Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 177/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente177/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 604/2013))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 177/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 177/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena

Colaboró: María Cristina Cueva Hernández



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de abril de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil trece, en la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Guadalajara, Estado de J., **********, a través de su apoderado legal, **********, promovió juicio de amparo directo señalando como tercero interesado a ********** y, en contra del laudo de once de enero de dos mil trece emitido por la Junta Federal referida con anterioridad.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, a quien tocó conocer del caso, mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil trece, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número ********** y, previos los trámites legales, dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo para los efectos ahí señalados.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Guadalajara, Estado de J., remitió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, las constancias siguientes:


  • Acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, dictado por la Junta responsable, en donde dejó insubsistente el laudo de once de enero de dos mil trece y se repuso el procedimiento para el desahogo de las pruebas confesionales, testimonial y la pericial grafoscópica, caligráfica y grafométrica, así como la inspección ocular, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo **********.

  1. CUARTO. Hecho lo anterior y habiendo dado vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, por resolución de veintitrés de enero de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. Tal decisión motivó la promoción del recurso de inconformidad que se revisa, el cual fue admitido por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, donde, además, se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala según la materia de su especialidad, a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente y, en su oportunidad, pasara el expediente al M.L.M.A.M., dado el turno que se lleva.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil catorce, suscrito por su P. y Ponente asignado, quien consecuentemente, ordenó remitir los autos a su Ponencia.



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., ya que se promovió contra la resolución de veintitrés de enero de dos mil catorce, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en el expediente de amparo directo número **********, que declaró cumplida la ejecutoria protectora. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por la parte quejosa en dicho juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de A..


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veintitrés de enero de dos mil catorce, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada por lista a la parte ahora inconforme, el jueves treinta de enero del mismo año (foja trecientos cuarenta y cuatro vuelta del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes treinta y uno de enero de esa anualidad. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del martes cuatro de febrero al martes veinticinco de febrero de dos mil catorce, excluyéndose del cómputo los días sábados: primero, ocho, quince y veintidós de febrero; los domingos: dos, nueve, dieciséis y veintitrés de febrero, y el tres y cinco de febrero en que no transcurrieron los términos, todos de dos mil catorce, por ser días señalados como inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el cuatro de febrero de dos mil catorce, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, tal y como aparece en el sello visible a foja dos, vuelta, del presente toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del escrito de agravios, el recurrente busca cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo **********, desde la afirmación de que:


  • Contrariamente a lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, no ha quedado cumplida la ejecutoria de amparo en su totalidad, sin excesos ni defecto, ya que, como se advierte de los efectos restitutorios, la autoridad responsable, no demostró respecto de la prueba testimonial, que hubiese previsto lo necesario para hacer comparecer a los testigos, así como el haber girado los oficios para desahogar las pruebas confesionales, testimonial y para la designación del perito para el desahogo de la prueba en Grafoscópica, Caligráfica y Grafométrica; no obstante que, se hayan señalado las fechas para el desahogo de las pruebas referidas y haber ordenado girar el oficio para designar al perito de la parte trabajadora.


  • El Tribunal Colegiado, dejó de aplicar la tesis de jurisprudencia de rubro “RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO.”, a partir de la interpretación del fallo protector y de la naturaleza de la violación procesal respecto de las pruebas pericial, confesionales, testimonial e inspección ocular, para que, una vez interpretada esa resolución, se fijen sus consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional.


  • También, se sostiene que el Tribunal Colegiado, al momento de resolver el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, omitió resolver el tema sujeto a su jurisdicción, de acuerdo a los derechos humanos del quejoso, establecidos en la garantía judicial y protección judicial contenida en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del que el Estado Mexicano es parte, toda vez que como operador final del juicio de amparo, debe observar y aplicar a favor del quejoso.


  1. QUINTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de A., en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación, cuya validez se controvierte.


  1. En el caso, la comparación entre los efectos ordenados en el fallo relativo al juicio de amparo directo de expediente **********y la actuación de la autoridad responsable frente a estos, permite ver que no está enteramente cumplida.


  1. Como se adelantó en el capítulo precedente, el recurso que se examina, se debe a la demanda de amparo que presentó **********, el diecinueve de junio de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Guadalajara, Estado de J., en contra del laudo de once de enero de dos mil trece, a través del cual, resolvió, lo siguiente:


PRIMERO. La parte actora acreditó en parte sus acciones, y la demandada justificó en parte las excepciones y defensas que hizo valer.


SEGUNDO. Se absuelve a la demandada **********, del pago a favor del actor ********** de la indemnización...

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