Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 8/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente8/2014
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 255/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 385/2013))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 8/2014

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 8/2014

RELATIVO AL AMPARO EN REVISIÓN ********* del índice del PRIMER TRIBUNAL colegiado EN MATERIA CIVIL del SEXTO circuito

quejoso: *********




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



SUMARIO


********* demandó a ********* y ********* sobre rescisión de contrato de arrendamiento y otras prestaciones, en la vía oral sumarísima prevista en el Código de Procedimientos Civiles de P.. El juez admitió la demanda y ordenó la comparecencia de las partes para el desahogo de la audiencia de conciliación y excepciones, para lo cual, la citación a los demandados tendría los mismos efectos del emplazamiento, en términos de los artículos 577, 578 y 579 del mencionado código. ********* promovió juicio de amparo indirecto en contra de la diligencia de citación, de la tramitación del incidente de lanzamiento y de la aplicación de los preceptos mencionados, a los cuales considera contrarios al derecho de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional. La juez de distrito dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo, porque los actos de aplicación son intraprocesales y causan una ejecución de imposible reparación. Inconforme con tal resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión y una de las autoridades responsables se adhirió a tal medio de impugnación. El tribunal colegiado, por mayoría, resolvió revocar el sobreseimiento y enviar los autos del recurso a este Alto Tribunal para que –de estimarlo conveniente– conociera del asunto, porque sobre el tema de inconstitucionalidad de esos preceptos existe tesis aislada de la Primera Sala y, por tanto, se pueda generar jurisprudencia por reiteración, cuestión a resolverse en el presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión *********, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 577, 578 y 579 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de P.?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciocho de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se dirimen los autos de la reasunción de competencia 8/2014, respecto del juicio de amparo en revisión ********* del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante comparecencia de veintinueve de enero de dos mil trece, levantada por el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, P., ********* promovió juicio oral sumarísimo sobre rescisión de contrato de arrendamiento y otras prestaciones en contra de *********, como arrendatario y *********, como fiador1.


  1. El juez registró el asunto con el número de expediente ********* y ordenó citar a las partes a la audiencia de conciliación y excepciones, previa notificación, la cual surtiría los mismos efectos del emplazamiento respecto a los demandados, en términos de los artículos 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 577, 578, 579, 580, 581, 582 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.


  1. El dieciocho de febrero de dos mil trece, la diligenciaria adscrita al juzgado del conocimiento realizó la citación del demandado ********* a la audiencia de conciliación y excepciones, e hizo los apercibimientos correspondientes.


  1. El veintiséis de febrero de dos mil trece, se celebró la audiencia de conciliación y excepciones, sólo con la comparecencia de la parte actora, por lo cual se tuvieron por ciertos los hechos de la demanda, se procedió a la etapa probatoria y finalmente, se ordenó turnar los autos al juez para el dictado de la sentencia definitiva.

  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P., ********* demandó el amparo de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación.2


  • Del Congreso del Estado de P.. La emisión de los artículos 577, 578 y 579 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de P..

  • Del Gobernador Constitucional del Estado de P.. La promulgación y la publicación de esos preceptos.

  • Del Director del Periódico Oficial del Estado de P.. La publicación de los artículos referidos.

  • Del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, P.. La aplicación de dichos artículos, en el juicio *********, así como la tramitación del incidente de lanzamiento y la orden de lanzamiento.

  • Del diligenciario adscrito al juzgado. La práctica de la diligencia de citación al juicio *********, así como la ejecución de la orden de lanzamiento.


  1. El conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de P., quien la admitió a trámite mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil trece, con el número de expediente *********.

  2. Seguido el proceso, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia que fue engrosada el veintiséis de agosto de dos mil trece, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo. En cuando a la orden de lanzamiento y su ejecución, la improcedencia obedece a que son actos inexistentes; respecto a la citación al juicio, se consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 159 y 161, fracciones I y II de la misma Ley, debido a que se trata de actos intraprocesales que no tienen sobre las cosas o las personas una ejecución de imposible reparación, por lo que, de trascender al resultado del fallo, puede ser materia de amparo directo; en cuanto a la tramitación del incidente de lanzamiento, se consideraron actualizadas las causas de improcedencia previstas en el artículo 73, fracciones V y XVIII de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 114, fracciones II, III y IV de la misma ley, ya que la mera tramitación del incidente no causa al quejoso afectación a su interés jurídico, además de que el acto reclamado debe ser la última resolución con la cual culmine el procedimiento respectivo. Finalmente, la juez estimó que las declaraciones de sobreseimiento sobre los actos de aplicación debían hacerse extensivas a las normas impugnadas, pues la ley considerada en abstracto no puede examinarse con independencia del acto de aplicación, conforme a la tesis del Pleno: LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA. PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN.


  1. Recursos de revisión. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión el once de septiembre de dos mil trece. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al que correspondió el conocimiento del asunto, lo admitió mediante acuerdo de veintisiete siguiente y lo registró con el número de toca *********. El Gobernador del Estado de P. se adhirió al recurso el siete de octubre posterior, el cual fue admitido por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil trece.


  1. En sesión de veinte de febrero de dos mil catorce, el tribunal federal dictó sentencia en la que resolvió: a) dejar intocado el sobreseimiento respecto a la orden de lanzamiento y su ejecución, así como sobre el trámite del incidente de lanzamiento, por no haber sido materia de impugnación en los agravios; b) desestimar las causas de improcedencia invocadas en la revisión adhesiva; c) revocar el sobreseimiento respecto de la citación al juicio, porque el quejoso tiene la opción de impugnar el primer acto de aplicación por los medios ordinarios y, de trascender al resultado del fallo, impugnar mediante el amparo directo o bien, como se hizo en el caso, promover el amparo indirecto contra el primer acto de aplicación, por constituir una excepción al principio de definitividad3; d) en cuanto al fondo del asunto, estimar que como sólo subsiste el tema de la constitucionalidad de las normas impugnadas, debía enviarse el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ejercer la “facultad de atracción” del recurso, porque al existir tesis de la Primera Sala sobre la inconstitucionalidad del artículo 578, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de P., sería necesario su conocimiento para integrar jurisprudencia por reiteración, trascendente para casos futuros, así como generar certeza sobre el tema y de esa forma vincular a las autoridades sobre ese criterio.


II. TRÁMITE


  1. Solicitud y trámite de la reasunción de competencia. Mediante resolución de veinte de febrero de dos mil catorce, el tribunal colegiado remitió el recurso de revisión ********* de su índice, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con la petición de que ejerza la facultad de atracción del asunto...

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