Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 630/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 • SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Mayo 2015
Número de expediente630/2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1208/2013))
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 630/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 630/2015.

QUEJOSA: *********






PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de mayo de dos mil quince.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. *********, en su carácter de representante legal de *********, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y el acto siguiente:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. - - - La H. PRIMERA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA…- - - IV.- ACTO RECLAMADO. - - - La sentencia de fecha 11 de octubre de 2013, dictada por la H. PRIMERA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA al resolver el juicio fiscal *********, mediante la cual debidamente se reconoce la validez de la resolución impugnada causándole agravio a la hoy quejosa.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como terceros interesados a:


“…a) La Administración de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente ‘5’ de la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, ambas dependientes de la Administración General de Grandes Contribuyentes…- - - b) La Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes ‘5’ de la Administración General de Grandes (sic)…- - - c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria…d) S. de Hacienda y Crédito Público.”


TERCERO. Por acuerdo de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, el Magistrado P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo y ordenó la formación del expediente *********, tuvo como autorizados en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo *********; asimismo, tuvo como parte tercero interesado al Administrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “5” de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo , fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, no así, a la “Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “5” de la Administración General de Grandes Contribuyentes, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria ni al S. de Hacienda y Crédito Público”.

CUARTO. En proveído de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, la P. del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, determinó que:


“…En relación con las personas que designa como delegados en términos de los artículos 24 de la Ley de Amparo, no ha lugar a tenerlos con tal carácter, toda vez que dicha figura no es aplicable para el tercero interesado, sino para las autoridades responsables; así como tampoco ha lugar a tenerlos como delegados en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que dicho precepto no es aplicable al presente asunto, sino a los juicios ventilados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; no obstante lo anterior, téngaseles como autorizados para oír y recibir notificaciones.


Por otra parte, tomando en consideración que el S. de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria no fueron emplazados al juicio con el carácter de terceros interesados; en consecuencia, no se tienen por formuladas las manifestaciones que en vía de alegatos vierten con relación a la presente demanda de garantías…”

QUINTO. Mediante proveído de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, la Magistrada P. del citado Tribunal Colegiado, turnó el asunto para su estudio al Magistrado Alfredo Enrique Báez López, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO. Por auto de fecha seis de febrero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, con relación al oficio *********suscrito por el Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del S. de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad tercero interesada Administrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “5” de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria mediante el cual solicita se revoquen las autorizaciones de las personas que se designaron con anterioridad al oficio de cuenta y se tengan por autorizadas a las personas que designa en el oficio que se provee; señaló que:


“…En relación con las personas que designa como delegados en términos de los artículos 12 y 24 de la Ley de Amparo, no ha lugar a tenerlos con tal carácter, toda vez que dicha figura no es aplicable para el tercero interesado, sino para las autoridades responsables, no obstante, téngaseles como autorizados para oír y recibir notificaciones únicamente por parte del tercero interesado Administrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “5” de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria


Asimismo, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones.


Por otra parte, tomando en consideración que el S. de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria no fueron emplazados al juicio con el carácter de terceros interesados; en consecuencia, no ha lugar a acordar mayor trámite.”


SÉPTIMO. Por auto de fecha dieciocho de agosto, catorce de abril y trece de octubre del año dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento emitió un auto similar al anterior.


OCTAVO. El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a *********, en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil trece, por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número *********.”



NOVENO. Mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, *********, representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


DÉCIMO. Por auto de fecha seis de febrero de dos mil quince, el P. del referido órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto dicho medio defensa y, con el oficio número *********, de fecha seis de febrero del presente año, la Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original del escrito de expresión de agravios, los autos originales del juicio de amparo directo *********, y el juicio de nulidad *********, respectivamente.

DÉCIMO PRIMERO. Por auto de fecha once de febrero de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión señalando que: “del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del “…artículo 185, fracción VII, de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 184, fracción XV de la misma ley, ellos vigentes en el ejercicio de 2012…”; y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, se impone admitirlo…”; ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 630/2015; y turnar el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., ordenando remitir los autos a la Sala de su adscripción.


DÉCIMO SEGUNDO. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil quince, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor M.A.P.D., tuvo por recibidos los autos, el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto, remitiéndose los autos a la M.M.B.L.R..


DÉCIMO TERCERO. Por auto de fecha doce de marzo de dos mil quince, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió acuerdo con relación al oficio *********, signado por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del primero, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, firma el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien se ostenta como parte tercero interesada, en el cual determinó que:


“…con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil catorce, dictado por la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo de mérito, se determinó que el S. de Hacienda y Crédito Público, no le fue reconocido el carácter de tercero interesado; consecuentemente, no ha lugar a acordar de conformidad sus peticiones....

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