Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 22/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO COMPETENCIAL A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente22/2014
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 8/2014),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 28/2014-VI),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CARPETA ADMINISTRATIVA 259/2013))



Reasunción de competencia 22/2014


REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 22/2014

SOLICITANTE: tercer tRIBUNAL cOLEGIADO EN MATERIA penal DEL segundo cIRCUITO.




ministrA ponente: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil quince.



R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se dirimen los autos de la reasunción de competencia 22/2014, relativo al conflicto competencial **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. El treinta de mayo de dos mil trece, se abrió la carpeta de investigación administrativa número **********, en virtud de que **********, denunció el hecho ilícito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 308, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado de México, en contra de **********, a lo que anexó, la escritura pública **********, así como el permiso 1509, de ocupación con fines de jardinería, con vigencia indefinida, expedido por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comisión Nacional del Agua, Gerencia en el Estado de México, Metepec, México, de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.



  1. El veintitrés de enero de dos mil catorce, el entonces Juez de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, mediante auto de plazo constitucional, se declaró legalmente incompetente, por razón de fuero, para conocer de los hechos consignados, relativos a la citada carpeta administrativa **********; asimismo, dictó auto de no vinculación a proceso.



4. Inconforme el Agente del Ministerio Público adscrito al Segundo turno de la Fiscalía Regional de Valle de Bravo, Estado de México, interpuso recurso de apelación.



5. Dicho recurso fue resuelto el tres de marzo de dos mil catorce por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de revocar el auto de no vinculación a proceso y en su lugar dictar auto de vinculación a proceso en contra de **********, por el hecho delictuoso de despojo en agravio de **********, ordenando al Juez de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, que una vez que tuviera en su poder el referido fallo, debía fijar audiencia para que estando presentes las partes, debatieran de acuerdo al principio de contradicción lo que a su interés correspondiera y de esta manera el Juez de Control se pronunciara dentro de sus facultades y atribuciones respecto la continuidad del presente asunto y determinara qué autoridad se avocaría al conocimiento del mismo bajo el principio del debido proceso.



6. El veintiuno de marzo de dos mil catorce, en virtud de lo anterior, el Juez de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, declaró carecer de competencia por razón de fuero, para conocer de la pretensión punitiva del Ministerio Público en contra del imputado, por el delito de despojo el agravio del ofendido declinando competencia al Juez de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en turno.



7. El veinticinco de a abril de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, no aceptó la competencia declinada por el Juez de Control, pues sustancialmente explicó que con independencia de que el Juez de Control haya estimado a la Federación como sujeto pasivo, lo cierto es que se trata de actuaciones desarrolladas dentro del sistema acusatorio, eminentemente orales, por lo que se encuentra imposibilitado para conocer del hecho delictuoso de que se trata, dado que dicho sistema penal, aún no ha sido instaurado en los órganos del Poder judicial de la Federación, el cual es evidentemente incompatible con el sistema inquisitivo, puesto que las reglas procedimentales son totalmente distintas entre sí, dado que se trata de dos sistemas opuestos, que de modo alguno permitirían la continuidad del caso, pues mientras en uno impera la oralidad, el otro es eminentemente escrito; ordenando en consecuencia, remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en turno.



8. El doce de junio de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine si en el caso es procedente que reasuma su competencia originaria para conocer del conflicto competencial planteado ante ese Tribunal Colegiado. Ello al considerar que bajo un principio de congruencia, resulta conveniente que ese Alto Tribunal ejercite la facultad de atracción para conocer del señalado conflicto competencial, dado el interés, la trascendencia e importancia del asunto para situaciones futuras, ya que es un hecho notorio que en esta entidad federativa, como en algunas otras, actualmente se aplican ambos sistemas jurídicos, esto es, tanto el juicio oral de corte acusatorio, como el mixto o tradicional.



II. TRÁMITE



9. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil catorce, admitió a trámite la presente reasunción de competencia y la registró con el número 22/2014 y ordenó turnar el expediente para su estudio a la M.O.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



10. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo dictado el diez de julio de dos mil catorce y ordenó enviar nuevamente los autos a la Ministra designada como ponente.



III. COMPETENCIA

11. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto, fracción I, inciso B) y Décimo Cuarto del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito y 21, fracción II, Inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

12. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto, consiste en determinar si resulta procedente la solicitud planteada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia originaria para conocer del conflicto competencial **********, suscitado entre el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, para conocer de los hechos consignados, relativos a la carpeta administrativa **********.


13. Con la finalidad de determinar si es procedente o no reasumir la competencia originaria, se estima conveniente precisar las razones que tomó en cuenta el Tribunal Colegiado para solicitar que esta Primera Sala reasumiera su competencia originaria para conocer del conflicto competencial de que se trata:



1) Que en el caso, se considera que el asunto de origen por su materia, reviste las características de importancia y trascendencia, porque la problemática jurídica en estudio sugiere un álgido interés de la sociedad, en virtud de que el asunto materia de controversia competencial se inició con la carpeta administrativa **********, en el orden común, esto es, bajo el sistema acusatorio y oral, y el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, declinó competencia a favor del Juez Segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en el cual rige el sistema mixto o tradicional, el cual no acepta la competencia planteada; en el entendido de que no existe disposición legal en el Código Federal de Procedimientos Penales o jurisprudencial, que establezca la homologación o convalidación de las diligencias practicadas en una carpeta de investigación, para que puedan ser tomadas como pruebas por el Ministerio Público de la Federación, pues en éste el procedimiento instaurado es bajo el sistema denominado como mixto o tradicional, siendo que en el fuero federal, aún no inicia el sistema “acusatorio oral”.



2) Que en el sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral, el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad y en absoluto respeto a los derechos humanos, debe practicar u ordenar todos los actos de investigación necesarios para determinar la existencia del hecho delictivo motivo de la denuncia y en los casos en que proceda ejercerá la acción penal en la forma establecida en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente; además, de que desde la práctica de cualquier actuación policial, ministerial o judicial que señale a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o media de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser asistido y defendido.



3) Que en tanto que uno de los procedimientos que comprende el Código Federal de Procedimientos Penales, es el de averiguación previa a la consignación a los...

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