Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (CONFLICTO COMPETENCIAL 39/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente39/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 57/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 73/2014))
CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2008




CONFLICTO COMPETENCIAL 39/2014.


CONFLICTO COMPETENCIAL 39/2014.

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.




ponente: MinistrA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil catorce.



SENTENCIA


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 39/2014, suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Sexto Circuito, para no conocer del amparo en revisión interpuesto en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil catorce, dictada por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, encargada del despacho, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito de demanda presentado el veintidós de noviembre de dos mil trece, **********, por su propio derecho, solicitó del Juez de Distrito en el Estado de Puebla, en turno, el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y el acto que enseguida se transcriben; mismo que consideró violatorio de los artículos 1°, 8°, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales, precisando lo siguiente:


3.- AUTORIDADES RESPONSABLES Y ORDENADORAS.

I.- El Ciudadano Juez Tercero de lo Penal de la Ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en ********** (Proceso Penal número **********).

AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA.

II.- El Ciudadano Director del Centro de Reinserción Social de Puebla, con domicilio en **********.

4.- ACTO RECLAMADO. El auto de formal prisión o prisión preventiva dictada por el Juez Tercero de lo Penal de esta Ciudad en la causa penal **********, que resuelve en su Punto Primero se decreta auto de formal prisión o preventiva en contra de ********** como probable responsable en la comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por los artículos 312 Bis, fracción II, en relación con los diversos 13 y 21, fracción I, del Código Penal para el Estado de Puebla, cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de ********** y auto de formal prisión o preventiva en contra de ********** (sic) como probable responsable en la comisión de homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado por los artículos 312, 313, fracción I, inciso A), 323, 326, fracción I y II, 331, 13 y 21, fracción I, en relación con el 20 y 94 del Código Penal para el Estado de Puebla, en agravio de ********** y **********.”


  1. La Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, a quien por turno correspondió conocer del asunto, lo admitió y registró con el número ********** y, seguidos los trámites de ley, el veintisiete de enero de dos mil catorce, la Secretaria de dicho juzgado, encargada del despacho, llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que precisó que el acto reclamado en el juicio, era el siguiente:


que el peticionario de amparo reclama el auto de formal prisión o preventiva dictado en su contra el dieciocho de agosto de dos mil trece en los autos del proceso ********** como responsable ejecutor de los delitos de feminicidio, previsto y sancionado por los artículos 312 bis, fracción II, en relación con los diversos 13 y 21, fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Puebla, cometido en agravio de ********** y homicidio calificado en grado de tentativa, definido y castigado por los artículos 312, 313, fracción I, inciso a), 323, 326, fracciones I y II, 331, 13 y 21, fracción I, en correlación con los numerales 20 y 94, todos del Código Penal para el Estado de Puebla, cometido en agravio de ********** y **********, y su ejecución.”


  1. Asimismo, resolvió sobreseer en el juicio, al considerar que la interposición de la demanda de amparo era extemporánea, por haberse presentado fuera del término de quince días hábiles previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo en vigor.


  1. Inconforme con dicha determinación, el quejoso por conducto de su autorizada, interpuso recurso de revisión, que por razón de turno correspondió su conocimiento al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien por auto de veinticinco de febrero de dos mil catorce, lo registró con el número **********, resolvió carecer de competencia legal por razón de la materia para conocer de dicho recurso y ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de ese Circuito, para que lo remitiera al que por razón de turno correspondiera.


  1. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, tuvo por recibido el oficio y anexos relativos al recurso de revisión referido, registrándolo bajo el número **********, resolviendo no aceptar la competencia legal por razón de la materia, declinada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, para conocer del recurso de revisión promovido contra la sentencia emitida en los autos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla y ordenando remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que decida qué tribunal debe conocer y resolver el presente recurso de revisión.


II. TRÁMITE


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de once de marzo de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente con el número 39/2014, lo admitió y remitió a la Primera Sala, cuyo P. lo avocó el veinticuatro de marzo de dos mil catorce y lo turnó a la ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para lo que en derecho procediera.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto, fracción II, del Acuerdo 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Posturas contendientes. A continuación se reproducen las consideraciones y argumentaciones en que los tribunales colegiados contendientes basaron sus determinaciones.


  1. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. Dicho Tribunal en el expediente relativo al recurso de revisión **********, el veinticinco de febrero de dos mil catorce, sostuvo lo siguiente:


Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito considera que resulta incompetente para conocer del presente recurso de revisión interpuesto por ********** autorizada del quejoso **********, contra la sentencia dictada el veintisiete de enero de dos mil catorce, por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, encargada del despacho, en el juicio de amparo **********, en el que se sobreseyó en el mismo.--- Ello es así, porque es criterio reciente, reiterado y específico de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la competencia del Tribunal Colegiado para conocer del asunto se fija de acuerdo con la competencia que, en su momento, estableció un Juez de Distrito con competencia mixta, al cual correspondió resolver del amparo indirecto, dado que al interponerse la revisión se devuelve a la superioridad la jurisdicción, es decir, al tribunal especializado en la materia en la que se declaró competente el juez del conocimiento.--- Dicho criterio se vio reflejado en la Jurisprudencia 2ª./J.4/2013, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Libro XVIII, correspondiente al mes de marzo de dos mil trece, Tomo 2, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Décima Época, cuyo rubro y texto establecen lo siguiente:--- ‘COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE AQUÉL FIJÓ SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO’. (Se transcribe).--- A su vez se transcribe en la parte conducente la ejecutoria del conflicto competencial ********** de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la cual se integró la jurisprudencia transcrita.--- (Se transcribe).--- De la ejecutoria en análisis, se tiene que para la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue suficiente que el Juzgado de Distrito Auxiliar que dictó la sentencia basara su competencia en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para estimar que por ese sólo hecho era competencia del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para conocer del asunto en revisión.--- Ahora bien, del análisis integral de la demanda...

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