Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5207/2015)

Sentido del fallo14/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5207/2015
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 35/2015))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5207/2015



aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5207/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el concurso mercantil de origen, el Juez de primera instancia dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en la que se reconocieron los créditos a favor de ********** y **********, entre otros. En segunda instancia se modificó esa determinación. En contra de la sentencia de alzada, la concursada y la institución bancaria promovieron un primer juicio de amparo directo. Luego, inconformes con la sentencia dictada en cumplimiento por el tribunal unitario responsable, la concursada y la institución bancaria nuevamente presentaron demanda de amparo directo. En contra de la sentencia por la que se dio cumplimento a la concesión de amparo, la recurrente promovió demanda de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, resolvió negar el amparo solicitado, lo que dio origen al presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Existe una genuina cuestión de constitucionalidad o convencionalidad en los conceptos de violación formulados por la quejosa en la demanda de amparo, o en las consideraciones por las cuales el órgano colegiado resolvió negar el amparo solicitado?; ¿Subsiste algún tema de constitucionalidad que torne procedente el recurso de revisión intentado?; y, ¿El artículo 182 de la Ley de Amparo vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción y el de recurso efectivo, en la porción normativa que prevé como sanción la preclusión por no impugnar las violaciones a las leyes del procedimiento en la adhesión al amparo principal?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5207/2015, interpuesto por el representante legal de **********, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de junio de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En las constancias que obran en autos1, se advierte que el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco dictó sentencia el ocho de julio de dos mil once, en la que declaró en concurso mercantil a ********** (en lo subsiguiente **********) –concurso mercantil **********–.

  1. Mediante sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, dictada el doce de marzo de dos mil doce, se reconocieron los créditos a favor de ********** (en adelante **********) y de ********** (en lo sucesivo **********), entre otros.


  1. Segunda instancia. En contra de esa resolución, el apoderado de Banco Mercantil del Norte interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, el cual dictó sentencia el veintidós de enero de dos mil trece, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y declarar fundada la objeción del acreedor apelante relativa a la indebida interpretación de grado, por lo que se le reconoció el carácter de acreedor con garantía real –toca de apelación ***********–.


  1. Primer juicio de amparo. Inconformes con esa decisión, la concursada ********** y **********, promovieron demandas de amparo directo, de las cuales conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con los números ********** y **********, respectivamente. En sesión de veintidós de noviembre de dos mil trece, el órgano colegiado resolvió conceder la protección constitucional2.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la sala responsable dictó otra resolución de cuatro de diciembre de dos mil trece, en los mismos términos que la del veintidós de enero de ese mismo año3.


  1. Segundo juicio de amparo. En contra de esa resolución **********, presentaron demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió nuevamente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con los números ********** y **********. En sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado resolvieron conceder los amparos solicitados4.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el Tribunal Unitario dictó otra resolución de cuatro de diciembre de dos mil catorce, en la que modificó la sentencia recurrida y, entre otras cuestiones, excluyó el crédito reconocido a favor de **********.


  1. Tercer juicio de amparo. Inconforme con esa resolución, el representante legal de **********, presentó demanda de amparo directo ante el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en la cual señaló como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia dictada el cuatro de diciembre de dos mil catorce, en el toca de apelación **********.



  1. De la demanda de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con el número **********5. En sesión de dieciocho de junio de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional negó el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. Mediante proveído de veintiuno de septiembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de catorce de octubre de dos mil quince, se registró el asunto con el número 5207/2015, y se desechó por extemporáneo el recurso de revisión intentado.


  1. Recurso de reclamación. En contra del proveído de desechamiento, la quejosa interpuso recurso de reclamación, mismo que se registró con el número **********. En sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió revocar el acuerdo recurrido.

  1. En consecuencia, mediante proveído de primero de septiembre siguiente, se admitió el presente recurso de revisión, y se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Presidenta de la Primera Sala avocó el asunto a la Sala que preside en auto de tres de octubre de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III, inciso a) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad, en un juicio que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.

III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, según lo resuelto en el recurso de reclamación **********.


  1. Asimismo, la recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo tuvo el carácter de parte quejosa. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo generó afectación a su esfera jurídica.

IV. PROCEDENCIA


  1. En términos de las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo vigente y la fracción III del artículo 10 y fracción III del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR