Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5195/2015)

Sentido del fallo14/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente5195/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 88/2015 (RELACIONADO CON LOS A.D. 34/2015, 35/2015 Y 36/2015)))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5195/2015



aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5195/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO



El juez de primera instancia declaró en concurso mercantil a una sociedad anónima y, posteriormente, dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos a favor de diversos acreedores. Esa determinación fue apelada por uno de ellos, específicamente por una institución de crédito que no estuvo de acuerdo con el orden de prelación. El fallo de primera instancia fue modificado por el tribunal de alzada; sin embargo, tal resolución dio lugar a una serie de juicios de amparo, cuya concesión culminó con el dictado de la sentencia que desconoció a varios acreedores y colocó en un orden preferente al banco apelante. En el amparo promovido en contra de esa última resolución, uno de los acreedores que vio excluido su crédito alegó la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Concursos Mercantiles que regulan el reconocimiento y prelación de créditos; sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se negó a analizar tales cuestiones con el argumento de que había precluído el derecho de la quejosa para alegar la inconstitucionalidad de normas y resolvió negar el amparo, lo que dio origen al presente recurso de revisión.



CUESTIONARIO


¿Se advierte alguna cuestión de constitucionalidad o convencionalidad en los conceptos de violación formulados por la quejosa en la demanda de amparo, respecto de la cual, ahora en revisión, pueda emitirse un criterio de importancia y trascendencia?; ¿Subsiste algún tema de constitucionalidad que torne procedente el recurso de revisión intentado? y ¿El artículo 182 de la Ley de Amparo vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción y el de recurso efectivo, en la porción normativa que prevé como sanción la preclusión por no impugnar las violaciones a las leyes del procedimiento en la adhesión al amparo principal?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5195/2015, interpuesto por la representante legal de **********, contra la sentencia dictada el dieciocho de junio de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En las constancias que obran en los autos del concurso mercantil **********1, se advierte que el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco dictó sentencia el ocho de julio de dos mil once, en la que declaró en concurso mercantil a ********** (en lo sucesivo **********).

  1. Mediante sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, dictada el doce de marzo de dos mil doce, se reconocieron los créditos a favor de **********; de **********; de **********, y de **********.


  1. Segunda instancia. En contra de esa resolución, el apoderado de ********** interpuso recurso de apelación. Correspondió conocer de dicho medio de impugnación al Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, el cual dictó sentencia el veintidós de enero de dos mil trece dentro del toca de apelación **********, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y declarar fundada la objeción del acreedor apelante relativa a la indebida determinación de grado, por lo que se le reconoció el carácter de acreedor con garantía real.


  1. Primer juicio de amparo. Inconformes con esa decisión, la concursada ********** y **********, promovieron sendas demandas de amparo directo, de las que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y las registró con los números ********** y ********** respectivamente. En sesión de veintidós de noviembre de dos mil trece, el órgano colegiado resolvió conceder la protección constitucional2.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito dictó otra resolución el cuatro de diciembre de dos mil trece, en los mismos términos que la del veintidós de enero de ese mismo año3.


  1. Segundo juicio de amparo. En contra de esa resolución ********** y **********, de nueva cuenta presentaron sendas demandas de amparo directo cuyo conocimiento correspondió nuevamente al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Dichas demandas fueron registradas con los números ********** y ********** respectivamente.


  1. En sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado resolvieron conceder los amparos solicitados4.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el Tribunal Unitario dictó otra resolución de cuatro de diciembre de dos mil catorce, en la que modificó la sentencia recurrida y, entre otras cuestiones excluyó el crédito reconocido a favor de **********.


  1. Tercer juicio de amparo. Inconforme con esa resolución, el representante legal de **********, presentó demanda de amparo directo ante el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en la cual señaló como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia dictada el cuatro de diciembre de dos mil catorce, en el toca de apelación **********.


  1. De la demanda de amparo nuevamente conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien la registró con el número **********5. En sesión de dieciocho de junio de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional negó el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue presentado por la quejosa6 el diecisiete de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito7. Mediante proveído de veintiuno de septiembre siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de catorce de octubre de dos mil quince, se registró el asunto con el número 5195/2015 y se desechó por extemporáneo el recurso de revisión intentado.


  1. Recurso de reclamación. En contra del proveído de desechamiento, la quejosa interpuso recurso de reclamación, mismo que se registró con el número **********. En sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió revocar el acuerdo recurrido.

  1. En consecuencia, mediante proveído de veintiuno de octubre siguiente, se admitió el presente recurso de revisión, y se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad9.


  1. La Presidenta de la Primera Sala avocó el asunto a la Sala que preside en auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.10


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto conforme los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III, inciso a) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad, en un juicio que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, según lo resuelto en el recurso de reclamación **********.


  1. Asimismo, la recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo tuvo el carácter de parte quejosa. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo generó afectación a su esfera jurídica.


IV. PROCEDENCIA


  1. En términos...

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