Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 28/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Junio 2014
Número de expediente28/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVAS, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A 89/2013-II),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA(P-5/2001),-341/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO EN REVISIÓN 28/2014



DATOS SENSIBLES

Amparo en revisión 28/2014

quejosA y RECURRENTE: **********, POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DE SU menor HIJO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 28/2014, interpuesto por **********, por sí y en representación de su menor hijo **********, en contra de la sentencia constitucional dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco el nueve de julio de dos mil trece, en el juicio de amparo indirecto 89/2013-II.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es constitucional o no el artículo 573 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el cual se establece que cuando se vaya a tomar una determinación relacionada con los intereses de los menores deberá oírseles y considerarse su opinión, la que deberá ser valorada en función de su edad y madurez.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a las constancias que obran en autos del juicio de amparo 89/2013-II, se desprende que el veinticuatro de febrero de dos mil once ********** promovió juicio ordinario civil en contra de **********, a fin de obtener la declaratoria judicial de que la guarda y custodia del menor ********** le correspondía única y exclusivamente, además del establecimiento de una pensión alimenticia en favor del menor y el pago de los gastos y costas.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda a la Jueza Octavo de lo Familiar de Guadalajara, J., quien la admitió a trámite mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil once, la registró con el número de expediente **********, otorgó a ********** la custodia provisional del menor ********** y ordenó emplazar a juicio a la parte demandada1.



  1. Posteriormente, por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil once, ante la oficialía de partes del juzgado del conocimiento, ********** solicitó el cese del derecho de convivencias que pudiera corresponder al señor **********, padre del menor. Dicha solicitud fue acordada de conformidad mediante auto de quince de marzo de dos mil once, donde la Jueza Octavo de lo Familiar ordenó prevenir a ********** para que se abstuviera de ocasionar actos de molestia a la parte actora, así como a su menor hijo, por lo que lo apercibió que de no hacerlo se le aplicarían los medios de apremio que se estimaran pertinentes.


  1. Luego, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil doce, la Jueza Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco se excusó de seguir conociendo del juicio ordinario civil **********, ya que ********** compareció en repetidas ocasiones manifestando su animadversión y denostando a la juzgadora, además de que el demandado realizó una publicación en un diario de amplia circulación en la entidad en la que ponía en tela de duda la imparcialidad de la jueza, por lo que se ordenó enviar los autos a la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura del Estado a fin de remitirlos al órgano jurisdiccional que correspondiera.


  1. En atención a lo anterior, el asunto fue turnado al Juez Noveno de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, quien lo registró con el número de expediente ********** mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil doce; y, tomando en consideración que ********** interpuso incidente de convivencias provisional, el juez lo admitió a trámite dentro del juicio principal y le asignó el número **********.


  1. De esta forma, por escrito presentado el seis de marzo de dos mil doce ante el Juez Noveno de lo Familiar de Guadalajara, Jalisco, ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra, formuló reconvención y ofreció los medios de convicción que estimó pertinentes.


  1. Posteriormente, por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Juez Noveno de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco también se excusó de seguir conociendo del juicio natural y de su incidente de convivencia, por lo que los autos fueron turnados al Juzgado Décimo de lo Familiar de la misma circunscripción territorial, cuyo titular los tuvo por recibidos mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil doce, ordenó su registro con los números ********** y **********, respectivamente, y se avocó al conocimiento del asunto.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el siete de enero de dos mil trece, el Juez Décimo de lo F. dictó un acuerdo en el que decretó el cierre del periodo de ofrecimiento de pruebas y declaró abierto el plazo para el desahogo de los medios de convicción propuestos, entre los cuales se encontraba la escucha del menor que fue solicitada por la parte demandada, por lo que se fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia del niño **********.


  1. En consecuencia, el juez citó a la parte actora para que presentara a su hijo en las instalaciones del juzgado para el desahogo de la audiencia, la cual se desarrollaría en presencia del representante social y del tutor del infante, con fundamento en el artículo 573 del Código Civil para el Estado de Jalisco, constituyendo este acuerdo de siete de enero de dos mil trece el proveído que se señaló como acto reclamado en el juicio de amparo traído a revisión.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo indirecto. El veintinueve de enero de dos mil trece, por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra actos del Juez y del Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado, así como del Gobernador Constitucional, S. General de Gobierno, Congreso, Secretaría del Congreso, y Director del Periódico Oficial, todos del Estado de Jalisco.


  1. La quejosa señaló como actos reclamados: i) la resolución de fecha siete de enero de dos mil trece, dictada por el juez responsable dentro del juicio ordinario **********, en relación con las pruebas ofrecidas por la parte demandada donde se admitió la escucha del menor **********; y, ii) la inconstitucionalidad del artículo 573 del Código Civil del Estado de Jalisco2.


  1. La solicitante de amparo estimó vulnerados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número de registro 89/2013-II, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables, ordenó el emplazamiento del tercero perjudicado, nombró a ********** como representante especial del infante **********, se dio al agente del Ministerio Público Federal la intervención que legalmente le corresponde y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional3.


  1. Seguido el juicio en sus diversas fases, el dieciséis de abril de dos mil trece se llevó a cabo la audiencia constitucional y se dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el nueve de julio siguiente, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por sí y con el carácter de representante legal del menor **********, contra los actos que reclama del Gobernador Constitucional, del S. General de Gobierno, del Congreso del Estado, del S. General del Congreso y del Director del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, todos de esta entidad federativa, en el respectivo ámbito de atribuciones, en la aprobación, promulgación, expedición y publicación del Decreto promulgatorio del artículo 573 del Código Civil del Estado de Jalisco, actos precisados en el resultando primero de esta sentencia y de conformidad con los razonamientos vertidos en el cuarto considerando de este fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara y ni protege (sic) a **********, por sí y con el carácter de representante legal del menor **********, contra el acto que reclama del Juez Décimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, consistente en el proveído de siete de enero de dos mil trece, mismo que ha quedado precisado en el resultando primero de esta resolución y por los...

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