Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 9/2014)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente9/2014
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 146/2013 RELACIONADO CON EL D.C. 147/2013))
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 9/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 9/2014

INCONFORME: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ponente: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIo: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al diecinueve de marzo de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se falla el recurso de inconformidad 9/2014, interpuesto en contra del acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil trece del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por medio del cual se tuvo por cumplida la ejecutoria emitida en el juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se satisfagan los requisitos procesales correspondientes, si la autoridad responsable dio cabal cumplimiento, sin excesos ni defectos, a la sentencia del citado juicio de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes. El treinta de septiembre de dos mi diez, ********** y **********, tras una prueba positiva de embarazo, celebraron con el **********, nombre comercial bajo cual opera ********** (de ahora en adelante el “hospital”, la “parte demandada” o la “quejosa”) un contrato de prestación de servicios de atención médica, el cual incluía la estancia hospitalaria de la madre para el nacimiento del bebé y el uso de las instalaciones del nosocomio, así como los gastos de estancia y servicios de salud1.


  1. Después de la firma del contrato, en el mes de octubre de ese mismo año, la referida pareja acudió a otra institución hospitalaria para la revisión de rutina del embarazo, en el cual fue atendida por **********, médica que se encontraba en dicha institución, quien tras informarles que hasta ese momento no existía ninguna complicación con el proceso de gestación, ofreció sus servicios para atenderlos durante el embarazo y el nacimiento del bebe. La pareja aceptó, señalándole a la médica que contaban con un contrato para cubrir los gastos que se originaran con el nacimiento. La doctora se dio por enterada y manifestó que era una médica externa del hospital con el que se acordó el servicio2.


  1. Tras la atención ginecológica por varios meses, el once de enero de dos mil once, ********** presentó dolores abdominales, por lo que en compañía de su pareja acudió al domicilio de la médica. Después de una auscultación y toda vez que se cursaba la semana treinta y nueve punto cinco de gestación, la doctora decidió inducir el parto. Le aplicó a la madre un medicamento mediante inserción vaginal, la envió a su domicilio y le indicó que cuando las contracciones fueran cada diez minutos, se trasladara al hospital con el que contrato el servicio de atención médica para iniciar el proceso de parto3.


  1. Ese mismo día, una vez que ********** ingresó al citado hospital y al existir algunas complicaciones con el producto, se decidió practicar una cesárea. La médica reportó que al momento del nacimiento la bebé no lloró ni respiró, calificándola con un apgar de 0-0-4. Ante estas circunstancias, y bajo presión de los padres al observar deficiencias en la atención médica, se trasladó a la recién nacida al Centro Médico La Raza. El doce de enero de dos mil once, se recibió a la infanta en ese segundo hospital y el veintiocho de febrero siguiente se declaró su muerte por choque séptico, insuficiencia renal aguda, insuficiencia hepática y asfixia neonatal severa4.


  1. Como consecuencia de todo lo anterior, ********** y **********, por su propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil tanto a la médica que atendió el nacimiento de la bebé como al hospital con el que contrataron el servicio de atención médica. Entre las prestaciones que se demandaron de manera autónoma por cada actor se encuentran la declaración judicial de que las demandadas incurrieron en responsabilidad civil extracontractual por la inadecuada, irregular, anormal e ilícita atención médica a la actora y a su finada menor, así como indemnizaciones por la muerte de la infante, por daño moral ocasionado por la atención médica irregular otorgada por los demandados y por el daño moral ocasionado a los actores por la muerte de su menor hija, además del rembolso de los gastos funerarios, los honorarios médicos y hospitalarios, intereses legales, gastos y costas5.


  1. Tramitado el juicio en sus etapas procesales, el Juez Noveno Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, dictó sentencia el treinta y uno de agosto de dos mil doce en la que tuvo por acreditada la acción de responsabilidad civil subjetiva, objetiva y aquiliana, que dedujeron los actores en contra de las dos personas demandadas.


  1. En consecuencia, el juez condenó a la médica a pagar la cantidad equivalente a ********** días de salario mínimo, por el deceso de la menor, así como los gastos funerarios que realizaron con motivo de la muerte de ésta por la cantidad de $********** (**********) y los gastos médicos que se efectuaron, mismos que deberían cuantificarse en ejecución de sentencia. Tales condenas las hizo efectivas al hospital demandado por ser solidariamente responsable, en virtud de que los actores acreditaron su pretensión de daño moral; por lo tanto, sentenció a las partes codemandadas a cubrir una indemnización a favor de los actores por concepto de daño moral conforme a la Ley Federal del Trabajo, lo que se debería cuantificar también en ejecución de sentencia. Finalmente, absolvió a las personas demandadas del pago de daños y perjuicios y no hizo condena en costas6.


  1. Inconformes, ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Este órgano jurisdiccional dictó sentencia el cinco de noviembre de dos mil doce, en la que modificó la resolución apelada en el sentido de absolver al hospital demandado y condenar únicamente a la médica que atendió el nacimiento del bebé al pago de la cantidad de ********** días de salario mínimo vigente por el deceso de la menor, los gastos funerarios por la cantidad de $********** (**********) y los gastos médicos que realizaron los padres. En consecuencia, sentenció únicamente a la referida doctora a cubrir una indemnización a favor tanto del padre como de la madre por concepto de daño moral, cuyo monto se cuantificaría en ejecución del fallo y, por último, consideró que era procedente el pago de costas en ambas instancias.


  1. Trámite del juicio de amparo. En contra de dicha resolución, por su propio derecho, los padres de la infanta fallecida promovieron un juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil doce. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito fue el órgano encargado de conocer de la demanda, por lo que su Presidenta, por auto de diecinueve de febrero de dos mil trece, admitió a trámite el juicio, registrándolo con el número de expediente **********.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de quince de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a los quejosos para los siguientes efectos:


  1. Se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se emitiera otra resolución en la que, por una parte, la Sala responsable reiterara lo decidido en torno a lo que no fue materia de concesión del amparo (en particular, lo fallado en relación con los recursos de apelación interpuestos por los actores en el juicio natural y por la médica que atendió el nacimiento de la bebé, a quien se le negó el amparo en el diverso juicio de amparo **********) y, por otra parte, en lo relativo a la apelación interpuesta por el hospital demandado, se estudiaran sus razonamientos cumpliendo a cabalidad el principio de congruencia a que se refiere el artículo 1,195 del Código de Procedimientos Civiles.

  2. Para ello, se sostuvo expresamente que la Sala responsable debía partir de la premisa que las prestaciones que se demandaron al hospital se solicitaron de manera independiente y autónoma a las reclamadas a la médica y que la carga de la prueba para acreditar que no se incurrió en responsabilidad por deficiencias en la atención de la madre y de la recién nacida correspondía precisamente al hospital demandado.

  3. Por último, con base en dichos presupuestos, se requirió a la Sala que con libertad de jurisdicción analizara los agravios hechos valer por el hospital, atendiendo a los planteamientos contenidos en la demanda y en la contestación y valorando las pruebas allegadas legalmente al juicio, fundando y motivando su decisión.


  1. En desacuerdo con la sentencia de amparo, el hospital demandado, en su carácter de tercero perjudicado, interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR