Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 609/2014)

Sentido del fallo02/02/2016 PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 899/2010, al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el apartado cuarto de la presente resolución. SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de veintisiete de agosto de dos mil catorce, en el incidente de inejecución de sentencia 33/2014. TERCERO. Requiérase al Juez de Distrito del conocimiento que, de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha02 Febrero 2016
Número de expediente609/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.-899/2010),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.-33/2014))




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 609/2014


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 609/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del dos de febrero de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



Mediante la cual se resuelven los autos relativos al incidente de inejecución de sentencia 609/2014, derivado del juicio de amparo ********** promovido por **********, y resuelto por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.


I. ANTECEDENTES


El presente asunto tiene su origen en el juicio de nulidad ********** promovido por **********, en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil ocho, emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en el procedimiento administrativo número **********, en la cual se le impuso como sanción la destitución en el empleo, cargo o comisión que venía desempeñando dentro de la Policía Preventiva del Distrito Federal.


La Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal declaró la nulidad de la resolución impugnada, mediante sentencia de nueve de marzo de dos mil nueve.


Ante el incumplimiento de la sentencia, por escrito de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, el actor ocurrió en queja ante la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, misma que resolvió el seis de enero de dos mil diez en el sentido de declarar fundada la queja y requerir a las autoridades su cumplimiento, apercibiéndolas que de persistir la omisión se les impondría una multa equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y se solicitaría a la Sala Superior del referido Tribunal a efecto de que diera cuenta del desacato al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como superior jerárquico de las autoridades responsables.


En atención a lo anterior, en proveído de cinco de marzo de dos mil diez, la Segunda Sala del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento, por lo que impuso la multa de referencia y ordenó remitir los autos a la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Por ello, en sesión de treinta de junio de dos mil diez, la Sala Superior dictó resolución a la instancia de la queja número **********, promovida por la Segunda Sala Ordinaria de ese Tribunal, en virtud del incumplimiento a la sentencia de nueve de marzo de dos mil nueve.


En contra de las referidas omisiones, el actor promovió la demanda de amparo que a continuación se precisa.


II. TRÁMITE


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo el dos de julio de dos mil diez1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la que señaló como autoridad responsable al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y como actos reclamados la omisión de cumplir la resolución de nueve de marzo de dos mil nueve, emitida por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el juicio de nulidad número **********; la omisión de girar sus instrucciones a la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que formulara aviso de alta en cumplimiento a la referida resolución y que le fueran pagados al quejoso los salarios y demás prestaciones que dejó de percibir con motivo de la suspensión de la que fue objeto.


La Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, lo registró con el número ********** y admitió la demanda de amparo el cinco de julio de dos mil diez2. Seguidos los trámites de ley, el veintisiete de agosto de dos mil diez, celebró la audiencia constitucional y dictó una sentencia3 en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que:


(…) la autoridad responsable, Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, cumpla en sus términos la resolución dictada por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal de fecha nueve de marzo de dos mil nueve, así como la resolución dictada en la instancia de queja el seis de enero de dos mil diez, dentro del juicio de nulidad número **********.”4


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. El veintiocho de septiembre de dos mil diez, la Juez de Distrito declaró que en esa fecha causó ejecutoria la sentencia de amparo, por lo que requirió al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que dentro del término de veinticuatro horas acreditara el exacto cumplimiento dado al fallo protector.


Por auto de ocho de octubre de dos mil diez, la Juez de Distrito requirió el cumplimiento de la sentencia al Director General del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico del referido Consejo, para que lo conminara a dar cumplimiento al fallo protector y en el término de veinticuatro horas lo acreditara, apercibiendo tanto al superior jerárquico, como a la autoridad responsable que de ser omisas se continuaría con el procedimiento de ejecución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


El veintisiete de octubre de dos mil diez, se recibió en el Juzgado del conocimiento el oficio número ********** suscrito por el delegado de la autoridad responsable, en virtud del cual solicitó ampliar el término concedido para dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Al respecto, la Juez de Distrito, mediante proveído de misma fecha determinó conceder una prórroga de diez días hábiles a efecto de que la autoridad responsable se encontrara en posibilidad de dar cumplimiento al fallo protector.


El diecisiete de noviembre de dos mil diez, la Juez de Distrito del conocimiento requirió tanto a la quejosa, como al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el término de tres días exhibieran las documentales de las que se desprendiera la cantidad a pagar a la quejosa por concepto de salarios caídos y demás prestaciones que dejó de percibir, a lo cual apercibió a la autoridad responsable que no de cumplir con lo ordenado se le impondría una multa equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en términos del artículo 59, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Al respecto la quejosa, por escrito presentado ante el Juzgado de Distrito el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, manifestó haber requerido a la Directora General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal la documentación necesaria para estar en posibilidad de desahogar el requerimiento antes señalado. Asimismo, por oficio número ********** la autoridad responsable manifestó que no fue posible obtener la documentación requerida, por no estar dentro de las funciones de dicho órgano, sin embargo señaló haberla solicitado al área respectiva a efecto de remitirla al Juzgado en cuanto se contara con ella.


Mediante proveído de siete de diciembre de dos mil diez, la Juez de Distrito del conocimiento requirió a la Directora General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que en el término de tres días remitiera las constancias solicitadas por la quejosa. Aunado a lo anterior reiteró, tanto a la quejosa, como a la autoridad responsable el requerimiento de diecisiete de noviembre de dos mil diez, apercibiendo a las autoridades que de no cumplir se harían acreedoras a una multa de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal


El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad responsable, mediante oficio número ********** manifestó la imposibilidad legal para recabar la información requerida por la Juez de...

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