Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (INCONFORMIDAD 20/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES IMPROCEDENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente20/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 488/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 432/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCONFORMIDAD 20/2014.

INCONFORMIDAD 20/2014.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver la inconformidad número 20/2014, promovida por **********, por sí y como apoderado legal de ********** en contra del auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece, en el que la Juez Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río Veracruz, declaró la imposibilidad jurídica para cumplir la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número 488/2012; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil doce,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, **********, por sí y como apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

Ordenadoras:


Juez Segundo Menor de la Ciudad de Veracruz, Veracruz.


Secretario adscrito al Juzgado Segundo Menor de Veracruz, Veracruz.


Ejecutoras


Actuario adscrito al Juzgado Segundo Menor.


Secretario adscrito al Juzgado Segundo Menor.


Oficial habilitado.


Todas de la ciudad de Veracruz, en el estado del mismo nombre.


Delegado de la Policía Estatal Región Sexta, en Paso del Toro, Veracruz.



Actos reclamados:


a) El emplazamiento y todas las consecuencias derivadas del expediente 255/2012, del índice del Juzgado Segundo Menor de la Ciudad de Veracruz, Veracruz.


b) La orden de ejecutar diversos actos procesales sobre el inmueble ubicado en la calle **********, así como la desposesión del mismo.

Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, quien por auto de su titular de veintidós de mayo de dos mil doce, lo admitió y registró con el número 488/2012,2 solicitó informe justificado a las responsables, tuvo como tercero perjudicada a **********, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Una vez integrados los autos del juicio de amparo de mérito, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el cuatro de julio de dos mil doce y dictó sentencia, que autorizó el cuatro de septiembre siguiente,3 en la que concedió el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“…que el Juez Segundo Menor de Veracruz, Veracruz, en observancia del artículo 80 de la Ley de A., deje insubsistente todo lo actuado en el juicio ordinario civil 255/2012, promovido por ********** por sí y como apoderado legal de ********** y reponga el procedimiento a partir de la diligencia de emplazamiento; concesión que se hace extensiva a los actos reclamados consistentes en las consecuencias legales derivadas del expediente indicado, al haberse decretado la inconstitucionalidad del emplazamiento y ordenado dejar insubsistente…”

TERCERO. Admisión y trámite del Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, la tercero perjudicada **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien por auto de presidencia de uno de octubre de dos mil doce, lo admitió y registró con el número A.R. 432/2012 y previo el trámite de ley, en sesión de doce de febrero de dos mil trece, lo resolvió, determinando por un lado, dejar intocada por falta de impugnación la causal invocada por la tercero perjudicada, por el otro, confirmó la sentencia recurrida en la materia de la revisión y, por último, concedió el amparo solicitado a la parte quejosa.


CUARTO. Trámite del cumplimiento. Por auto de veintiséis de febrero de dos mil trece,4 la Juez de Distrito recibió testimonio de la ejecutoria de mérito, así como los autos respectivos, por lo que requirió a las autoridades responsables a fin de que en el término de veinticuatro horas, informaran sobre el cumplimiento dado a la misma, apercibiéndolos que de no hacerlo, continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de A., el cual podría culminar con la remisión de los autos a este Máximo Tribunal, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107, constitucional.


Por auto de uno de marzo de dos mil trece,5 la Juez de Distrito recibió el oficio número 223 y anexo, signado por el Juez del Juzgado Segundo Menor del cual se advierte copia certificada del auto dictado el veintisiete de febrero del año en cita, a través del cual manifestó que en cumplimiento a lo ordenado por el juzgado del conocimiento, dejaba insubsistente todo lo actuado en el juicio ordinario civil número 255/2012, a partir de la diligencia de embargo de fecha ocho de febrero de dos mil doce, por tanto, ordenó la reposición del procedimiento a partir de la diligencia de embargo, ordenando realizar nuevamente el emplazamiento ordenado en auto de tres de febrero del año en cita; constancias con las cuales se ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, manifestara lo que a su interés legal conviniera, apercibiéndola que de no hacerlo se resolvería al respecto.


El cinco de marzo de dos mil trece, 6 la Juez Federal, agregó a los autos la razón actuarial de la fedataria pública adscrita al juzgado a su cargo, en la que manifestó que al haberse constituido en el domicilio sito en la calle ********** y previo cercioramiento de encontrarse en el lugar indicado, advirtió que el inmueble ahí establecido se encontraba desocupado sin que existiere persona alguna a quien preguntarle; por lo que al desprenderse imposibilidad de notificar personalmente a la parte quejosa ordenó emplazarla por medio de lista conforme a lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de A. del acuerdo de uno de marzo anterior, así como las carácter personal.


El seis de marzo de dos mil trece, la Juez del conocimiento recibió oficio número SSP/DELEG./REG.VI195/2013, suscrito por el Delegado de la Región VI, C. General, con residencia en Jamapa Veracruz, mediante el cual manifestó que esa autoridad únicamente había participado en proporcionar el auxilio de la fuerza pública al Juez Segundo Menor de la ciudad de Veracruz, lo que llevó a dar vista a la parte quejosa en el plazo de tres días, para que manifestara lo conducente.

Transcurrido el término de ley, sin que la parte quejosa hubiera realizado manifestación alguna respecto al cumplimiento dado por la responsable, por auto de veinticinco de marzo de dos mil trece,7 la Juez de Distrito declaró cumplida la sentencia de garantías; en consecuencia, se ordenó dar vista a la parte quejosa a fin de que si lo estimaba conducente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 108 de la Ley de A., hiciera valer el medio de impugnación correspondiente, con el apercibimiento que de ser omisa, se entendería consentido el cumplimiento decretado y se ordenaría el archivo del asunto.


QUINTO. Admisión, trámite, y resolución de la inconformidad ante el Tribunal Colegiado. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer inconformidad, la cual tuvo por interpuesta en auto de ocho de abril de dos mil trece,8 la titular del juzgado de Distrito, quien previo el trámite de ley, la remitió al Tribunal Colegiado en Turno, de ese Circuito, para que proveyera respecto a la substanciación de dicho medio de impugnación.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien por acuerdo presidencial de veintiuno de junio de dos mil trece,9 lo admitió y registró con el número 3/2013, se avocó al estudio de la inconformidad planteada y en sesión de veintiuno de junio de dos mil trece, la declaró fundada, al considerar que la Juez de Distrito dejó de observar respecto del supuesto cumplimiento a la sentencia de amparo, llevado a cabo por el Juez Segundo Menor de Veracruz, pues en el proveído de veintisiete de febrero de dos mil trece, omitió hacer mención expresa, con relación a la restitución de la posesión que detentaban los quejosos sobre el inmueble que venían poseyendo, en razón de que en dicho acuerdo no aparecía que hubiere ordenado volver a poner en posesión a los quejosos, el inmueble ubicado en **********, así como los...

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