Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4634/2015)

Sentido del fallo13/01/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4634/2015
Fecha13 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 261/2015))

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4634/2015



amparo DIRECTO en revisión 4634/2015

quejosO Y RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día trece de enero de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4634/2015, promovido en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes:

  1. Juicio Ejecutivo Mercantil.

Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que **********, en su carácter de endosataria en procuración de **********, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, de quien demandó las siguientes prestaciones:

  1. El pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal;

  2. El pago de los intereses moratorios a razón del **********;

  3. El pago de los gastos y costas.


El conocimiento del asunto correspondió al Juez Civil de Cuantía Menor del Distrito Judicial de Ixtapaluca, Estado de México, quien la admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente **********.


1.2. Contestación a la demanda. **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


1.3. Sentencia de Primera Instancia. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el juez del conocimiento dictó resolución en la que determinó que el actor acreditó la acción cambiaria directa que ejerció en contra de **********, quien no justificó sus excepciones y defensas; en consecuencia, condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Primer juicio de amparo directo.

Inconforme **********, promovió demanda de amparo directo y; seguidos los trámites procesales correspondientes, el doce de febrero de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


  1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada;

  2. Dictar otra en la que debía reiterar en sus términos todas las consideraciones respecto de las cuales resultaron inoperantes e infundados los conceptos de violación;

  3. Posteriormente, de manera oficiosa, debía analizar los intereses pactados en el pagaré base de la acción, tomando en consideración los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los datos que se desprendan de las constancias que integran el expediente, a fin de determinar si en el caso los réditos son o no usurarios; y

  4. H. lo cual, con libertad de jurisdicción, resolver lo que conforme a derecho procedía en cuanto al tema de los intereses moratorios y costas del juicio.


Cumplimiento al fallo protector: La Juez responsable mediante resolución de diecisiete de marzo de dos mil quince, dictó una nueva sentencia en la que determinó que los intereses pactados en el documento base de la acción no eran usurarios debido a que las partes tenían la calidad de comerciantes, por lo que debía imperar lo previsto por el artículo 78 del Código de Comercio, por lo que con libertad de jurisdicción condenó al enjuiciado a pagar al actor **********como suerte principal y los intereses moratorios a razón del ********** mensual, por el tiempo en que se constituya en mora y hasta la total solución del proceso, así como a gastos y costas.


SEGUNDO. Trámite y resolución del segundo juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, promovió demanda de amparo directo de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, quien a través de su Presidente, mediante proveído de treinta de abril de dos mil quince admitió a trámite, la cual registró bajo el número **********.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticinco de junio de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintiuno de julio de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta y uno de agosto de dos mil quince, ordenó formar y registrar el toca 4634/2015, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, al considerar de un análisis preliminar que se actualizaban los requisitos de importancia y trascendencia referidos en el artículo 107, fracción IX, constitucional, precisados en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015; sin perjuicio, desde luego, del diverso examen de procedencia que al respecto realice un órgano colegiado de este Alto Tribunal. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.4

QUINTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de un juicio ejecutivo mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, fue notificada por lista, el viernes tres de julio de dos mil quince,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes seis de julio de dos mil quince, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes siete al lunes veinte de julio de dos mil quince, sin contar en dicho plazo los días once, doce, dieciocho y diecinueve de julio de dos mil quince, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, el dieciséis de julio de dos mil quince, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


TERCERO. Legitimación. **********, está legitimado para promover el presente recurso, toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo,8 tiene el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo en que se emitió la sentencia recurrida, la cual no fue favorable a sus intereses, razón por la que se concluye que el recurso fue interpuesto por persona legalmente facultada para ello.


CUARTO. Cuestiones necesarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR