Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 736/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente736/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.A. 625/2013))
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 736/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 736/2014.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de abril de dos mil catorce.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. ********** representante legal de **********, mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil trece, ante la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Oaxaca de J., Oaxaca, demandó el amparo y protección de la justicia federal, por el acto y contra la siguiente autoridad:


«III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.- Les reviste el carácter de autoridades responsables a los CC. Magistrados que integran la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con domicilio bien conocido en esta ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca.- IV.- LA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE HUBIERE PUESTO FIN AL JUICIO, CONSTITUTIVO DEL ACTO O DE LOS ACTOS RECLAMADOS.- La sentencia (sic) de fecha 14 de agosto de 2013, por virtud de la cual, se confirma en sus términos el auto de fecha 10 de mayo de 2013, dictado por la magistrada instructora, por virtud del cual se DESECHA POR CONSIDERAR IMPROCEDENTE el escrito de demanda inicial que dio origen al juicio de anulabilidad promovido ante la jurisdicción de la autoridad responsable.- Se precisa, que la sentencia (sic) que se reclama, se dictó con motivo del RECURSO DE RECLAMACIÓN, hecho valer ante la autoridad responsable en contra del auto a que se hace cita con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- También se precisa, que ante la autoridad responsable, mediante el escrito inicial de demanda, con fundamento en los artículos, 2 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 14 fracción XI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se promovió juicio contencioso administrativo en contra de la resolución contenida en el oficio número **********, de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el C. Serafín Díaz Rosario, en su carácter de apoderado legal de la SUPERINTENDENCIA ZONA OAXACA, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DIVISIONAL DE DISTRIBUCIÓN SURESTE, DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, mediante la cual, pretendió resolver el "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO", regulado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, iniciado a petición de parte de (sic) mi representada con fundamento en los artículos 1, 2 y 8 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, segundo párrafo, 12, 13, 14, 15, 15-A, 16 fracción X, 17, 18, 42, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, 8 constitucional, mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2013, presentado en (sic) fecha 05 de marzo del mismo año, mediante (sic) el cual, se solicitó en vía del precisado procedimiento administrativo que se encuentra regulado por los numerales precisados de la ley antedicha, se dictara resolución expresa dentro del plazo de tres meses con relación a la petición siguiente: (se copia)...».


SEGUNDO. Por oficio número **********, de fecha once de septiembre de dos mil trece, de la Magistrada Presidenta y del S. de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Oaxaca de J., Oaxaca, remitió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el original y copia de la demanda de amparo, los autos del juicio de nulidad número **********, del índice de la mencionada Sala, copia certificada de la constancia de emplazamiento a la autoridad tercera interesada, un disco compacto y el informe justificado.

TERCERO. La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos; y como tercero interesado (la parte quejosa inadecuadamente se refirió a la parte tercero perjudicada, no obstante que este asunto se promovió bajo la vigencia de la nueva Ley de Amparo), al Titular de la Superintendencia de Zona Oaxaca, dependiente de la Gerencia Divisional de Distribución Sureste, de la Comisión Federal de Electricidad.


CUARTO. Por auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa Décimo Tercer Circuito, con sede en Oaxaca de J., Oaxaca, radicó y admitió el expediente con el número **********, tuvo con el carácter de tercero interesado al Titular de la Superintendencia Zona Oaxaca, dependiente de la Gerencia Divisional de Distribución del Sureste de la Comisión Federal de Electricidad, otorgó a las partes el plazo de quince días para presentar alegatos o promover amparo adhesivo.


Por acuerdo del Presidente del órgano jurisdiccional citado, emitido el quince de octubre de dos mil trece, se turnó el asunto a la M..M. de Fátima Isabel Sámano Hernández, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. El Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión plenaria de veinticuatro de enero de dos mil catorce, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto reclamado a la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la resolución dictada el catorce de agosto de dos mil trece, en el expediente relativo al juicio de nulidad número 719/13-15-01-5.”


SEXTO. **********, representante legal de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión con el escrito de fecha diez de febrero de dos mil catorce, presentado ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.


En proveído de fecha once de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado de origen, ordenó agregar copia del recurso a los autos y previo cuaderno de antecedentes que se formó, remitir el toca original del juicio de amparo directo, el expediente relativo al juicio de nulidad, el escrito de agravios, la copia respectiva al Agente del Ministerio Público Federal y el disco compacto que contuviese el archivo de la sentencia recurrida a este Alto Tribunal, una vez glosadas las constancias de notificación respectivas.


Mediante oficio número **********, de fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo directo **********, en el cual obra agregado el original del escrito de agravios, así como el juicio de nulidad **********.


SÉPTIMO. Por auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó en principio: “Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia..”; posteriormente ordenó formar y registrar el toca con el número 736/2014, admitió el recurso de revisión y turnó el expediente para su estudio a la Señora Ministra M.B.L.R..


OCTAVO. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.L.M.A.M., determinó que esta Sala se avocaría al conocimiento del asunto y remitió los autos a la M.M.B.L.R..


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mismo mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR