Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4717/2015)

Sentido del fallo10/08/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO 180/2015, DEL ÍNDICE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Agosto 2016
Número de expediente4717/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 180/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4717/2015

Amparo directo en revisión 4717/2015

quejosA RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4717/2015, promovido en contra del fallo dictado el cinco de agosto de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 180/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, y de ser así dilucidar si las disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles son acordes con el derecho de acceso a la justicia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene del toca de apelación ********** del índice de la Segundo Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, así como del cuaderno de amparo directo 180/2015 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta lo siguiente:


  1. Mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, ********** y **********, por medio de sus respectivos representantes legales, demandaron de **********, la declaración de encontrarse en estado de concurso mercantil.


  1. De la demanda de concurso mercantil conoció el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el cual la registró con el número ********** de su índice y la admitió por auto de dos de julio de dos mil ocho, y ordenó emplazar a la comerciante demandada para que dentro del plazo de ocho días, conforme la Ley de Concursos Mercantiles, contestara y ofreciera los medios de prueba que considerara; así también se ordenó girar oficio al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, para que dentro del término de ley designara visitador.


  1. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil ocho, ante el juzgado del conocimiento, el representante legal de **********, solicitó se tuviera por desistida la acción intentada por la sociedad que representa al haber llegado a un acuerdo para el pago de los adeudos.


  1. Seguidos todas las etapas del juicio, el juez civil del conocimiento pronunció sentencia hasta el veinticinco de abril de dos mil catorce en el sentido de declarar improcedente la declaración de concurso formulada por **********, en tanto consideró ineficaces los argumentos de la empresa actora, además porque estimó que del dictamen del visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, quedó demostrado que la comerciante demandada no se encontraba en los supuestos señalados en los artículos 9 y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles. Así se ordenó que las cosas volvieran al estado que tenían con anterioridad1.


  1. En contra de esa determinación, la sociedad actora interpuso apelación, de la cual conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, cuyo magistrado por acuerdo del veintinueve de agosto de dos mil catorce, la admitió en ambos efectos2.


  1. Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el magistrado del Tribunal Unitario del conocimiento de la apelación, tuvo por recibido el oficio del juez a quo, por medio del cual informó del escrito presentado por el conciliador designado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para la insolvencia del comerciante demandado, en el cual se dio cuenta del diverso concurso mercantil ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el que por resolución de ocho de julio de dos mil catorce la empresa **********, se declaró en concurso mercantil3.


  1. Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil catorce, el magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, determinó que tomando en consideración lo informado por el juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dentro del concurso mercantil ********** —esto es, la declaratoria de concurso mercantil de la empresa demandada— y al constar que se encuentra transcurriendo el término previsto en el artículo 130 de la Ley de Concursos Mercantiles4, resultaba evidente que la apelante se encontraba en oportunidad legal de solicitar dentro del concurso mercantil **********, que le fuera reconocido el crédito que dice tener a su favor y a cargo de la concursada. En tal virtud, se declaró sin materia el recurso de apelación **********5.


  1. Inconforme con esa determinación el apelante por escrito presentado el quince de octubre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Primer Circuito, interpuso recurso de revocación y/o reposición contra el auto que dejó sin materia el recurso de apelación6. Mismo que se admitió a trámite el diecisiete de octubre de dos mil catorce7; y por resolución del treinta de octubre de dos mil catorce fue resuelto por el Tribunal Unitario del conocimiento en el sentido de estimarlo fundado, por lo que se ordenó continuar con la sustanciación del recurso de apelación.


  1. Luego, seguido el procedimiento de apelación, el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, emitió sentencia en el sentido de confirmar la sentencia de veinticinco de abril de dos mil catorce, emitida por el juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dentro del proceso de concurso mercantil **********, bajo la consideración que ante la existencia del diverso juicio de concurso mercantil bajo el expediente ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, que concluyó con una sentencia que declaró en concurso mercantil a la misma empresa demandada, resultaba innegable que la parte apelante tuvo expeditos sus derechos para comparecer en aquél juicio a hacer lo que a sus intereses conviniera, además que ya no resultaba posible realizar un análisis de fondo de la pretensión respecto del concurso mercantil, porque la demanda ya ha sido declarada con dicho estado en otro juicio8.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Ante el Tribunal Unitario responsable, el veintitrés de febrero de dos mil quince, **********, por medio de su representante legal, y en su carácter de parte actora en el juicio de concurso mercantil, presentaron demanda de amparo directo en el cual señaló como violados en su perjuicio los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y 3, 7, 8, 10 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos9.


  1. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que mediante acuerdo de once de marzo de dos mil quince, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 180/2015 de su índice10.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, mediante sentencia dictada el cinco de agosto de dos mil quince –el órgano jurisdiccional de referencia resolvió no conceder el amparo solicitado11.


  1. Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil quince12, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el cual fue recibido el uno de septiembre siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


  1. En acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil quince, emitido por el P. de esta Suprema Corte, se tuvo por recibo el oficio de remisión junto con sus anexos y toda vez que se advirtió que la firma del escrito de expresión de agravios difiere notablemente con las que obran en las actuaciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR