Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 8/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente8/2014
Fecha11 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA (EXP. ORIGEN: J.A. 482/2013 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 428/2013))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 8/2014

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 8/2014.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.




ponente: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

secretario: I.V.B..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 8/2014, relativa al amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de determinar si se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia, cuyos temas consisten en los siguientes:


  • Primer agravio. La aplicabilidad al caso de la fracción XI, del artículo 61, de la Ley de A. vigente, relativa a la causal de improcedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo.

  • Y que, respecto de la referida causal de improcedencia, el juzgador de amparo debió suplir la deficiencia de la queja, en sus conceptos de violación.


  • Segundo agravio. El análisis de constitucionalidad de la fracción XXI, del mismo disposición normativa y ordenamiento antes citados, relativo a la improcedencia del juicio de amparo en el supuesto en que hayan cesado los efectos del acto reclamado, a la luz de las obligaciones de las autoridades del Estado Mexicano previstas en el artículo 1º de la Constitución General de la República; respecto de lo cual expresa, que al ser inconstitucional la referida causal de improcedencia, la sentencia recurrida carece de fundamentación y motivación.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se advierte que ********** promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, del cual correspondió el conocimiento a la Juez Décimo de lo Civil de Puebla, quien lo radicó con el número de expediente **********.


  1. Posteriormente, mediante diligencia de ocho de noviembre de dos mil siete, se trabó formal embargo sobre determinado bien inmueble.


  1. Seguido el juicio en rebeldía del demandado, la juez civil dictó sentencia el cuatro de enero de dos mil ocho, condenando al demandado al pago de las prestaciones reclamadas. Por lo que, previo los trámites legales correspondientes, el cuatro de marzo de dos mil diez, la referida juez adjudicó el inmueble embargado en favor de la parte actora, ordenando remitir los autos a la notaría correspondiente a fin de que se emitiera la escritura correspondiente.


  1. Por lo que, mediante proveído de trece de febrero de dos mil doce, la juez civil requirió al demandado para que en un término de tres días entregara al demandante ********** el inmueble.


  1. Por lo anterior, ********** o ********** o **********, promovió juicio de amparo indirecto, del cual correspondió el conocimiento al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, el que lo admitió a trámite y lo registró con el número **********.


  1. En su auxilio, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo al estimar que con las pruebas ofrecidas por la parte quejosa no se había acredito el interés jurídico de la quejosa, al no comprobar que se encontraba casada en sociedad conyugal con el demandado en el juicio de origen.


  1. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión del cual correspondió el conocimiento al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que determinó confirmar la sentencia recurrida.


  1. Posteriormente, el veintiuno de marzo de dos mil trece, la quejosa ********** o ********** o **********, promovió tercería excluyente de dominio en el juicio ejecutivo mercantil de origen.




II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. De nuevo, mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, ********** o ********** o **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, ostentándose como tercera extraña al juicio de origen, en el que reclamó la falta de emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil, así como todas las consecuencias legales derivadas de ese acto, entre las que destacó el embargó, remate, adjudicación y entrega del referido bien inmueble, al señalar ser copropietaria del bien aludido, en razón del matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal celebrado con el demandado ********** en el juicio de origen.


  1. En su demanda de amparo, la quejosa señaló como autoridades responsables y como actos reclamados los que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Juez Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla.

  • D. Impar adscrito al referido juzgado.

  • D. adscrito a la Central de D.s Zona Metropolitana de la ciudad de Puebla.

  • Coordinador adscrito a la Central de D.s Zona Metropolitana de la ciudad de Puebla.

  • Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La falta de emplazamiento al juicio **********, del índice del Juzgado Décimo de los Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por **********, en contra de **********, la sentencia dictada en el mismo, su ejecución consistente en la entrega a la parte actora en el juicio mercantil del bien inmueble de su propiedad, el embargo, remate y adjudicación del mismo, así como todo lo actuado en el juicio.

  • La omisión del Juez Décimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de proveer sobre su escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil trece, mediante el cual la quejosa promovió tercería excluyente de dominio en el juicio ejecutivo mercantil de referencia.


  1. Asimismo, la parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 8, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


  1. De la demanda de amparo correspondió el conocimiento al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, el que en proveído de cinco de abril de dos mil trece, la admitió a trámite con el número **********; asimismo, requirió a las autoridades responsables su informe justificado y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.

  2. Mediante oficio, la juez civil responsable rindió su informe justificado, admitiendo parcialmente la existencia de los actos reclamados, precisando que el dos de abril de dos mil trece, dictó proveído en el que dio contestación a la tercería excluyente de dominio promovida por la quejosa en el juicio natural.


  1. En atención a lo anterior, por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil trece, la parte quejosa amplió su demanda, señalando como nuevos actos reclamados de la autoridad responsable Juez Décimo de lo Civil de la Ciudad de Puebla, los siguientes:


  • La falta de respuesta a lo realmente solicitado mediante escrito por el cual promovió tercería excluyente de dominio, principalmente en el punto quinto transitorio del referido escrito, que se traduce en ordenar, levantar y cancelar el embargo trabado sobre el cincuenta por ciento del predio materia del juicio ejecutivo mercantil.

  • La respuesta incongruente a lo realmente solicitado en el quinto punto petitorio antes referido.


  1. Por auto de veintisiete de junio de dos mil trece, el juez de amparo tuvo a la quejosa ampliando sus demanda de amparo.


  1. En relación con lo anterior, la juez responsable, en su segundo informe justificado externó que mediante acuerdo de uno de julio de dos mil trece, proveyó sobre el quinto punto petitorio del escrito de la quejosa, por el que interpuso la citada tercería excluyente de dominio.


  1. Así, el veinticinco de julio de dos mil trece, se celebró la audiencia constitucional, turnándose los autos al juzgado auxiliar para el dictado de la sentencia.

  2. Mediante proveído de siete de agosto de dos mil trece, la Secretaria Encargada del Despacho, ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Veracruz, para que en auxilio dictara la sentencia correspondiente.


  1. El treinta de agosto de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la...

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