Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 36/2014)

Sentido del fallo03/09/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Septiembre 2014
Número de expediente36/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 485/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 36/2014

Rectangle 2

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 36/2014

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIOS: mireya meléndez almaraz Y R.M.M. GARZA


S U M A R I O

El asunto tiene origen en un juicio ordinario mercantil en el que la sociedad anónima (ahora quejosa) demandó a la Comisión Federal de Electricidad diversas prestaciones por concepto de “pago de lo indebido”, esto, por los cobros realizados por dicho organismo descentralizado por concepto de “demanda facturable”, “demanda máxima” y “cobro por demanda”. La resolución de primera instancia absolvió a la demandada y condenó a la actora al pago de costas. En segunda instancia se confirmó dicha determinación. En contra de la sentencia de la alzada, la actora promovió juicio de amparo directo, donde planteó cuestiones de legalidad del acto reclamado y la inconstitucionalidad de los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de los acuerdos emitidos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público a través de los cuales introduce los conceptos de “demanda facturable”, “demanda máxima” y “cobro por demanda”. El tribunal colegiado que conoció del asunto resolvió negar el amparo solicitado, lo que dio origen al presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿La quejosa expresó conceptos de violación sobre inconstitucionalidad de leyes o interpretación directa de la Constitución?; ¿El Tribunal Colegiado emitió decisión sobre esos motivos de inconformidad?; de acuerdo con los agravios expresados en el escrito de revisión: ¿la decisión adoptada por el Tribunal Colegiado en torno al tema de la inconstitucionalidad de normas se encuentra justificada?; ¿Cuáles son los supuestos de procedencia del amparo contra leyes como uno de los mecanismos para lograr el acceso a la jurisdicción en materia de regularidad constitucional en el sistema jurídico mexicano?; ¿Existe algún medio de defensa ordinario para impugnar el acto de aplicación de los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de los acuerdos que autorizan el ajuste, restructuración y modificación de las tarifas por demanda facturable, dictados por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para demandar la devolución de cantidades pagadas a la CFE, por concepto de consumo de energía eléctrica que suministra ese organismo descentralizado?;¿Cómo deben calificarse los conceptos de violación expresados sobre la inconstitucionalidad de los artículos 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica? Y ¿Cómo deben calificarse los conceptos de violación expresados sobre la inconstitucionalidad de los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados el diez de noviembre de mil novecientos noventa y uno, y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en el Diario Oficial de la Federación?



México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de septiembre de dos mil catorce emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 36/2014, interpuesto por **********, apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, en contra de la sentencia definitiva dictada el catorce de noviembre de dos mil trece por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 485/2013.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el juicio ordinario mercantil, promovido por ********** (en lo subsiguiente **********), por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, en contra de la Comisión Federal de Electricidad (a la que en adelante se le identificará como CFE), en el que demandó diversas prestaciones derivadas del pago de lo indebido, por los cobros realizados por los conceptos denominados “demanda facturable”, demanda máxima” y “cobro por demanda.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió a la Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal quien, una vez admitida la demanda, registró el asunto con el número ********** y ordenó el emplazamiento de la demandada, cuyo representante contestó la demanda y manifestó lo que a su interés convino. Seguido el juicio en sus fases procesales, la juez a quo dictó la sentencia de once de abril de dos mil trece, en la cual absolvió a la demandada de todas las prestaciones reclamadas y condenó a la actora al pago de costas del juicio.

  1. En contra de tal decisión, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación1, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, bajo el toca número **********. Dicho recurso se resolvió el diez de junio de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y declarar sin materia la apelación adhesiva. En contra de esa decisión, la propia recurrente actora promovió juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación. La demanda de amparo fue presentada el tres de julio de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. Los actos reclamados y las autoridades responsables fueron:

AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; y,


  • Juez Octavo de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito.



ACTO RECLAMADO


  • La sentencia de diez de junio de dos mil trece, dictada en los autos del toca de apelación ********** y su ejecución.


  1. Admisión y sentencia. En auto de quince de julio de dos mil trece, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********. El catorce de noviembre de dos mil trece, dicho tribunal resolvió negar el amparo.


  1. Impugnación. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue presentado el diez de diciembre siguiente ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, y mediante proveído de tres de enero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Admisión del recurso. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de ocho de enero de dos mil catorce, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 36/2014; asimismo, se destacó que el asunto se tramitaría con aplicación de la nueva Ley de Amparo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Avocamiento. La Primera Sala avocó el asunto por auto de quince de enero posterior y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia del planteamiento de constitucionalidad formulado en la demanda de garantías.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a las partes por medio de lista el lunes veinticinco de noviembre de dos mil trece; surtió efectos legales al día hábil siguiente (martes veintiséis de noviembre), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del miércoles veintisiete de noviembre al martes diez de diciembre del mismo año, con exclusión del cómputo de los días treinta de noviembre, uno, siete y ocho de diciembre, al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el acuerdo...

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