Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 16/2014)

Sentido del fallo23/09/2015 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente16/2014
EmisorPRIMERA SALA
Fecha23 Septiembre 2015
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





recurso de revisión administrativa 16/2014





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 16/2014

PROMOVENTE: **********



Visto bueno

sr. ministro


PONENTE: ministro A.G.O. MENA


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mi quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 16/2014, interpuesto en contra de la resolución de designación de Magistrados de Circuito del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito de Competencia Mixta, aprobada en sesión ordinaria de veintiuno de mayo de dos mil catorce por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la cual fue publicada el veintinueve de ese mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación.


El problema jurídico a resolver por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si resulta procedente el análisis de los agravios que el recurrente hace valer en los que controvierte la calificación que le fue otorgada en la evaluación de los factores del desempeño judicial en el concurso de mérito, relativos a: (i) productividad en el año estadístico anterior a la fecha del examen; (ii) puntuación de los cursos externos en comparación con los internos; y, (iii) funcionamiento laboral.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. El once de noviembre de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 30/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito mediante concursos internos de oposición.


  1. El treinta y uno de enero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito de Competencia Mixta.


  1. El licenciado **********, titular del ********** —de ahora en adelante el “recurrente y/o promovente”— se inscribió y participó en el referido concurso, a quien se le otorgó el número de folio ********** y código de barras **********.


  1. El diez de marzo de dos mil catorce se realizó el cuestionario relativo a la primera etapa y el veintiséis siguiente el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con base en las calificaciones obtenidas por los participantes determinó quiénes pasarían a la segunda etapa.


  1. El siete de abril de dos mil catorce se llevó a cabo la resolución al caso práctico y del siete al dieciséis de mayo del mismo año se aplicó el examen oral, en los cuales el recurrente obtuvo la calificación de 86.33 y 70 respectivamente y, como factores del desempeño judicial, se le otorgó un porcentaje de 81.5, obteniendo como calificación final 79.3150.


  1. En sesión ordinaria de veintiuno de mayo de dos mil catorce el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de vencedores del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito de Competencia Mixta, en la cual no apareció el recurrente.


  1. Inconforme con la determinación anterior, el promovente interpuso el presente recurso de revisión administrativa.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Presentación y trámite del recurso. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por su propio derecho interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de designación de Magistrados de Circuito del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistrados de Circuito de Competencia Mixta, aprobada en sesión ordinaria de veintiuno de mayo de dos mil catorce por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la cual fue publicada el veintinueve de ese mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación.


  1. Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el escrito de nueve de junio de dos mil catorce, signado por el Magistrado C.E.M., Consejero de la Judicatura Federal, a través del cual, remitió entre otros, el escrito de expresión de agravios relativo; consecuentemente, ordenó formar y registrar el recurso relativo con el número de expediente 16/2014 y lo admitió con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir. Asimismo, tuvo al recurrente señalando domicilio para recibir notificaciones y los autorizados al efecto; admitió y desahogó las pruebas cuya naturaleza así lo permitió; requirió al promovente para que dentro del plazo de tres días precisara cuáles eran los órganos jurisdiccionales a los que hacía referencia en el numeral 3 del capítulo de pruebas y señalara respecto de qué personas ofrecía los factores del desempeño judicial, así como el acta de evaluación.


  1. De igual manera, respecto de los terceros interesados, señaló que una vez que se concluyera el trámite del recurso, debía de dárseles vista mediante rotulón con las constancias que integraran el expediente a fin de que dentro del plazo de cinco días pudieran alegar lo que a su derecho conviniera.


  1. Por otra parte, se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal por rendido el informe a que se refiere la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el cual ordenó dar vista dentro del plazo de tres días al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó regularizar el procedimiento toda vez que de manera incorrecta se turnó virtualmente el expediente a su ponencia, por lo que precisó que el turno correspondía al Ministro A.G.O.M..


  1. Posteriormente, por proveído de doce de agosto de dos mil catorce, se tuvo al recurrente desahogando el requerimiento efectuado, en el que señaló que los órganos a los que se refería en la documental ofrecida en el numeral 3 de su capítulo de pruebas, eran todos los Juzgados de Distrito de la República Mexicana y que en las documentales aludidas en los numerales 4 y 5 se refería a su persona. Además, en lo concerniente al informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal se tuvo al recurrente realizando diversas manifestaciones. Finalmente se requirió al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal remitiera diversas documentales.


  1. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce, se tuvo al Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, desahogando el requerimiento que se le efectuó, con lo cual se le dio vista a la parte recurrente, por el término de tres días.


  1. Mediante proveído de trece de octubre de dos mil catorce, se tuvo por precluido el derecho del promovente para realizar manifestaciones respecto a la vista que se le efectuó. Asimismo, mediante rotulón se ordenó dar vista con las constancias que integran el expediente a las personas que fueron favorecidas con la resolución impugnada a fin de que dentro del plazo de cinco días hábiles pudieran alegar lo que a su derecho conviniera.


  1. Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil catorce, se tuvo a los terceros interesados por no desahogada la vista que se les efectuó. Asimismo, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, ordenó turnar los autos al M.A.G.O.M. y enviar los documentos y demás elementos probatorios afectos a esta Primera Sala.


  1. Mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos a su Ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, según los cuales el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo que no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el desarrollo de un concurso para la designación de Magistrados de Circuito.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de revisión administrativa se interpuso oportunamente, como se verá a continuación:


  1. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR