Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5256/2015)

Sentido del fallo10/01/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5256/2015
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 319/2015))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5256/2015









aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5256/2015

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: ARRENDADORA Y COMERCIALIZADORA LINGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



S U M A R I O


Arrendadora y C.L., Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, demandó en la vía ordinaria mercantil de Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima, el cumplimiento del contrato de seguro de automóviles celebrado entre ellos, por el robo total de un vehículo asegurado. En primera instancia se dictó sentencia condenatoria, la cual fue confirmada en segunda instancia. En el juicio de amparo promovido por la demandada, se concedió la protección constitucional para que la Sala responsable declarara procedente la excepción derivada del artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En contra de esa resolución, la actora interpuso recurso de revisión en la cual plantea la inconstitucionalidad del mencionado precepto. El recurso fue desechado, pero esa determinación se revocó en recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5256/2015, interpuesto por A. y C.L., Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada (Arrendadora y Comercializadora Lingo) en contra de la sentencia dictada en sesión de trece de julio de dos mil quince por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, dentro del juicio de amparo directo ******.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Arrendadora y C.L. demandó en la vía ordinaria mercantil de Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima, el cumplimiento del contrato de seguro de automóviles número ******, por el robo total del vehículo marca ******, modelo ******, color ******, motor número ******, serie ******, y demás prestaciones accesorias.


  1. El Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado conoció del asunto, lo registró con el número ****** y ordenó emplazar a la demandada. Ésta compareció a contestar la demanda, donde opuso excepciones y defensas, entre ellas, las fundadas en el artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y en la cláusula *** de las Condiciones Generales del Seguro, en virtud de que el asegurado realizó falsas e inexactas declaraciones sobre los hechos del siniestro.



  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, en sentencia de tres de diciembre de dos mil catorce se condenó a la demandada al cumplimiento del contrato de seguro y como consecuencia, a pagar el valor comercial del automotor a la fecha del siniestro (menos el deducible), así como al pago de la indemnización por mora y los gastos y costas del juicio.



  1. Apelación. Inconforme con la sentencia anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, del conocimiento de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en el toca ******. En la resolución de diez de marzo de dos mil quince se determinó modificar la sentencia recurrida, únicamente para absolver a la aseguradora del pago de gastos y costas, sin que se hiciera condenación por dicho concepto en la segunda instancia.



  1. Juicio de amparo. En contra de dicha resolución, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, registrado con el número ******.



  1. Dicho juicio fue resuelto en sesión de trece de julio de dos mil quince, en que se concedió el amparo para que la autoridad responsable declarara procedente la excepción fundada en el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y en la cláusula ******* de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, relativa a la pérdida del derecho a ser indemnizado, por considerar que la aseguradora demostró que la asegurada disimuló o declaró inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir las obligaciones contenidas en el contrato de seguro celebrado entre las partes, haciendo que dicha institución incurriera en error respecto a la valoración y en su caso, indemnización del siniestro.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en sesión de trece de julio de dos mil quince, A. y Comercializadora Lingo interpuso recurso de revisión en su contra, mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil quince, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, recibido el treinta de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.1


  1. Por proveído de cinco de octubre de dos mil quince del Presidente de este Alto Tribunal, se resolvió desechar ese recurso2 al considerar que en la demanda de amparo no se planteó algún tema constitucional, ni tampoco se resolvió u omitió su estudio en la sentencia recurrida; además de que los agravios sólo se refieren a temas de legalidad. Se dijo que no obstante se impugnara en agravios el artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ese tema debió ser propuesto en la demanda de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito.



  1. Recurso de reclamación. En contra del auto de desechamiento, el recurrente interpuso recurso de reclamación radicado con el número ******, el cual se resolvió el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis3, en el sentido de declararlo fundado, al considerar que cuando en un juicio de amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito aplica por primera vez un precepto legal en perjuicio de alguna de las partes, y tal aplicación trasciende al resultado de la sentencia de amparo, se actualiza la posibilidad de que esa parte promueva el recurso de revisión a fin de poder plantear desde entonces la inconstitucionalidad del precepto que sirvió de base para la determinación de conceder o negar la protección constitucional.



  1. Así, en el referente recurso de reclamación, se concluyó que dicho supuesto se actualizaba en el presente caso, pues en el juicio de amparo directo el Tribunal Colegiado aplicó por primera vez el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro en perjuicio del recurrente, y tal aplicación trascendió al resultado de la sentencia que concedió el amparo para efectos a la quejosa. Además, de que tratándose de un caso de procedencia excepcional, no es necesario que en la sentencia de amparo exista un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de normas generales o que establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución General, ni que en los conceptos de violación se haya planteado una cuestión de constitucionalidad cuyo estudio haya omitido el Tribunal de amparo, por lo que tampoco se requiere transcribir esas partes, no necesarias para la procedencia excepcional del recurso de revisión en amparo directo.


  1. Con base en lo anterior, por proveído de dos de marzo de dos mil diecisiete4, se admitió el recurso de revisión radicándolo con el número 5256/2015.


  1. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su presidenta de cuatro de abril dos mil diecisiete.5


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer...

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