Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 693/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Febrero 2015
Número de expediente693/2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 638/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 693/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 693/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de febrero de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 693/2014, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de diez de junio de dos mil catorce, en el que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil trece,1 en la oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho y en su calidad de Albacea de la sucesión a bienes de **********, así como **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora:


Jueza Décima Segunda de lo Familiar del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


La sentencia de ocho de agosto de dos mil trece, dictada por la autoridad citada como ordenadora en el toca de apelación número ********** y su ejecución, atribuida a la responsable señalada como ejecutora.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por acuerdo de presidencia de uno de octubre de dos mil trece,2 la admitió y registró con el número D.C. **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento de la parte tercero interesado ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Posteriormente, por auto de presidencia de diecinueve de febrero de dos mil catorce,3 el citado órgano colegiado tuvo por admitida la demanda de amparo adhesivo promovida por la parte tercero interesado **********, por lo que ordenó correr traslado con la misma a la parte quejosa y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, una vez integrado el presente asunto, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce,4 el referido Tribunal Colegiado, determinó conceder el amparo solicitado a fin de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…a) Deje insubsistente la sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil trece, dictada al resolver el toca de apelación ********** de su índice, señalada como acto reclamado en el presente juicio de amparo y, en su lugar, b) Emita otra en la cual reitere todas aquellas consideraciones que no fueron materia de concesión en la presente ejecutoria de amparo y,

c) Se pronuncie de nueva cuenta sobre la procedencia de la acción ejercida en el juicio de origen, determinando las bases mínimas conforme a las cuales deberá realizarse su cuantificación, atendiendo para ello a los lineamientos de la presente ejecutoria en la totalidad de los argumentos que se estimaron fundados; esto es conforme a lo que establece el artículo 2067 del Código Civil para el Distrito Federal para (sic) del pago de los honorarios profesionales, ante la falta de convenio expreso sobre su monto, ponderando el lapso en que dicho profesionista atendió el procedimiento sucesorio.

d) Asimismo, para que valore la totalidad de las pruebas ofrecidas en juicio relativas a los recibos de pago, copias de cheques y depósitos diversos que realizaron al actor en el juicio de origen y tercero interesado en el amparo, a fin de que se resuelva si dichas cantidades habrán o no de ser consideradas como pagos realizados en concepto de honorarios profesionales y, en su caso, reservándose la compensación correspondiente para la etapa de liquidación.

e) Todo ello, sin desatender las consideraciones realizadas al resolver los diversos juicios de amparo registrados bajo los números **********, ambos del índice de este propio Tribunal.

Concesión de amparo que se hace extensiva para actos atribuidos a la autoridad ejecutora, Juez Décimo Segundo de lo Familiar del Distrito Federal, toda vez que no se controvierten por vicios propios, sino que su inconstitucionalidad dependía de la del acto atribuido a la responsable ordenadora…”


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento por oficios números 6329 y 6330 a la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia y a la Juez Décimo Segundo de lo Familiar, ambos del Distrito Federal, respetivamente, por parte del Tribunal Colegiado del conocimiento, se recibió mediante auto presidencial de catorce de abril de dos mil catorce,5 oficio número 2787 suscrito por la Secretaria de Acuerdos de la referida Sala responsable, a través del cual informó haber dejado insubsistente la resolución reclamada de ocho de agosto de dos mil trece, así como también ordenó turnar los autos a fin de que se dictara nueva resolución.


Posteriormente, por auto de su Presidenta de veintinueve de abril de dos mil catorce,6 tuvo por recibido el oficio número 2199 signado por la Juez Décimo Segundo de lo Familiar del Distrito Federal, a través del cual hizo del conocimiento del órgano colegiado que una vez que la Sala responsable resolviera con plenitud de jurisdicción y lo hiciera de su conocimiento, daría cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil catorce,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por recibido el oficio número 3370 y anexo, signado por la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual remitió copia certificada de la resolución de doce de mayo del año en cita, dictada en el toca **********, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada.


Documentales las anteriores con las que en el auto antes referido, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte tercero interesado, por resolución Plenaria de diez de junio de dos mil catorce,8 señaló que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la declaraba cumplida en su totalidad.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte tercero interesado interpuso recurso de inconformidad, el cual conforme a lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la nueva Ley de Amparo, por auto presidencial de ocho de julio de dos mil catorce,9 el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil catorce, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 693/2014; asimismo, acordó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,10 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró...

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