Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 33/2014)

Sentido del fallo19/03/2014 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente33/2014
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 410/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 33/2014.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 33/2014

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: A.G. oRTIZ MENA

SECRETARIO: H.N.R.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.


Cotejó


V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 33/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticinco de noviembre de dos mil trece, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


  1. A N T E C E D E N T E S:


  1. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.


  1. Por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito **********, por derecho propio, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades responsables y el acto reclamado siguientes:


Autoridades responsables:


  • Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito.

  • Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa con sede en Mazatlán Sinaloa.


Actos reclamados:


  • La sentencia dictada en el toca penal ********** y su ejecución.1


  1. La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.2


  1. Mediante auto de once de junio dos mil trece, el P. del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número **********.3


  1. El veinticinco de octubre de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito emitió la ejecutoria relativa en la que determinó negar al quejoso el amparo y protección solicitados.4


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN.


  1. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil trece ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, el impetrante interpuso recurso de revisión5.


  1. Por oficio número 8642 de doce de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento envió el escrito original de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


  1. AUTO RECURRIDO.


  1. Mediante auto de veinticinco de noviembre de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro el expediente como amparo directo en revisión número **********; sin embargo desechó por improcedente el medio de impugnación intentado, ya que de las constancias de autos no advirtió que en la demanda de amparo se planteara concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitara la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió sobre dichas cuestiones.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN.


  1. Mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil catorce7 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el quejoso, aquí recurrente, interpuso recurso de reclamación en contra del auto señalado en el punto que antecede.


  1. En proveído de dieciséis de enero de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número 33/2014, lo turnó al M.A.G.O.M. y ordenó enviar los autos a esta Primera Sala8.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil catorce9, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos al Ministro A.G.O.M. para su conocimiento.


V COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal10


VI OPORTUNIDAD.


  1. Los agravios expresados por el recurrente, no serán examinados, pues en la especie del medio de impugnación de que se trata es extemporáneo en atención a las siguientes consideraciones.


El artículo 104 de la Ley de Amparo, establece:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.”


  1. De la disposición legal transcrita se advierte, que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, el cual puede ser interpuesto por cualquiera de las partes por escrito en el que se expresen los agravios a que haya lugar, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado.


  1. Ahora se sostiene, que el presente recurso es extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 104 de la Ley de Amparo, por las razones que ahora se vierten:


  1. El acuerdo reclamado se notificó personalmente al recurrente el nueve de diciembre de dos mil trece11.


  1. La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es, el diez de diciembre de dos mil trece.


  1. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del once al trece de diciembre de dos mil trece.


  1. El escrito de agravios se presentó la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el catorce de enero de dos mil trece12. En esa tesitura, es inconcuso que no se promovió en tiempo.


  1. No es obstáculo a lo anterior, el hecho de que el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de enero de dos mil catorce, haya tenido por interpuesto el recurso de reclamación, pues además de que lo hizo con la reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, debe tenerse presente que se trata sólo de una determinación de trámite que no es definitiva, ni causa estado.


  1. En apoyo a lo antes dicho, se invocan por analogía, las jurisprudencias del Pleno y de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros, respectivamente, son: “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”13 y “RECLAMACIÓN. PROMOCIÓN QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADA COMO TAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AUN CUANDO HAYA SIDO ADMITIDA A TRÁMITE POR EL PRESIDENTE DE ESTE ALTO TRIBUNAL”14.

  2. Por consiguiente,...

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