Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 158/2014)

Sentido del fallo02/04/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Abril 2014
Número de expediente158/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 444/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 158/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 158/2014

QUEJOSA: **********


PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lÓpez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de abril de dos mil catorce.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el diecinueve de abril de dos mil trece, por la Sala Regional de Oriente del citado tribunal, en el juicio de nulidad **********.


2. SEGUNDO. Derechos transgredidos. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


3. Se tuvo como tercero perjudicado al Consejo Consultivo Delegacional, de la Delegación Estatal en Puebla, del Instituto Mexicano del Seguro Social.


4. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veinte de junio de dos mil trece el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente respectivo y lo registró con el número **********. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el siete de noviembre de dos mil trece, terminada de engrosar el doce de noviembre siguiente, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó de la Primera Secretaría de la Ponencia III de la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia dictada el diecinueve de abril de dos mil trece, en el juicio de nulidad **********.

SEGUNDO.- Se sobresee en el presente juicio, respecto del amparo adhesivo hecho valer por la Jefa del Departamento Contencioso, en ausencia del Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social.


5. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


6. Mediante proveído de doce de diciembre de dos mil trece, el Presidente del citado órgano jurisdiccional tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión. Posteriormente, ordenó su remisión junto con el expediente de amparo directo y de nulidad, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


7. QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil catorce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó su registro con el número 158/2014; dispuso que se notificara por oficio a la autoridad responsable, a la señalada con el carácter de tercero perjudicada y que se diera vista al Procurador General de la República. De igual manera determinó que se turnaran los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales para la formulación del proyecto de resolución respectivo y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


8. SEXTO. Radicación. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil catorce el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos al M.L.M.A.M. para los efectos conducentes.



C O N S I D E R A N D O:


9. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con lo previsto en los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


10. Cabe destacar que el presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, toda vez que el juicio constitucional del que deriva el presente recurso de revisión se presentó el veintitrés de agosto de dos mil trece, es decir, durante la vigencia del citado ordenamiento.


11. SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión es oportuno.


12. En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


13. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el miércoles trece de noviembre de dos mil trece (foja 148 vuelta del cuaderno de amparo). Conforme al artículo 31, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el jueves catorce de noviembre siguiente.


14. Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del viernes quince de noviembre al lunes dos de diciembre de dos mil trece. Para obtener este cómputo, se descontaron los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta de noviembre y primero de diciembre citados, por corresponder a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días lunes dieciocho y miércoles veinte de noviembre de dos mil trece, por ser inhábiles de conformidad con el artículo PRIMERO del Acuerdo General 10/2006, reformado por el diverso 18/2013, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


15. El escrito de revisión se presentó el veintinueve de noviembre de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (fojas 2 a 19 del toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


16. El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:




Noviembre y Diciembre de 2013

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

10

11


12


13

(Notificación)

14

(Surte efectos)

15

(Inicia plazo)

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

(Presentación)

30

1

2

(Finaliza plazo)







17. TERCERO. Legitimación. La inconforme se encuentra legitimada para recurrir la sentencia impugnada, ya que es la quejosa en el juicio de amparo, en el que se le negó la protección constitucional solicitada; además de que promueve por conducto de **********, su representante legal, quien a su vez tiene reconocida su personalidad por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el acuerdo de veinte de junio de dos mil trece, que aparece a fojas 27 a 29 del juicio de amparo **********.


18. CUARTO. Antecedentes. Previamente a abordar el análisis del presente asunto, conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en autos del juicio de amparo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa...

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