Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4672/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Diciembre 2015
Número de expediente4672/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P 226/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4672/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4672/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: G.P.L.A..

COLABORÓ: C.M.B.T..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de diciembre de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4672/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veinticinco de junio de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


  1. Hechos delictivos. De los elementos fácticos que obran en autos, se desprende la siguiente narrativa:


El día veintiuno de febrero de dos mil catorce, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos (circunstancias de tiempo),al interior de un vehículo destinado al servicio público de pasajeros, en Avenida ********** antes de llegar a la Avenida **********, Colonia el **********, Municipio de **********, Estado de México, **********, sacó un cuchillo y profirió frases intimidatorias, con el fin de apoderarse de un teléfono celular y una mochila marca N. que traía consigo **********, mientras que ********** y ********** esculcaban a los pasajeros, para posteriormente **********, privar de un bolso de mano de piel color azul marino a **********, para enseguida descender del vehículo y darse a la fuga corriendo, momento en que las víctimas comenzaron a gritar que los agarraran, instante en que arribó una patrulla de la policía municipal, procediendo a perseguirlos y detenerlos, para posteriormente remitirlos ante el representante social.


2. Antecedentes procesales.


2.1 Procedimiento abreviado.


Por la fecha de la comisión del delito (veintiuno de febrero de dos mil catorce) y el lugar de su realización, esto es, en el **********, resulta aplicable el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, previsto en las reformas constitucionales de dieciocho de junio de dos mil ocho y regulado en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que en ese municipio entró en vigor el uno de abril de dos mil diez.


2.2 Control de detención.


El veintitrés de febrero de dos mil catorce, el Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, protestó y confirió el cargo de defensores particulares de los imputados; calificó de legal y ratificó la detención de ********** y otros, por su probable intervención en el hecho delictuoso de robo con la modificativa de agravante de haberse cometido en un medio de transporte público de pasajeros y haberse utilizado en su ejecución la violencia, ilícito previsto por el artículo 287 y sancionado por el 289, fracción I, agravado por el 290, fracción I y XVIII, en relación con el 6, 7 y 8, fracciones I y III, y 11, fracción I, inciso d) del Código Penal en vigor; asimismo, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia para resolver sobre la vinculación a proceso.


El veinticinco de febrero de dos mil catorce, en la carpeta administrativa **********, se decretó auto de vinculación a proceso en contra de ********** y otros, por el hecho delictuoso denominado robo con modificativa, agravante de haberse cometido con violencia, ilícito previsto y sancionado, por los numerales 287, 289, fracción I, 290, fracción XVIII, en relación al 6, 7 y 8, fracciones I y III, y 11, fracción I, inciso d) del Código Penal vigente en el Estado de México.


2.3 Sentencia de Primera Instancia.


Seguido el cauce legal, y una vez autorizado el procedimiento abreviado, el nueve de octubre de dos mil catorce,1 el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dentro de la carpeta administrativa **********, dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO.- **********, de generales conocidos en autos, SÍ SON PENALMENTE RESPONSABLES de la comisión del delito de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y HABERSE UTILIZADO EN SU EJECUCIÓN LA VIOLENCIA, en agravio de **********.


SEGUNDO.- Se impone a cada uno de los sentenciados y en lo individual CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A $**********. En caso de insolvencia económica comprobada, podrá ser sustituida en lo individual por CUARENTA Y OCHO JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, o en caso de insolvencia e incapacidad física comprobada, será sustituida por CUARENTA Y OCHO DÍAS DE CONFINAMIENTO.


TERCERO.- Se condena a **********, al pago de la reparación del daño, en los términos expuestos en el cuerpo de esta sentencia.


CUARTO.- Se impone a cada uno de los sentenciados, la suspensión de derechos civiles y políticos y la medida de seguridad consistente en la AMONESTACIÓN PÚBLICA, en términos de lo dispuesto por el artículo 55, del Código Penal vigente para el Estado.


QUINTO.- Al no colmarse los extremos legales, no es factible conceder ningún beneficio a los hoy imputados. […]”.


2.4 Apelación.


Inconforme, ********** y otros, interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró con el toca de apelación **********y cuyos integrantes dictaron sentencia el dieciséis de febrero de dos mil quince,2 cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Al resultar inoperantes los agravios expuestos por los defensores privados de los sentenciados **********, respectivamente, pero suplidos en su deficiencia se modifica la sentencia condenatoria, dictada en el procedimiento abreviado, de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, en los términos precisados en el considerando quinto del presente fallo, así como el resolutivo segundo de la resolución impugnada, para quedar de la siguiente forma:


SEGUNDO. En consecuencia, se le imponen las penas mínimas reducidas en un tercio, al haber elegido EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO; correspondiéndole:


CINCO AÑOS DE PRISIÓN, que deberá compurgar a partir de que cause ejecutoria la presente resolución y comenzará a contar a partir del día en que fueron privados de su libertad (veintiuno de febrero de dos mil catorce); en el lugar que para el efecto designe el Juez Ejecutor de Penas; y,


MULTA por la cantidad de $**********, que en caso de insolvencia económica del sentenciado, se le sustituirá por CUARENTA Y SIETE JORNADAS DE TRABAJO a favor de la comunidad no remuneradas; y en caso de insolvencia e incapacidad física, por CUARENTA Y SIETE DÍAS DE CONFINAMIENTO, en el lugar que para tal efecto designe la autoridad ejecutora de penas. Lo anterior de conformidad con los artículos 24 párrafos cuarto y quinto, 39 y 49 del Código Penal para el Estado de México.


SEGUNDO. Quedan intocados los demás puntos resolutivos. […]”.


2.5 A.D..

El diez de abril de dos mil quince,3 ********** promovió juicio constitucional, al presentar su demanda, por propio derecho, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en la cual señaló como responsable a la misma Sala, al Juez de Control del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México y al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Bordo de Xochiaca, Estado de México


El quejoso señaló como acto reclamado la sentencia definitiva de dieciséis de febrero de dos mil quince y su ejecución, dictada en el toca de apelación **********, que modificó el fallo de nueve de octubre de dos mil catorce, del Juez de Control, en la carpeta administrativa **********. Asimismo, señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, y 18 de la Constitución Federal; narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo P., en auto de veintiuno de abril de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número de **********.4


Una vez integradas las constancias correspondientes, en sesión de veinticinco de junio de dos mil quince,5 se dictó sentencia constitucional en la que se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


SEGUNDO. Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución, mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil quince, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de...

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