaleza...

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