Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 33/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente33/2014
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 450/2014-VI ),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 266/2014))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 33/2014








REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 33/2014

relativa al amparo en revisión 266/2014 del índice del quinto tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO

quejosas: ********** Y **********

RECURRENTES: CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO Y OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 1 DE GUADALAJARA, JALISCO.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA adjunta: L.H.O. y VILLA



S U M A R I O


********** y ********** presentaron una solicitud de matrimonio ante el Oficial del Registro Civil Número Uno de Guadalajara, J.. El Oficial del Registro Civil declaró improcedente dicha solicitud, con fundamento en el artículo 258 del Código Civil para el Estado de J., disposición que circunscribe el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer. La pareja demandó el amparo de la justicia federal en contra de dicha negativa y la inconstitucionalidad de la disposición en la que la misma se fundamentó. Seguido el proceso, la Juez de Distrito resolvió sobreseer el amparo por lo que hacía a uno de los conceptos de violación y conceder la protección de la justicia federal en contra de los otros actos reclamados. Inconformes con la resolución anterior, el Congreso de J. y el Oficial del Registro Civil interpusieron recursos de revisión, mismos que fueron remitidos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Dicho tribunal estimó que del asunto debe conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues a su parecer si bien existen criterios en el tema respecto de otras entidades federativas, sólo al Alto Tribunal le correspondería determinar si tales tesis tienen el carácter de temáticas o genéricas.


C U E S T I O N A R I O


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria a fin de conocer del amparo en revisión 266/2014 en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 258 del Código Civil de J.?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día once de febrero de dos mil quince emite la siguiente:




R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se dirimen los autos de la reasunción de competencia 33/2014, respecto del juicio de amparo en revisión 266/2014 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. ANTECEDENTES1


  1. ********** y ********** presentaron una solicitud de matrimonio ante el Oficial del Registro Civil Número Uno de J. el cuatro de abril del dos mil catorce.


  1. El nueve de abril del dos mil catorce, el Oficial de Matrimonios adscrito al Registro Civil Número Uno notificó de forma personal a las quejosas que era improcedente dicha solicitud, con fundamento en el artículo 258 del Código Civil del Estado de J.2 entre otras disposiciones locales.


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de abril del dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de J., ********** y ********** demandaron el amparo de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación.


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Congreso del Estado de J.

  • Gobernador Constitucional del Estado de J.

  • Director del Periódico Oficial “El Estado de J.”

  • Oficial del Registro Civil 1 de Guadalajara, J.

  • Director del Registro Civil de Guadalajara, J.

  • Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado de J.

  • Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Municipio de Guadalajara.


ACTOS RECLAMADOS


  • Del Congreso del Estado de J., la emisión del artículo 258 del Código Civil para el Estado de J..

  • Del Gobernador Constitucional del Estado de J., la sanción y promulgación del decreto en virtud del cual nació a la vida jurídica el Código Civil de J., en particular el artículo 258, mediante el decreto en virtud del cual nació el ordenamiento jurídico del cual se reclama la inconstitucionalidad.

  • Del Director del Periódico Oficial “El Estado de J.”, la publicación del Código Civil del Estado de J., en particular el artículo 258.

  • Del Oficial del Registro Civil Número Uno de Guadalajara, J., la autoría y emisión del comunicado de fecha nueve de abril del dos mil catorce por medio del cual se informó la improcedencia de la solicitud de matrimonio.

  • Del Director del Registro Civil de Guadalajara, la omisión como encargado de los registros civiles de Guadalajara de no respetar, proteger y garantizar los derechos de las quejosas.

  • Del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado de J., la negación de las pláticas prematrimoniales.

  • Del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Municipio de Guadalajara, la negación de las pláticas prematrimoniales.


  1. En su escrito, las quejosas señalaron como preceptos constitucionales violados los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil del Estado de J.. Dicho órgano jurisdiccional la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número **********, mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil catorce.4


  1. Seguido el proceso, la Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio de amparo por lo que hacía a uno de los actos reclamados y conceder la protección de la justicia federal en contra de los otros actos reclamados y su aplicación, materializada con la emisión del oficio de fecha de nueve de abril del dos mil catorce. Lo anterior mediante sentencia dictada el veintitrés de junio de dos mil catorce.5


  1. Interposición de los recursos de revisión. En contra de la resolución anterior, el Congreso del Estado de J. y el Oficial del Registro Civil Número 1 de Guadalajara, J., interpusieron sendos recursos de revisión, mismos que fueron remitidos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Este órgano, por acuerdo de catorce de julio de dos mil catorce, tuvo por admitidos a trámite los recursos y los registró con el número de expediente 266/2014.6


  1. TRÁMITE


  1. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. El ocho de octubre de dos mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la solicitud formulada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito consistente en que sea este Alto Tribunal el que conozca del amparo en revisión 266/2014 de su índice. El Presidente admitió a trámite la reasunción de competencia mediante acuerdo emitido el trece de octubre de dos mil catorce, registrándola bajo el expediente 33/2014 y ordenando su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz para elaborar el proyecto de resolución.


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos y refirió el avocamiento al conocimiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no la solicitud de reasunción de competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión 266/2014, interpuesto en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil catorce, dictada en el juicio de amparo indirecto ********** por la Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil del Estado de J.. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:


  • ¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 266/2014, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 258 del Código Civil para el Estado de J.?

  1. A fin de dar contestación, es preciso identificar los argumentos de constitucionalidad que fueron esgrimidos durante el juicio de amparo. En consecuencia, se sintetizan a continuación a) los planteamientos de constitucionalidad plasmados en los conceptos de violación; b) la sentencia recurrida,...

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