Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (CONFLICTO COMPETENCIAL 34/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha23 Abril 2014
Número de expediente34/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 354/2012 Y/O A.D. 938/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 938/2013 Y/O 354/2012))
CONFLICTO COMPETENCIAL 150/2009

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 34/2014.


conflicto competencial 34/2014.

suscitado entre el tribunal colegiado en materia civil del DÉCIMO PRIMER circuito y el SEGUNDO tribunal colegiado EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO del mismo circuito.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: hugo alberto macias beraud.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de abril de dos mil catorce.




V I S T O S; para resolver los autos del conflicto competencial 34/2014, suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del mismo Circuito, en relación con el amparo directo ********** del índice de este último, derivado del amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado referido en primer término; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes y Turno Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

Autoridad Responsable:


  • La Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de treinta y uno de enero de dos mil doce, dictada dentro del toca civil número I-23/2012.1


Garantías individuales violadas y tercera perjudicada señalados. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló en su carácter de tercera perjudicada a **********.


SEGUNDO. Admisión, trámite del amparo. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, cuyo Magistrado P., por auto de seis de marzo de dos mil doce, admitió a trámite la demanda, ordenó su registro bajo el número **********, tuvo como tercera perjudicada a **********, y, finalmente, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


Seguidos los trámites legales, en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil trece, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito se declararon legalmente incompetentes, por razón de la materia, para conocer del juicio de amparo **********, y la declinaron a favor del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo de ese Circuito, en turno, a quien se ordenó remitir los autos.


En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, mediante oficio número **********, de veintinueve de noviembre de dos mil trece, la actuaria adscrita al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, remitió los autos originales del juicio de amparo ********** al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo de ese Circuito, en turno.


TERCERO. Remisión al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. Mediante auto de cinco de diciembre de dos mil trece, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, aceptó la competencia planteada de conformidad con lo expuesto en la ejecutoria dictada el veinticuatro de octubre de dos mil trece, por los Magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese Circuito; tuvo como tercera perjudicada a **********; y, finalmente, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


No obstante ello, en sesión de veintiuno de febrero de dos mil catorce, al actuar en Pleno, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, determinaron no aceptar la competencia declinada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese Circuito, para resolver el presente juicio de amparo, y ordenaron remitir los autos al P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que disponga lo conducente a fin de resolver el posible conflicto competencial.


En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, mediante oficio número **********, de cuatro de marzo de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, remitió los autos originales del juicio de amparo directo número ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resuelva el posible conflicto competencial entre ese Tribunal Federal y el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito.


CUARTO. Trámite del conflicto competencial. El P. de esta Suprema Corte de Justicia, mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, admitió el Conflicto Competencial planteado, ordenó turnar los autos al señor M.J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala, en virtud de que la especialización en materia civil corresponde a la especialidad del Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto.


Posteriormente, el trece de marzo de dos mil catorce, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto y 106 de la Constitución; 48 bis de la abrogada Ley de Amparo, en relación con el Tercero Transitorio de la nueva Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de abril de dos mil trece2; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Existencia del Conflicto Competencial. Para la debida integración de un Conflicto Competencial entre órganos jurisdiccionales, este Alto Tribunal ha determinado que es requisito el que los Tribunales contendientes manifiesten de manera expresa en ejercicio de su autonomía y potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción.


Se estima aplicable por identidad de razón la jurisprudencia en materia común número 1a./J. 30/2003, que establece:


CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA. Para que exista un conflicto competencial es presupuesto indispensable que los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten de manera expresa, en ejercicio de su autonomía y de su potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción”.4

En la especie, dicho presupuesto procesal se actualiza, toda vez que el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, mediante resolución de veinticuatro de octubre de dos mil trece, dictada en los autos del amparo directo **********, se declaró legalmente incompetente, por razón de la materia, para conocer del referido asunto, al señalar lo siguiente:


“… se estima que este Tribunal carece de competencia para conocer del juicio de amparo de que se trata, porque si bien es cierto que la acción ejercitada en el juicio ordinario de que emana el acto reclamado es de naturaleza civil, pues la actora ahora tercero perjudicada reclama la posesión de una superficie de mil trescientos sesenta y siete punto cincuenta metros cuadrados; no menos lo es, que de las prestaciones reclamadas, como de los hechos narrados en la demanda y contestación a la misma, así como de las pruebas desahogadas en el subyacente, se obtiene que el objeto materia de la acción planteada puede involucrar cuestiones relacionadas con la materia agraria, dada la existencia de elementos suficientes que conducen a estimar de manera fundada que la fracción de terreno objeto de la acción puede estar sujeto al régimen ejidal, dada la similitud en sus características con el bien que ampara el certificado agrario exhibido, relacionado con el que fue objeto de litigio en el juicio agrario **********, en lo referente a su ubicación, así como en su estructura, si se atiende a que de las impresiones fotográficas que la actora acompañó a su escrito de demanda se advierte a simple vista que el inmueble que reclama lo constituye una finca constituida de tres locales, lo que concuerda con el bien entregado en ejecución de sentencia en el referido juicio agrario, al establecerse en el acta relativa que a la ahora quejosa en...

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