Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 99/2015)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente99/2015
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 601/2014-10747))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 99/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 99/2015

QUEJOSa y recurrente: ********** **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

colaboró: amadeo franco talamantes



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 99/2015, promovido en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en evaluar la regularidad constitucional del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual exenta a las personas jurídicas públicas del plazo general de caducidad que opera para el resto de personas para ejercer una fianza, a la luz del derecho de igualdad.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes:

  2. El nueve de septiembre del dos mil diez, se publicó la convocatoria de la licitación pública internacional número **********, que tenía por objeto la construcción de un paso superior vehicular en la entrada norte de Mazatlán, mediante la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimentos, estructuras, obras complementarias y señalamiento en el Km 292+000 de la Carretera Tepic-Mazatlán, en el estado de Sinaloa.1

  3. Del proceso de licitación respectivo resultó vencedor el licitante **********, ********** ********** (en lo sucesivo “el Contratista”), en consecuencia le fue adjudicado el contrato correspondiente, por un monto total de $********** (********** ), incluyendo I.V.A.2

  4. En ese sentido, el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinados número **********,3 (en lo sucesivo “el Contrato” o “Contrato de Obra Pública), fue celebrado entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo Dependencia o SCT) y el Contratista, estableciendo las condiciones y circunstancias bajo las cuales habría de ejecutarse el contrato, entre otras, el plazo de ejecución de obra del dieciséis de octubre del dos mil diez hasta el diez de octubre del dos mil once.

  5. Anticipos para la ejecución de obra. Las facturas con fecha de expedición de doce de octubre y primero de noviembre de dos mil diez, fueron entregadas al Contratista, con cantidades que representan el 27.02%, y 2.98%, respectivamente, del monto total de la obra relativa al Contrato de Obra Pública, por concepto de anticipos para la ejecución de los trabajos respectivos, mismas que ascienden a la cantidad total de $********** (**********)4.


  1. Constitución de las pólizas5. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato de Obra Pública, la Contratista otorgó las siguientes pólizas:

    1. Póliza de fianza número **********, por un monto total de $********** (**********) para garantizar la correcta aplicación, amortización y devolución de la parte no amortizada del anticipo correspondiente.

    2. Póliza de fianza número **********, por un monto total de $**********, (**********) para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la contratista.

  2. Luego, en los autos consta que hay diversos oficios de continuidad respecto a los programas de ejecución de trabajos y programas de montos en la ejecución de dichos trabajos.

  3. Sin embargo, el quince de junio del dos mil once, el Residente de Supervisión de Obras, **********, notificó al Residente General de Carreteras Federales de la SCT, que el Contratista había suspendido los trabajos relativos al Contrato de Obra Pública, a partir de los días diez y once de junio del dos mil once, sin haber informado de manera oficial a la Dependencia.6

  4. En ese sentido, el diecisiete de junio del dos mil once, el Director General del Centro SCT Sinaloa, solicitó al Subdirector de Obras, al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, al Residente General de Carreteras Federales y al Residente de Supervisión de Obras de la Dependencia, que se constituyeran en el sitio de los trabajos a efecto de realizar una inspección ocular y elaboraran un acta circunstanciada en la que hicieran constar el estado de los trabajos, la relación de maquinaria, equipo de construcción y personal que se encontrara en los lugares inspeccionados, y de ser posible, requerir al Superintendente de Construcción de la Contratista un informe de la causa por la cual estaba interrumpido el trabajo en dicha obra.

  5. Acta circunstanciada.7 Conforme a lo anterior, el veintiuno de junio del dos mil once, se hizo constar el estado de abandono en el que se encontraba la obra relativa al Contrato de Obra Pública, en el que no se observó maquinaria, equipo de construcción, materiales o personal alguno de la Contratista, tampoco se encontraba en el lugar de los trabajos el Superintendente de Construcción de la misma.

  6. Procedimiento seguido en forma de juicio. De lo anterior, mediante oficio número ********** de fecha veintiocho de junio de dos mil once, el Director General del Centro SCT Sinaloa, comunicó a **********, ********** de **********, el inicio del Procedimiento Administrativo de Rescisión del Contrato de Obra Pública.

  7. Dicho oficio fue debidamente notificado al representante legal de la Contratista, **********, el treinta de junio del dos mil once.8

  8. El Contratista dio contestación9 al oficio número **********, señalando que por causas ajenas a la voluntad y por fuerza mayor, suspendieron la ejecución del Contrato de Obra Pública, manifestando que no está en posibilidades de continuar con la ejecución del mismo, por lo que no existe ninguna objeción en que se decrete su rescisión administrativa, en el entendido que en todo caso deberán aplicarse las fianzas otorgadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima del contrato que se rescinde.10


  1. Resolución. Mediante resolución de veintiséis de julio del dos mil once, el Director General del Centro SCT Sinaloa rescindió el Contrato de Obra Pública celebrado con la empresa denominada **********, ********** de **********,11 Dicha resolución fue notificada al Contratista el veintinueve de julio de dos mil once.12

  2. Acta de Finiquito. 13 Mediante oficio número ********** de fecha veintiuno de septiembre del dos mil once, la SCT hizo entrega formal al Contratista el finiquito de obra celebrado, así como el requerimiento de pago para que exhibiera y entregara la cantidad de $********** (**********) que es el saldo resultante a favor de la dependencia derivado del finiquito.

Finalmente, en el referido oficio, se le hizo sabedor de que, en caso de que no realizara el pago de la cantidad señalada, dentro del plazo de diez días hábiles, se harían efectivas las pólizas de fianza número ********** y **********, mismo que fue notificado el seis de octubre de dos mil once.

  1. Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones El veinticuatro de noviembre del dos mil once, la dependencia hizo constar el incumplimiento de las obligaciones que incurrió el Contratista, lo que tuvo como consecuencia la exigibilidad de las obligaciones accesorias como son las pólizas de fianza número ********** y **********.

  2. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil once ante la Dirección de Garantías de la Tesorería de la Federación, la dependencia solicitó que aquélla realizara los trámites conducentes a efecto de llevar a cabo la efectividad de las pólizas de fianza número ********** y **********.14

  3. Requerimiento de pago número **********. En ese sentido, el veinticinco de enero del dos mil doce la Tesorería de la Federación, estimó que era procedente la formulación y notificación del requerimiento de pago de la fianzas referidas a **********, **********, ahora recurrente, por la cantidad de $********** (**********) sin incluir el IVA, con cargo a la póliza número ********** y la cantidad de $********** (**********), sin incluir el IVA, con cargo a la póliza número **********.

  4. Juicio Contencioso Administrativo. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** y **********, en su carácter de representantes legales de ********** **********, demandaron la nulidad del requerimiento de pago número **********.

  5. Del asunto conoció la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien en proveído de primero de marzo...

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