Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4498/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Abril 2016
Número de expediente4498/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 28/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4498/2015




Amparo directo en revisión 4498/2015

quejosOS: ********** Y **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

colaboradora: frida rodríguez cruz



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4498/2015, promovido en contra del fallo dictado el diez de junio de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste, en caso de que se cumplan los requisitos de procedencia, en analizar el planteamiento por el cual los recurrentes solicitaron la interpretación directa de los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común del Partido Judicial de León, Guanajuato, **********promovió un juicio sumario civil en contra de ********** y **********, de quienes demandó las siguientes prestaciones1:


  1. La desocupación y entrega de la casa ubicada en **********.


  1. El pago de $********** por concepto de rentas vencidas y no pagadas de febrero a julio de dos mil trece, así como las que se vencieran hasta la fecha de la desocupación y entrega del inmueble.


  1. El pago de $**********, por concepto de pena convencional establecida en el contrato de arrendamiento ante el incumplimiento de pago de rentas y la desocupación y entrega del inmueble arrendado dentro del plazo legal que se concedió para tal efecto.


  1. El pago de los intereses al tipo legal que devengaran las cantidades establecidas como renta mensual desde el momento en que dejaron de cubrirse los pagos hasta aquél en que se liquiden íntegramente.


  1. El pago de los servicios que se adeudaran a la fecha de entrega y desocupación del inmueble.


  1. El pago de gastos y costas que se originaran en el juicio.


  1. La demanda se radicó en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de León, Guanajuato, cuyo titular la registró con el número de expediente **********. Una vez desahogado el procedimiento en todas sus etapas, la jueza dictó sentencia definitiva el diecisiete de septiembre de dos mil catorce.


  1. En la sentencia se consideró que la parte actora acreditó su acción de rescisión y, por tanto, se condenó a los demandados al pago de $********** por concepto de rentas vencidas y no pagadas de febrero a julio de dos mil trece, así como las que se vencieran hasta la fecha de la desocupación y entrega del inmueble; al pago de $********** por concepto de pena convencional; al pago de los intereses generados por la falta de pago de rentas, a razón del 6% anual; a la desocupación y entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; se absolvió a los demandados del pago de diversos servicios puesto que no se establecieron en el contrato y, finalmente, se les condenó al pago de gastos y costas2.


  1. Inconformes con la sentencia de primera instancia, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, ********** y ********** interpusieron recurso de apelación. El asunto fue registrado con el número de toca de apelación **********en el índice de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, el cual dictó sentencia el diez de noviembre de dos mil catorce en la que confirmó la resolución de primera instancia y condenó al pago de costas generadas en segunda instancia3.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil catorce, emitida por la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en donde fue registrado con el número de expediente **********.


  1. Por su parte, **********, por escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince en el tribunal colegiado que conoció del asunto, promovió amparo adhesivo.


  1. El diez de junio de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo principal y dejar sin materia el adhesivo4.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con la sentencia de amparo, el veintiséis de junio de dos mil quince, ********** y ********** interpusieron recurso de revisión, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de agosto del mismo año mediante oficio signado por el magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito5.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil quince, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 4498/2015 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dispuso el envío del asunto al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el lunes quince de junio de dos mil quince, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, o sea el martes dieciséis de ese mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles diecisiete al martes treinta de junio de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de junio de dos mil quince, por haber sido sábados y domingos respectivamente, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintiséis de junio de dos mil quince ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que los recurrentes están legitimados para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ********** se les reconoció la calidad de quejosos en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo; en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarles o perjudicarles de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa expuso, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


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