Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 23/2014)

Sentido del fallo02/04/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente23/2014
Fecha02 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 564/2012, RELACIONADO CON LOS A.D. 563/2012 Y 67/2013))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 23/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 23/2014

Recurrente: **********





ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G.S.






s u m a r i o


El Juez Segundo del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos de Tuxtla y Chiapas, con residencia en el Municipio de Cintalapa, Chiapas, dictó sentencia en la causa penal **********, por la cual se determinó la responsabilidad penal de ********** por los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas, decisión que fue modificada en apelación. En contra de la sentencia de segundo grado, el acusado promovió juicio de amparo directo, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional al quejoso. El acuerdo emitido por dicho órgano colegiado en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión es la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O



¿Los agravios expresados son aptos para combatir la resolución impugnada?; ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece? y; ¿Es legal el acuerdo emitido el veintinueve de noviembre de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dos de abril de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 23/2014 interpuesto por **********, en contra del acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil trece, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El cuatro de marzo de dos mil once, el Juez Segundo del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos de Tuxtla y Chiapas, con residencia en el Municipio de Cintalapa, Chiapas, dictó sentencia en la causa penal **********, por la cual se determinó la responsabilidad penal de ********** por los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas.


  1. En contra de dicha resolución, el acusado y el defensor social interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el toca número **********, en el que dictó la sentencia definitiva el once de julio de dos mil once, que modificó la sentencia recurrida.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Sala de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con el número de expediente **********. Dicha autoridad jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente el quince de agosto de dos mil trece, en la que determinó conceder el amparo, para que la Sala responsable llevara a cabo lo siguiente:


I. Dejara insubsistente la sentencia de once de julio de dos mil once, dictada en el toca **********.



II. Hecho lo anterior, dictara otra en la que valorara los dictámenes rendidos en materia de grafoscopía de veintiuno y veinticinco de agosto de dos mil seis y, de manera fundada y motivada expresara las razones particulares y sustento legal por los cuales les otorga o reste eficacia probatoria frente a las pruebas de cargo.



III. Finalmente, con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. Las consideraciones que llevaron al órgano federal a tal determinación, se sintetizan en el argumento que enseguida se reproduce:



En efecto, la sentencia reclamada no está debidamente fundada y motivada, ya que la sala responsable para estar en aptitud de otorgarles valor probatorio a las declaraciones ministeriales del quejoso y de los coacusados ********** y **********, y relacionarlos con otros medios de convicción para tener por acreditado el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del sentenciado en los delito (sic) de homicidio calificado y lesiones calificadas, debió valorar los dictámenes periciales en materia de grafoscopía de veintiuno y veinticinco, ambos de agosto de dos mil seis (fojas 508-569 del tomo V de la causa penal), en los que concluyó entre otras cosas, que las firmas que calzaban en esas declaraciones eran falsas, puesto que no fueron estampadas del puño y letra de los declarantes.

Esto es así, porque la sala responsable tiene la obligación de analizar razonadamente todas y cada una de las pruebas que puedan influir en la condena del acusado; de modo que resulta violatoria de garantías la sentencia que en perjuicio del reo deja de considerar una o varias de las que podían favorecerle, pues no debe soslayarse que todo juzgador tiene la obligación constitucional y legal de valorar debidamente todas y cada una de las pruebas que obren en el sumario, ya que la recepción de éstas no puede concebirse sin la finalidad obvia y consecuente de su apreciación y valoración”.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, por oficio **********1 la Secretaria General de Acuerdos de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01 Tuxtla, manifestó que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente la resolución de once de julio de dos mil once y procedió a turnar los autos para el dictado de la resolución correspondiente.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil trece, la autoridad responsable dictó una nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, lo que hizo del conocimiento del tribunal colegiado mediante oficio ********** de esa misma fecha.


  1. Por auto de seis de septiembre siguiente, el órgano de amparo ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto del cumplimiento manifestado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo.



  1. Transcurrido el plazo, en proveído de veintinueve de noviembre de dos mil trece y previo desahogo de la vista, los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, declararon cumplida la ejecutoria de amparo, lo que constituye la materia de la presente inconformidad.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. El quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido2, mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. El Magistrado Presidente adscrito a dicho tribunal remitió el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de catorce de enero de dos mil catorce, se admitió la inconformidad y se registró con el número 23/2014; asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y su radicación a esta Primera Sala.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de veintitrés de enero siguiente y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Resulta aplicable la tesis jurisprudencial 49/2013 emitida por esta Primera Sala, de rubro: CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA...

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