Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 139/2014)

Sentido del fallo14/05/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente139/2014
Fecha14 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 355/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 139/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 139/2014

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lÓpez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dos de julio de dos mil trece, en la Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el diecisiete de mayo de dos mil trece, por la mencionada Sala, en el juicio de nulidad **********.


2. SEGUNDO. Derechos transgredidos. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


3. Se tuvo como terceros perjudicados al Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Administración Local Jurídica de Chihuahua.


4. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de once de julio de dos mil trece la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente respectivo y lo registró con el número **********. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el veintidós de noviembre de dos mil trece, la que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclamó de la Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en esta ciudad, que quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.


5. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil trece en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.


6. Mediante proveído de doce de diciembre de dos mil trece, la Presidenta del citado órgano jurisdiccional tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión. Posteriormente, ordenó su remisión junto con el expediente de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


7. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil catorce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó su registro con el número 139/2014; dispuso que se notificara por oficio a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero perjudicadas y que se diera vista al Procurador General de la República. De igual manera determinó que se turnaran los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales para la formulación del proyecto de resolución respectivo y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


8. SEXTO. Radicación. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil catorce el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.L.M.A.M., determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a su ponencia para los efectos conducentes.



C O N S I D E R A N D O:


9. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


10. Cabe destacar que el presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, toda vez que el juicio constitucional del que deriva el presente recurso de revisión se presentó el dos de julio de dos mil trece, es decir, durante la vigencia del citado ordenamiento.


11. SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión es oportuno.


12. En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


13. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el miércoles veintisiete de noviembre de dos mil trece (foja 187 vuelta del cuaderno de amparo). Conforme al artículo 31, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el jueves veintiocho de noviembre siguiente.


14. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del viernes veintinueve de noviembre al doce de diciembre de dos mil trece. Para obtener este cómputo, se descontaron los días treinta de noviembre, uno, siete y ocho de diciembre de dos mil trece, por corresponder a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


15. El escrito de revisión se presentó el miércoles once de diciembre de dos mil trece ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito (fojas 6 a 35 del toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


16. El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:


Noviembre y Diciembre de 2013

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

24

25

26

27

(Notificación)

28

(Surte efectos)

29

(Inicia plazo)

30

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

(Presentación)

12

(Finaliza plazo)

13

14


17. TERCERO. Legitimación. La inconforme se encuentra legitimada para recurrir la sentencia impugnada, ya que es la quejosa en el juicio de amparo, en el que se le negó la protección constitucional solicitada; además de que promueve por conducto de su representante **********, quien a su vez tiene reconocida su personalidad por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el acuerdo de once de julio de dos mil trece (fojas 76 y 77 del juicio de amparo).


18. CUARTO. Antecedentes. Previamente a abordar el análisis del presente asunto, conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en autos del juicio de amparo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, cuya sentencia es materia de este medio de impugnación, así como del expediente del juicio de nulidad **********.


19. A. **********, es una persona moral constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto social es, entre otros, la calibración, reparación, compra y venta de equipos de inspección, prueba y medición, lo cual se constata del testimonio notarial número ochocientos sesenta y nueve, pasado ante la fe del Notario Público número 11, en Ciudad Juárez, C. (fojas 109 a 116 del juicio de nulidad).


20. B. Mediante oficio número AUDLJ-AG-060/2010, de ocho de diciembre de dos mil diez, el Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, determinó un crédito fiscal a la empresa **********, en...

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