Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 750/2014)

Sentido del fallo15/10/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha15 Octubre 2014
Número de expediente750/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 739/2012))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 750/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 750/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO d.t. **********

PROMOVENTE: **********




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil catorce.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Demanda laboral. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil ocho, ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ********** por conducto de su representante, demandó de **********(sic), **********y/o **********y/o **********y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo las siguientes prestaciones: a) indemnización constitucional, b) salarios caídos, c) vacaciones, d) el pago de aguinaldo, e) pago de tres horas extras diarias y f) el pago de diferencias salariales.


**********, promovió incidente de sustitución procesal, el cual fue admitido, y una vez que fue substanciado el procedimiento, el doce de noviembre de dos mil ocho, la autoridad responsable lo declaró procedente, teniéndola como legitima beneficiaria de los derechos laborales de su hija fallecida **********

SEGUNDO. Primer L.. El dieciséis de febrero de dos mil diez la autoridad responsable dictó un primer laudo, cuyos puntos resolutivos fueron:


PRIMERO.- La parte actora no acreditó los extremos planteados en su demanda ni justificó sus defensas y excepciones.--- SEGUNDO.- se absuelve a las morales demandadas ********** (sic)********** y el codemandado físico **********Con domicilio ubicado en ********** del pago y cumplimiento de las prestaciones que les reclamó la actora que en vida llevó el nombre de ********** y cuya beneficiaria es ********** ********** en concepto de: indemnización constitucional y salarios caídos, por no haberse acreditado el despido, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, porque la demandada acreditó haber cubierto tales prestaciones proporcionales del 2007, horas extras, porque se acreditó el horario de la actora en jornada ordinaria legal, y de las diferencias de salarios entre el que correspondía por las actividades que realizaba por la cantidad de ********** mensuales, todo lo anterior en términos del último considerando de este laudo…”


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior la parte actora promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con el número **********el tres de diciembre de dos mil diez, concedió el amparo solicitado.


CUARTO. L. reclamado. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, el veintitrés de noviembre de dos mil once, la Junta responsable dictó un segundo laudo el cual constituye el acto reclamado, cuyos puntos resolutivos son:


PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente los extremos planteados en su demanda y la demandada en igual forma justificó sus defensas y excepciones.--- SEGUNDO.- Se absuelve a la persona moral demandada ********** el codemandado físico **********, (…) del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que les reclamó la actora en el presente juicio, en términos del último considerando de este L..--- TERCERO.- Se condena a las morales demandadas ********** y **********(sic)********** (…), al Pago y cumplimiento de las prestaciones que les reclamó la actora que en vida llevó el nombre de ********** y cuya beneficiaria es **********, en concepto de: Indemnización Constitucional, Salarios Caídos, al pago de Vacaciones, Prima Vacacional, A., Horas Extras.- Se Absuelve a las morales demandadas del de las (sic) Diferencias de Salario. Todo lo anterior, en términos del último considerando de este L..--- CUARTO.- Se concede a las demandadas un término de 72 horas para que den cumplimiento a la condena establecida en el presente laudo, con apoyo en lo dispuesto por el Artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo.--- QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES…”.


En cuanto al pago de salarios caídos, en ese laudo se consideró lo siguiente:


(…)

V. Finalizando el estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por la parte demandada, cabe concluir: (…), por otra parte correspondiéndole la carga de la prueba a la demandada para acreditar la inexistencia del despido del que se quejó la actora por las empresas **********y **********(sic)**********, no lo hizo con prueba alguna, (…) y por otra parte resulta procedente Condenar a las personas morales demandadas **********(sic) **********y **********(sic)**********(sic), (…) al pago y cumplimiento de las prestaciones que les reclamó la actora que en vida llevó el nombre de **********y cuya beneficiaria es **********, en concepto de: Indemnización Constitucional de tres meses de salarios por la cantidad de **********, Salarios Caídos de la FECHA DEL INJUSTIFICADO DESPIDO (20 de Noviembre del 2007), a aquélla en que se cumpla en su totalidad con el presente laudo por no haberse acreditado la inexistencia del despido

(…).


QUINTO. Juicio de amparo. Inconformes con la anterior determinación, tanto la parte actora, como **********, y **********(sic),**********promovieron sendos amparos, de los cuales correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. El que a esta inconformidad interesa fue tramitado por ********** bajo el número de expediente **********.


En sesión de diez de mayo de dos mil trece, se dictó sentencia en la que se resolvió conceder a la parte quejosa la protección de la Justicia Federal contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


(…)

para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar pronuncie otro en el que subsane la omisión en la que incurrió respecto del análisis de la excepción de obscuridad y defecto legal que opuso la demandada-quejosa, asimismo para que siguiendo los lineamientos fijados en esa ejecutoria cuantifique de nueva cuenta los salarios caídos a los que resultó condenada la demandada; resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho proceda.

(…)”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


(…)


El argumento de la quejosa en la parte en que aduce que la autoridad responsable omitió analizar y valorar la excepción de obscuridad y defecto legal de la demanda, en cuanto al pago de tiempo extraordinario; es fundado y suficiente para concederle el amparo y protección de la Justicia Federal que se solicita, por lo siguiente: --- Ciertamente, en el escrito de demanda, se advierte que la parte actora reclamó el pago de tiempo extraordinario, de la siguiente manera: ‘(…) E) EL PAGO DE TRES HORAS EXTRAS DIARIAS por todo el tiempo de la relación de trabajo (…)’. --- En el hecho 1 del escrito de demanda, la parte actora al referirse a las condiciones de trabajo que desempeñó al servicio de la demandada, lo hace en los siguientes términos: (Se transcribe). --- La demandada **********, en su escrito de contestación se refirió a esa prestación, de la siguiente manera: --- (Se transcribe). --- Al referirse a las condiciones de trabajo, la demandada adujo lo siguiente: (Se transcribe). --- En el laudo reclamado, la autoridad responsable condenó a las demandadas al pago de tiempo extraordinario, haciéndolo en los siguientes términos: (…) y otra parte resulta procedente Condenar a las personas morales demandada **********(sic) ********** **********y **********(sic), con domicilio ubicado en AVENIDA **********, **********, **********, **********, **********, al pago y cumplimiento de las prestaciones que les reclamó la actora que en vida llevó el nombre de **********y cuya beneficiaria es **********, en concepto de: …. Horas Extras, porque no se acreditó el horario de la actora en jornada ordinaria legal (…)’. Establecido lo anterior, este Tribunal considera que como bien lo expone la demandada quejosa, la autoridad responsable infringió el principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo; esto es así, porque dicha autoridad omite pronunciarse sobre la excepción de oscuridad y defecto legal que opuso dicha demandada en cuanto al reclamo de tiempo extraordinario que reclamó la actora, refiriéndose esencialmente en ésta que dicha actora omite precisar las condiciones esenciales de modo, tiempo y lugar de ese reclamo. Por lo anterior, es necesario que la responsable se pronuncie sobre aquella excepción, en donde fundada y motivadamente exponga si ésta es procedente o improcedente. En esas condiciones, es dable concluir que si la autoridad responsable no se pronunció sobre todas las excepciones hechas valer por la demandada, el laudo reclamado incumple con el principio de congruencia que toda resolución debe contener. (…). --- En el sexto concepto de violación la quejosa sostiene que el laudo reclamado es violatorio de garantías, porque la autoridad responsable deja de considerar que si bien es cierto,...

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